Patrimonio de Familia
La familia es un elemento fundamental de la sociedad, su existencia tiene como propósito la sana convivencia entre sus miembros, la ayuda mutua y la satisfacción de sus necesidades de subsistencia.
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Las personas y su familia tienen derecho a un nivel de vida adecuado que les asegure la salud, el bienestar y la alimentación necesarios para su subsistencia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 27, que las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.
Así mismo, la Constitución en el artículo 123 señala que las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni a embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
Es así que con el fin de proteger económica y jurídicamente a los integrantes de la familia puede constituirse el patrimonio de familia, llamado también en algunas legislaciones de los estados como patrimonio familiar.
El patrimonio de familia puede ser constituido por el cónyuge, la cónyuge o ambos, por el padre o la madre de familia o por ambos, por el abuelo, la abuela o ambos, los hijos o cualquier miembro de la familia, para satisfacer esas necesidades fundamentales de los integrantes de la familia, como habitación, alimentación, vestido y educación.
Cada familia sólo puede constituir un patrimonio de familia.
Los bienes que integran el patrimonio de familia podrán ser la casa habitación de la familia, bienes muebles de la casa, la parcela según el caso, muebles o máquinas de uso comercial o industrial de cuya explotación obtenga la familia lo indispensable para satisfacer sus necesidades de subsistencia y cuyo valor no exceda el monto establecido por la legislación de la entidad federativa aplicable al caso concreto.
Constituido el patrimonio de familia, los miembros de la familia deberán habitar la casa, usar los bienes muebles, cultivar la parcela o usar los bienes para su explotación comercial o industrial pues se entiende que de esta forma están satisfaciendo sus necesidades básicas de subsistencia.
Los bienes que integran el patrimonio de familia son libres de gravámenes e impuestos, inalienables, intransmisibles e inembargables. El patrimonio de familia no puede constituirse en fraude de los derechos de acreedores.
Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.