Separación de Bienes
Los cónyuges de común acuerdo eligirán el régimen patrimonial de su matrimonio. Es importante que los futuros esposos se informen sobre cada uno de los regímenes patrimoniales contemplados por la ley, así como las consecuencias jurídicas de cada uno de ellos para tomar la mejor decisión de acuerdo a sus planes de vida en común.
El régimen de separación de bienes es uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio contemplado por los códigos civiles, familiares y leyes para la familia de las entidades federativas.
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y la administración de los bienes que le pertenecen, sus frutos y accesorios. Así mismo, a cada uno de los cónyuges le serán propios los salarios, sueldos emolumentos que obtuvieren por servicios personales, el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Separación de Bienes, Domicilio Conyugal y Obligación de Dar Alimentos
En el matrimonio puede darse el supuesto de que los esposos establezcan el domicilio conyugal en un bien inmueble (casa) que sea propiedad de solo uno de ellos, ya sea que este haya adquirido dicho inmueble antes o durante el matrimonio. En este caso el cónyuge propietario tendrá la posesión originaria de ese bien, mientras que el otro, el que no es propietario, tendrá la posesión derivada a causa del matrimonio.
El cónyuge propietario del inmueble en el cual se establece el domicilio conyugal cumple así con la obligación de dar alimentos (habitación) para con el otro cónyuge y en el supuesto de haber hijos, también se considera que cumple con esa obligación respecto de los hijos.
Ahora bien, en el caso de que se disuelva el vínculo matrimonial, el cónyuge que no es el propietario del bien en el cual se estableció el domicilio conyugal, deberá desocuparlo por haber terminado el vínculo causal que en este caso es el matrimonio. Y en el supuesto de que el esposo que no es propietario del bien tenga derecho a alimentos, el esposo deudor alimentario y propietario del bien deberá otorgarle el valor correspondiente al rubro de habitación que dejará de cubrirse y que se cubría con el inmueble que fungía como domicilio conyugal.
La desocupación del inmueble por parte del cónyuge que no es propietario del mismo puede ordenarse en la sentencia de divorcio, y si éste se niega a desocuparlo, el cónyuge propietario podrá iniciar una acción legal personal basada en la disolución matrimonial para recuperar el inmueble de su propiedad.
Así mismo, para el caso en el que hubiere hijos, el cónyuge propietario del bien, podrá recuperar de los hijos el inmueble con el que cubría su obligación a dar alimentos a estos, pero deberá pagarles el valor correspondiente a alimentos por el rubro de habitación.
Régimen de Separación de Bienes y Divorcio
En caso de divocio, si el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes, la ley establece que el cónyuge que se hubiere dedicado al cuidado de los hijos y del hogar, podrá reclamar una compensación pecuniaria que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio. El juez que conozca de la reclamación, resolverá atendiendo las circunstancias del caso concreto.
Régimen de Separación de Bienes y Concubinato
El concubinato es reconocido en las diversas legislaciones familiares y civiles de las entidades federativas como una unión de hecho en la cual los concubinos adquieren derechos y obligaciones en materia de parentesco, presunción de hijos, alimentos y sucesiones. Sin embargo, tratándose de este tipo de unión dichas leyes no establecen disposiciones relativas al régimen patrimonial.
No obstante ello, aún y cuando no se encuentre previsto en la ley, los concubinos pueden acordar sobre el régimen patrimonial si así lo desean a través de un convenio. En caso de separación de los concubinos, los bienes que hubiesen adquirido se repartirán conforme a lo establecido en el convenio.
Así también ha sido materia de análisis de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que los concubinos puedan reclamar parte de los bienes adquiridos durante el concubinato. Por lo que en caso de que ambos concubinos hubieren realizado aportaciones para la adquisición de bienes, en caso de reclamo la parte demandante deberá demostrar que aportó recursos para ello.
También puede presentarse el caso de que al separarse uno de los concubinos durante el concubinato se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, o bien trabajó y se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos y por tal motivo no tuvo oportunidad de hacer un patrimonio, por lo que tendrá derecho solicitar una compensación económica. El juez analizará el caso concreto y la situación económica de cada uno de ellos para no dejarlos en una situación de vulnerabilidad económica.
Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.