Sociedad Conyugal
Muchas de las parejas que toman la decisión de contraer matrimonio tienen la idea de que se casan para hacer un plan de vida juntos y para siempre. Parte de ese plan es construir un patrimonio común como el adquirir una vivienda, un terreno, muebles, un automóvil, iniciar algún negocio, etcétera. Sin embargo, las parejas desconocen cómo estipularlo legalmente y sobre todo las consecuencias jurídicas que implica el decidir optar por formar un patrimonio común, por ejemplo, qué pasará con los bienes en caso de divorcio, que sucederá si en un momento dado del matrimonio deciden separar sus bienes, o qué pasará cuando uno de los esposos o ambos contraigan deudas.
Uno de los requisitos para contraer matrimonio es que los futuros esposos tomen un taller de orientación prematrimonial en el cual entre otras cuestiones legales inherentes al matrimonio se les explica los regímenes patrimoniales del matrimonio y las implicaciones legales de cada uno de ellos.
Así mismo, en algunos estados de la República se contempla como una de las formalidades durante la ceremonia del matrimonio, que el Oficial o Juez del Registro Civil, según sea el caso, se cerciore de que ambos contrayentes están de acuerdo en el régimen patrimonial convenido, previa explicación detallada a los pretendientes sobre las consecuencias jurídicas del régimen de separación de bienes y del régimen de sociedad conyugal que pueden regir su matrimonio. De esta forma, en el acta de matrimonio se hará constar la manifestación de los pretendientes de que contraen el matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.
Cuando las parejas tienen esa idea de constituir un patrimonio común en su matrimonio, entonces estarían eligiendo el régimen de sociedad conyugal, y para ello es requisito que lo establezcan así en las capitulaciones matrimoniales antes o durante la celebración del matrimonio.
La sociedad conyugal puede comprender los bienes que son propiedad de los contrayentes o cónyuges al formarla y los bienes futuros. Sin embargo, en algunos estados de México, la ley se refiere a que la sociedad conyugal sólo comprende los bienes que los cónyuges adquieran después del matrimonio.
Así mismo, no todos los bienes que pertenezcan a los contrayentes o esposos pueden formar parte de la sociedad conyugal, es decir, quedan excluidos los bienes adquiridos por herencia, legado, donación y los adquiridos por don de la fortuna.
Sociedad Conyugal y Divorcio
En algunos estados de la República la legislación familiar o civil contempla que si el divorcio se promueve en la vía administrativa, uno de los requisitos de procedencia es que los cónyuges hayan liquidado la sociedad conyugal conforme a lo previsto en las capitulaciones matrimoniales o mediante convenio de los cónyuges. Si se obtiene el divorcio y los esposos no han liquidado su sociedad conyugal entonces el divorcio no surtirá efectos legales.
Si el divorcio se promueve en la vía judicial, entre los requisitos de procedencia se encuentran que la solicitud de divorcio vaya acompañada de una propuesta de convenio que deberá contener entre otros acuerdos, lo relativo a la forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento de divorcio, hasta su liquidación, así como la forma de liquidar la sociedad conyugal, y en su caso, la exhibición de las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y proyecto de partición.
Liquidación de la Sociedad Conyugal
La sociedad conyugal puede liquidarse:
- Durante el matrimonio mediante el procedimiento en el cual los cónyuges de mutuo acuerdo o a petición de uno de ellos, solicitan la modificación de régimen patrimonial ante el juez de lo familiar competente de la entidad federativa de que se trate.
En este caso deberá presentarse:- Inventario de los bienes que integran la sociedad conyugal
- Documentos que acrediten la propiedad de esos bienes (facturas, escrituras, etcétera)
- Forma de repartirse los bienes
- Durante el proceso de divorcio conforme a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales y en caso de que no hubiese habido capitulaciones matrimoniales conforme al convenio de divorcio o sentencia firme de divorcio. Según sea el caso de que se trate se promueve el incidente de liquidación de la sociedad conyugal en el que se presenta un escrito con la propuesta o proyecto de liquidación de la sociedad conyugal.
El proyecto o propuesta de liquidación deberá contener:- Inventario de los bienes que integran la sociedad conyugal
- Documentos que acrediten la propiedad de esos bienes (facturas, escrituras, etcétera)
- Forma de repartirse los bienes
- Si las partes no están de acuerdo en la forma de liquidar la sociedad conyugal, será el juez que conozca del caso quien podrá determinar la venta de los bienes y proceder al reparto del dinero obtenido de la venta de los mismos
Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.