Trámites de las Empresas
En México la información relativa a los trámites que las empresas deben gestionar para operar dentro del marco de legalidad es ambigua o confusa. El tener escasa o nula información de estos trámites causa que los emprendedores o los empresarios no consideren determinados costos, sufran pérdidas económicas, operen de forma irregular la empresa y sean acreedores a sanciones legales que pueden ser de tipo administrativas, como multas o clausuras e incluso sanciones de carácter penal.
Las leyes mexicanas prevén trámites que las empresas deben gestionar desde que inician su proceso de constitución, durante su operación y al momento de su disolución. Los tipos de trámites pueden consistir en solicitud de permisos, avisos, títulos, consultas, concesiones y otros. Algunos de los trámites aplican para todas las empresas por ejemplo, el trámite de solicitud de autorización de uso de denominación o razón social, el registro ante el Registro Público de Comercio y otros trámites son de tipo específico dependiendo de las actividades que realice la empresa, como por ejemplo el trámite para obtener permiso para generar energía eléctrica o permisos sanitarios, entre otros.
Los trámites se gestionan ante las diversas dependencias de gobierno federal, estatal o municipal; algunos de estos trámites son realizados por la mayoría de las empresas, ante autoridades como la Secretaría de Economía (SE), el Registro Público de Comercio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y otros trámites más específicos dependiendo del giro de la empresa, ante autoridades como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la Secretaría de Salud (SS), la Secretaría de Energía (SE), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Instituto Nacional de Migración (INM), entre otros.
Para gestionar los trámites las empresas deberán seguir los procedimientos y cumplir los requisitos que dispongan las leyes y reglamentos aplicables en materia administrativa, fiscal, del trabajo, de protección civil, de medio ambiente, de comunicaciones y transportes, de salud, de educación, migratoria, propiedad intelectual, y demás que resulten aplicables para el caso concreto.
Las autoridades que reciban las solicitudes mediante las cuales se gestione algún trámite para obtener determinada autorización, permiso, licencia, título, etcétera, están obligadas a dar respuesta a esas solicitudes ya sea concediendo o negando lo solicitado según resulte procedente de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en la materia de que se trate.
Derecho de Petición
El derecho de petición es una garantía constitucional reconocida por los artículos 8, 9 segundo párrafo y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los cuales disponen:
Artículo 8: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9: …
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias con ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.Artículo 35: Son derechos de la ciudadanía:
…
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tienen las personas ya sea en forma individual (personas físicas) o agrupadas como personas morales (asociaciones, sociedades u organizaciones) para acudir ante las autoridades para formular solicitudes de acuerdo a sus intereses.
El derecho de petición deberá ejercerse por escrito de manera pacífica y respetuosa.
a) Escrito mediante el cual se ejerce el derecho de petición:
El escrito en el que se formule el derecho de petición puede ser manuscrito, impreso o de forma digital y podrá tener por lo menos el contenido que a continuación se señala, según lo dispongan las leyes que resulten aplicables:
- Autoridad a la que se dirige el escrito
- Fecha y lugar de emisión del escrito
- Nombre y datos personales del peticionario o de los peticionarios
- Domicilio para oír y recibir notificaciones
- Propósito del escrito
- Nombre y firma del peticionario
El peticionario podrá presentar el escrito en el cual ejerza el derecho de petición en cualquier tiempo; la autoridad por su parte tiene la obligación de recibir el escrito, podrá requerir al peticionario el cumplimiento de algún requisito omitido o bien podrá desecharlo por improcedente, según sea el caso, pero nunca podrá negarse a recibir el escrito, de lo contrario estaría violando la garantía al derecho de petición.
Excepcionalmente y en circunstancias especiales, cuando así lo dispongan las leyes aplicables, las peticiones podrán hacerse de forma oral, como por ejemplo en caso de derechos humanos, en situaciones de urgencia o cuando la autoridad ponga formatos a disposición de los gobernados.
b) Formulación pacífica del derecho de petición:
El peticionario al formular su derecho de petición no deberá alterar el orden y la paz o hacer uso de violencia o amenazas.
c) Formulación respetuosa del derecho de petición:
El peticionario deberá dirigirse a la autoridad ante quien formula la petición sin decir insultos.
Derecho de Respuesta
El derecho de petición implica el derecho de respuesta, así lo dispone en su parte relativa el artículo 8 Constitucional: “...A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
El acuerdo que emita la autoridad por lo menos deberá:
- Constar por escrito
- Ser congruente con la petición
- Estar fundado y motivado
- Estar firmado por la autoridad
- Ser emitido en breve término
- Ser notificado al peticionario
En atención a lo anterior, el peticionario tiene derecho a que la autoridad formule en breve término un acuerdo por escrito en el cual dé respuesta a su petición. Las diversas legislaciones aplicables prevén el término con el cual cuenta la autoridad para dar contestación al escrito o solicitud del gobernado, por ejemplo el Código Fiscal de la Federación dispone que la autoridad cuenta con un término de 3 meses para contestar las consultas que formulen los particulares.
Así mismo, la respuesta de la autoridad a la petición del gobernado debe ser motivada, fundada en derecho, congruente y completa y no necesariamente deberá responder o resolver en cuanto al fondo del asunto porque puede darse el supuesto de que la solicitud o escrito no reúna los requisitos de forma y la autoridad requiera al gobernado para que cumpla con dichos requisitos, por ejemplo el Código Fiscal de la Federación otorga un plazo de 10 días para que el promovente subsane algún requisito que omitió en sus promociones dirigidas a las autoridades fiscales.
Además la respuesta de la autoridad no necesariamente debe ser emitida conforme a los intereses del peticionario, es decir, la autoridad considerando las circunstancias del caso concreto y fundado en derecho podrá negar una licencia, un permiso, un título, etcétera.
Como se observa, la autoridad respeta el derecho de petición y satisface el derecho de respuesta al recibir la solicitud del peticionario y al responder a la misma dentro del término que dispongan las leyes aplicables, de lo contrario la garantía constitucional prevista por el artículo 8 Constitucional se considera vulnerada.
El Juicio de Amparo en el Derecho de Petición
Las violaciones a la garantía constitucional consagrada en el artículo 8 Constitucional, esto es al derecho de petición y al derecho de respuesta podrán reclamarse a través del Juicio de Amparo Indirecto.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de trámites de las empresas son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.