Concubinato
Actualmente en México de una manera cada vez más frecuente las parejas han optado por vivir juntas, con el propósito de hacer una vida en común pero sin la intención de contraer matrimonio.
Cuando en las relaciones de pareja que viven juntos se van configurando una serie de condiciones previstas por la ley como el tener hijos en común, vivir juntos por un determinado tiempo, entre otros, es entonces que se constituye el concubinato.
Cada estado de la República Mexicana define la figura del concubinato, de manera particular, sin embargo, estas definiciones presentan elementos comunes, tenemos a continuación los siguientes ejemplos:
El Código Civil para el Estado de México define al concubinato como la relación de hechos que tiene un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año.
El Código Civil para el Estado de Nuevo León define al concubinato como la unión de “un hombre y una mujer”, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.
En esta definición el Código Civil para el Estado de Nuevo Léon, remite a la resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2018, dictada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se determinó que, en la interpretación y aplicación de las normas que se refieren a relaciones entre un solo hombre y una sola mujer deberá entenderse que estas instituciones involucaran a dos personas del mismo o diferente sexo.
El Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, define al concubinato como la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que puedan compartir la vida para apoyarse mutuamente.
Esto es, algunos códigos definen al concubinato como la unión entre un hombre y una mujer y otros como la unión entre dos personas. Sin embargo, debido a que actualmente existen diversas estructuras familiares, el concubinato ha sido reconocido también entre personas del mismo sexo por algunas legislaciones.
Ahora bien, para que se configure el concubinato es necesario que las dos personas llevan viviendo juntos de forma permanente y constante un determinado periodo de tiempo, algunas legislaciones se refieren a un año, dos años y otras a tres años. Sin embargo, no será necesario el transcurso de este periodo de tiempo si antes de llegado el mismo la pareja tiene un hijo en común, siempre y cuando según la legislación del estado de que se trate, reúnan otros requisitos del concubinato, como son el que no estén unidos en matrimonio entre sí y que no exista impedimento legal para contraerlo.
Las diversas legislaciones de los estados reconocen al concubinato los derechos y obligaciones inherentes a la familia en lo que resulten aplicables, entre los que podemos mencionar principalmente el derecho a una pensión alimenticia y derechos sucesorios.
Cabe mencionar que otras leyes como la Ley del Seguro Social (IMSS), la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), reconocen la figura del concubinato para dotar de ciertos derechos a quienes viven o han vivido en esta situación, sin embargo, señalan requisitos propios para la configuración del concubinato y así otorgar derechos a la concubina o al concubinario, como son el derecho a gozar de pensión de viudez.
Acreditación del Concubinato
Una pareja en concubinato, alguno de los concubinos, o el concubino que sobrevive a otro podrán tener la necesidad de dar formalidad o acreditar el concubinato para ejercer alguno de los derechos derivados del concubinato.
Para acreditar el concubinato, esto es, para probar que en una relación de hecho se dieron los requisitos para la configuración del concubinato se podrá optar por:
- Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria para Acreditación de Concubinato: Para este procedimiento será necesario presentar ante el juez de lo familiar competente según el estado de la república de que se trate lo siguiente:
- Testigos a quienes les conste que la pareja hizo vida en común por determinado periodo de tiempo (el que señale la ley aplicable al caso concreto), que los miembros de la pareja están libres de matrimonio, y/o que la pareja tiene hijos en común
- Actas de nacimiento de los hijos (según sea el caso)
- Constancia de no matrimonio o constancia de soltería expedido por el registro civil (según la entidad federativa de que se trate)
- Constancia o Carta de Concubinato: Expedida por la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, que puede ser el Registro Civil, los ayuntamientos o el DIF (Desarrollo Integral de la Familia), cada estado solicita diferentes requisitos para su expedición, a continuación y a manera de ejemplo mencionamos algunos de ellos:
- Escrito o solicitud de constancia de concubinato
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- Copia certificada del acta de nacimiento de los concubinos
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos (si los hubiere)
- Constancia de inexistencia de matrimonio de los concubinos con una antigüedad menor a tres meses
- Testigos a quienes les conste que la pareja hizo vida en común por determinado periodo de tiempo, si están libres de matrimonio, y/o si la pareja tiene hijos
- Interrogatorio a testigos
Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.