Preguntas y Respuestas Sobre Divorcio
Ambos cónyuges pueden no desear continuar en matrimonio y deciden divorciarse de común acuerdo e incluso se dan supuestos en los cuales los cónyuges ya se encuentren separados y hasta viviendo en diferentes estados o países. Otro supuesto puede ser que sólo uno de los cónyuges desee divorciarse y el otro no esté de acuerdo. Si te encuentras en cualquiera de estos casos y has aplazado el iniciar el procedimiento de divorcio por desconocer del tema o tener dudas o preocupaciones en relación con otras consideraciones relacionadas con el divorcio como lo son los bienes (su distribución), los hijos (su guarda y custodia y la convivencia), la pensión alimenticia (el derecho a recibirla y la obligación de proporcionarla) entre otros, te recomendamos explorar este sitio que te guiará en temas específicos relacionados con el divorcio. Esta sección te ofrece respuestas generales a preguntas que comúnmente surgen en relación con el divorcio y otros temas relacionados.
¿Qué es el divorcio?
¿Cuáles son las vías para promover un divorcio en México?
¿Cómo se promueve el divorcio administrativo?
¿Cómo se promueve el divorcio en la vía judicial?
¿Cuánto tiempo es necesario permanecer en matrimonio para poder promover un divorcio?
¿Cuánto tiempo tarda un procedimiento de divorcio?
¿Cuánto cuesta un divorcio?
¿Pueden divorciarse los cónyuges si ambos se encuentran en un estado distinto a aquel en el que contrajeron matrimonio?
¿Pueden divorciarse los cónyuges si cada uno vive en distintos estados de la República?
¿Puede uno de los cónyuges promover el divorcio si el otro se encuentra fuera de México?
¿Si uno de los cónyuges o ambos desean divorciarse y se encuentran fuera de México, pueden hacerlo en el consulado?
¿Pueden divorciarse los cónyuges aunque uno de ellos no esté de acuerdo?
Decretado el divorcio, ¿cómo se distribuyen los bienes del matrimonio?
Decretado el divorcio, ¿qué consecuencias hay respecto a los hijos del matrimonio?
¿Tienen los cónyuges derecho a percibir alimentos después del divorcio?
¿Cuánto corresponde percibir a los hijos del matrimonio por concepto de alimentos?
Es la disolución del vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en posibilidad de contraer otro matrimonio.
El divorcio puede tramitarse por la vía administrativa o por la vía judicial.
Por la vía administrativa el divorcio se promueve ante el Juez u Oficial del Registro Civil del domicilio de los cónyuges. Procede el divorcio cuando se satisfacen los siguientes requisitos: que ambos cónyuges convengan en divorciarse, que sean mayores de edad, que hayan liquidado la sociedad conyugal si están casados bajo ese régimen patrimonial, que la cónyuge no esté embarazada o no tengan hijos en común, o que teniéndolos sean mayores de edad y éstos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos.
Por la vía judicial el divorcio se promueve ante la Autoridad Judicial, por uno o ambos cónyuges manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
El Juez u Oficial del Registro Civil previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que se declarará divorciados y hará la anotación marginal correspondiente en el acta de matrimonio.
Los cónyuges o el cónyuge cuya voluntad es no querer continuar con el matrimonio, presentará o presentarán según sea el caso, ante la autoridad judicial, la solicitud de divorcio acompañada por la propuesta de convenio para regular las cuestiones relacionadas con la disolución del vínculo matrimonial.
La propuesta de convenio deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o de los mayores de edad incapaces.
- Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces ejercerá el derecho de convivencia.
- El modo de atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y en su caso del menaje.
- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidar la sociedad conyugal, en su caso, la exhibición de las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
- Tratándose de los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido y a la cual tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos.
Una vez que se manifiesta la voluntad de divorciarse y satisfechos los requisitos para la procedencia y resolución del juicio de divorcio, la autoridad judicial dictará las medidas provisionales pertinentes respecto a los hijos o bienes según corresponda que habrán de atenderse durante el procedimiento de divorcio.
El Juez decretará la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia y además resolverá sobre la situación de los hijos menores de edad, de los incapaces y del derecho de alimentos.
Los distintos Códigos y Leyes Familiares de los Estados establecen que los cónyuges podrán solicitar o promover el divorcio siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.
La Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha decretado la inconstitucionalidad del artículo 266 del Código Civil del Distrito Federal, en cuanto exige que para solicitarlo haya durado cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.
La duración de un procedimiento de divorcio es variable, depende de circunstancias como el tipo de divorcio de que se trate; si éste es promovido ante la Autoridad Judicial o bien ante el Juez u Oficial del Registro Civil; de la carga de trabajo de los Juzgados o de los Juzgados u Oficialías del Registro Civil y además de que durante el procedimiento interfieran vacaciones o días inhábiles oficiales.
No obstante ello, la duración de los procedimientos de divorcio no debe ser larga, toda vez que se rigen por los principios de celeridad y economía procesal.
Los honorarios, gastos y costas, según sea el caso, de un divorcio varían en función de la zona del país en el cual se promueva el divorcio, del tipo de divorcio de que se trate, del curso que tome el procedimiento, de las diferentes cuestiones que haya que dirimir y de las instancias procesales que haya que agotar.
Es así que no tiene el mismo costo un divorcio en el cual no hubo hijos ni bienes sobre los cuales haya que tomar medidas y decisiones, a un divorcio en el cual deba resolverse respecto a cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio como son la guarda y custodia de los hijos, la repartición de los bienes y la obligación de dar alimentos.
Sí pueden divorciarse los cónyuges si se encuentran en un estado distinto a aquel en el que contrajeron matrimonio ya que podrán promover el divorcio ante el Juez del domicilio conyugal y a falta de éste, ante el Juez del domicilio del cónyuge que promueve.
Sí pueden divorciarse los cónyuges si se encuentran distintos estados de la República, toda vez que será competente el Juez del domicilio del cónyuge que promueve.
Sí pueden divorciarse los cónyuges si uno de ellos se encuentra fuera de México, ya que el divorcio puede promoverse por el cónyuge que manifieste su voluntad de no querer continuar en matrimonio. El cónyuge que se encuentra fuera de México si no desea o no puede viajar para llevar a cabo el divorcio, puede tramitar un poder notarial en el Consulado Mexicano en el extranjero para que un abogado lo represente en México.
El trámite de divorcio se lleva a cabo únicamente en México, si los cónyuges no desean o no pueden viajar a México para promover el divorcio pueden tramitar un poder notarial en el Consulado Mexicano para que un abogado lo haga en su representación. Si ambos cónyuges se encuentran fuera de México, cada uno puede tramitar un poder notarial para que alguien más los represente.
El divorcio puede solicitarse por uno de los cónyuges manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar en matrimonio.
El Juez podrá decretar la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de que el cónyuge promovente exprese motivo alguno.
La distribución de los bienes del matrimonio atenderá a lo dispuesto en la propuesta de convenio de divorcio que se presentó junto con la solicitud de divorcio al iniciar el procedimiento.
En el caso de que el matrimonio hubiese sido celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal se atenderá al proyecto de división. Tratándose del caso de separación de bienes, el cónyuge que se hubiere dedicado al cuidado de los hijos y del hogar podrá reclamar la compensación pecuniaria del 50% del valor de los bienes que se hubieran adquirido durante el matrimonio.
La autoridad judicial que conozca de la reclamación resolverá atendiendo las circunstancias de cada caso.
En los casos de divorcio que no lleguen a concluir mediante convenio, la resolución judicial que fije la situación de los hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad jurídica deberá contener disposiciones relativas a guarda y custodia, convivencia, medidas para protección de violencia familiar, determinación y aseguramiento de bienes o ingresos a favor de los hijos o de la mujer que se encuentre embarazada, las medidas para el desempeño de la tutela y las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.
El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar y carezca de bienes.
Además algunas legislaciones mencionan que el Juez resolverá tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
También en algunas legislaciones se establece que el derecho de alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
En los casos de divorcio, los padres regularmente tienen expectativas equivocadas respecto al monto que por concepto de alimentos deben percibir los hijos del matrimonio al decretarse el divorcio.
La realidad es que la ley no fija una cantidad o un porcentaje determinado. Los excónyuges tendrán la obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos al pago de alimentos en favor de los hijos.
La autoridad judicial de acuerdo a los principios de proporcionalidad y equidad fijará el monto de la obligación alimentaria atendiendo al estado de necesidad de los hijos y de las posibilidades del que deba cumplirla tomando en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen. Los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales del acreedor, sino el proporcionarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido; de ahí que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático.
Se recomienda visitar nuestra sección de legislación estatal para más detalles sobre la legislación aplicable en tu lugar de residencia o donde se desea promover el divorcio.