Preguntas y Respuestas Sobre Patrimonio de Familia
En primer término debemos tener en cuenta que todas las personas tenemos derecho a todo aquello que satisface nuestras necesidades básicas de desarrollo, dignidad y calidad de vida.
En las familias mexicanas es común que el padre, la madre o cualquier deudor alimentario, realice actividades comerciales, como establecer un negocio, suscribir pagarés, etcétera. O bien, en algunos casos puede suceder que el jefe de familia participe en actividades como juegos o apuestas, como consecuencia de ello, su patrimonio se pone en riesgo, ya que puede resultar un mal negocio, que haya necesidad de adquirir deudas, vender, ceder o dar en pago bienes, además puede darse el caso de que los bienes le sean embargados.
Lo anterior no solo afecta al jefe de familia sino a todos los miembros de la familia, privándolos de los recursos que sean suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. Por lo que una forma legal de evitar que esto suceda, es mediante la constitución de un patrimonio de familia. Mediante esta figura jurídica se garantiza que los miembros de la familia puedan proteger ese derecho a satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia, ya que los bienes que integran el patrimonio de familia adquieren el carácter de bienes inembargables y no susceptibles de enajenación.
Las personas suelen tener dudas sobre qué es el patrimonio de familia, cómo puede constituirse, quiénes pueden constituirlo, entre otras cuestiones, por lo que a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre el patrimonio de familia.
Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de residencia o de aquél en el cual se pretenda constituir el patrimonio de familia, para determinar las normas que aplican al caso concreto.
¿Qué es el patrimonio de familia?
¿Existe algún valor máximo de los bienes que constituyan el patrimonio de familia?
¿Qué pasa si el valor de los bienes afectos al patrimonio de familia es inferior al monto máximo señalado en la ley?
¿Qué bienes integran el patrimonio de familia?
¿Los bienes que se encuentran en un lugar distinto al domicilio de quien lo constituye pueden integrar el patrimonio de familia?
¿Quiénes pueden constituir el patrimonio de familia?
¿Cómo se constituye el patrimonio de familia?
¿Puede constituirse el patrimonio de familia ante Notario Público?
¿Los acreedores alimentarios pueden solicitar la constitución del patrimonio de familia?
¿Se puede constituir patrimonio de familia con un bien inmueble que reporta gravámenes, como por ejemplo una hipoteca?
¿Para constituir patrimonio de familia, se requiere consentimiento del acreedor o acreedores del gravamen del bien inmueble destinado al patrimonio de familia?
¿La familia tiene que habitar la casa que constituye el patrimonio de familia?
¿La constitución del patrimonio de familia transmite la propiedad de los bienes que lo integran a quienes tienen derecho a este (integrantes de la familia)?
¿Puede disminuirse el patrimonio de familia?
¿En qué casos se extingue el patrimonio de familia?
¿Es necesario algún trámite para extinguir el patrimonio de familia?
¿Puede tramitarse la extinción del patrimonio de familia ante Notario Público?
¿Qué sucede si fallece la persona que constituyó el patrimonio de familia?
El patrimonio de familia está integrado por un conjunto de bienes muebles e inmuebles que se constituye con el objeto de satisfacer las necesidades de subsistencia de los integrantes de la familia. Los bienes que integran el patrimonio de familia se consideran libres de gravámenes e impuestos, inalienables, intransmisibles e inembargables.
Sí. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia deberán tener el valor máximo que establezca la legislación del estado de que se trate. Por ejemplo, de acuerdo con el Código Civil para el Estado de Nuevo León se establece que el máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el importe del salario mínimo general diario vigente en el área que corresponda a la ubicación del bien o bienes que se pretenda afectar, en la época en que se constituya el patrimonio.
Si el valor de los bienes afectos al patrimonio de familia es inferior al monto máximo señalado en la ley, el solicitante podrá ampliar el patrimonio hasta llegar al valor máximo. El procedimiento de aumento se sujetará al mismo procedimiento que para su constitución. En algunas entidades federativas, podrá llevarse a cabo por el interesado ante Notario Público.
El patrimonio de familia podrá estar integrado por todos aquellos bienes que satisfagan las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los miembros del núcleo familiar, como:
- La casa habitación de la familia o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal
- El menaje (mobiliario de uso doméstico) de la casa habitación de la familia o de la persona que constituya un hogar unipersonal
- El vehículo destinado para uso y beneficio de la familia o de la persona que constituya un hogar unipersonal
- Los libros, biblioteca, escritorios, útiles, instrumentos computacionales, equipo y herramienta de la industria que le sirva de sustento económico
- En algunos casos, una parcela cultivable
Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer lo que resulte aplicable al caso concreto.
No. El patrimonio de familia sólo puede constituirse con bienes que se encuentren en el municipio en donde tiene su domicilio el que lo constituye, o en municipios conurbados a él.
El patrimonio de familia puede constituirse por:
- El cónyuge, la cónyuge o ambos
- El concubinario, la concubina o ambos
- Los ascendientes (abuelo, abuela, padre, madre)
- Los descendientes (hijos, nietos)
- En general cualquier persona que integre la familia
- Persona que conforme un hogar unipersonal (en algunos estados de México)
El interesado en constituir el patrimonio de familia presentará por escrito la solicitud ante la autoridad judicial de su domicilio señalando:
- La manifestación de su voluntad de constituir el patrimonio de familia
- Bienes que se pretende integren el patrimonio de familia
- Las pruebas que acrediten que:
- Es mayor de edad o está emancipado
- Que tiene su domicilio en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio
- La existencia de la familia a cuyo favor se constituirá el patrimonio y que es miembro de la misma
- Que es persona que conforma hogar unipersonal (en algunos estados de México)
- Que se extinguió el patrimonio de familia constituido con anterioridad (en su caso)
- El valor de los bienes muebles (valuación pericial) que van a formar el patrimonio de familia queda dentro de los límites establecidos por la ley
- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres (este requisito será según el estado de la República Mexicana de que se trate)
Si se satisfacen los requisitos, se seguirán los trámites correspondientes según el Código de Procedimientos de la entidad federativa de que se trate; la autoridad judicial aprobará la constitución del patrimonio de familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.
Sí. En algunos estados de la República Mexicana se establece que la constitución de patrimonio de familia puede llevarse a cabo ante Notario Público del lugar donde se encuentren los bienes, quien hará constar su intervención en escritura pública cumpliendo con las disposiciones de la Ley del Notariado de la entidad federativa de que se trate.
Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer lo que resulte aplicable al caso concreto.
Los acreedores alimentarios, sus tutores o el Ministerio Público tienen derecho de exigir ante el juez competente la constitución del patrimonio de familia hasta por el valor máximo permitido por la ley, cuando haya peligro de que el o los deudores alimentarios pierdan sus bienes por mala administración o porque los está malgastando.
Sí, en algunos estados, como el estado de Coahuila, si el inmueble destinado al patrimonio de familia reporta gravámenes, como por ejemplo hipoteca, podrá constituirse con ese bien. En otras entidades federativas, los bienes no deberán reportar gravámenes a excepción de las servidumbres.
En los estados de la República Mexicana en los cuales pueda constituirse patrimonio de familia sobre bienes inmuebles que reporten gravámenes, no es necesario el consentimiento del acreedor o acreedores del gravamen del bien inmueble destinado al patrimonio de familia, pero en todo caso, el inmueble responderá del pago del adeudo a que se refiere el gravamen como disponga la ley.
Sí. Constituido el patrimonio de familia, los miembros de la familia deberán habitar la casa que forme parte del patrimonio de familia.
La mayoría de las entidades federativas establecen en sus legislaciones que la constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes que lo integran a quienes tienen derecho a este (integrantes de la familia), estos solo podrán disfrutar de los bienes según lo dispone la ley.
Sin embargo, existen legislaciones como el caso del Código Familiar del Estado de Zacatecas que establecen esa posibilidad, ya que disponen que la constitución del patrimonio de familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él queden afectos a los miembros de la familia, salvo que así se pactara expresamente.
Sí. El patrimonio de familia puede disminuirse cuando:
- Se demuestre que es necesario hacerlo para quien lo constituyó y para quienes tienen derecho
- Cuando los bienes muebles que integran el patrimonio de familia, por causas posteriores a su constitución han rebasado en más de doscientos por ciento el valor máximo que puede tener
Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer lo que resulte aplicable al caso concreto.
El patrimonio de familia se extingue:
- Cuando los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos, salvo que se trate de persona que conforme un hogar unipersonal
- Cuando sin causa justificada la familia o la persona que constituya un hogar unipersonal deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada
- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad en la extinción del patrimonio de familia
- Cuando se expropien los bienes que lo forman
- Cuando se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio, salvo que existan hijas e hijos incapaces
- Cuando el titular sea soltero y no se justifique el estado de concubina o concubinario y no tenga descendientes (caso aplicable en aquellas entidades federativas en las cuales el patrimonio de familia no puede constituirse por persona soltera)
Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer los casos que apliquen según el caso concreto.
Sí. En algunos estados de la República Mexicana se establece que la extinción del patrimonio de familia puede llevarse a cabo ante Notario Público del lugar donde se encuentren los bienes, quien hará constar su intervención en escritura pública cumpliendo con las disposiciones de la Ley del Notariado de la entidad federativa de que se trate.
Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer los requisitos que aplican según el caso concreto.
Si fallece el constituyente del patrimonio de familia, si le sobreviven las personas que integran la familia y las personas que sean acreedoras alimentarias de ellas, tienen derecho de habitar y de aprovechar los frutos de los bienes que constituyen el patrimonio de familia.
Si fallece el constituyente que conforma un hogar unipersonal (en los estados en los cuales puede constituirse el patrimonio de familia por esta persona), se extingue el patrimonio de familia, sin perjuicio de los derechos que tengan sus acreedores alimentarios sobre los bienes.