Preguntas y Respuestas Sobre Separación de Bienes
Cuando las parejas pretenden contraer matrimonio, uno de los temas más importantes a tratar y una de las decisiones más importantes es el relativo a los bienes.
El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o bajo el régimen de sociedad conyugal.
Y en algunos estados como es el caso del estado de Jalisco, existe una forma más de régimen patrimonial, el de sociedad legal, el cual consiste en la formación de un patrimonio común frente de los patrimonios propios de los esposos y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones establecidas en la ley.
Los contrayentes regularmente tienen dudas sobre cuál de los regímenes es mejor elegir para su matrimonio. Cada uno de los regímenes patrimoniales tiene consecuencias jurídicas que los contrayentes deben considerar, en cuanto al dominio, administración y liquidación de los bienes, por lo que dependiendo de las circunstancias del caso concreto será que los contrayentes puedan tomar la mejor decisión.
La ley prevé que el régimen patrimonial pueda elegirse previamente a la celebración del matrimonio o durante él. Por lo que puede darse el caso de que los contrayentes antes de la celebración del matrimonio decidan elegir el régimen de separación de bienes, o bien, puede suceder que una vez elegido el régimen de sociedad conyugal, los esposos ya dentro del matrimonio decidan cambiar al régimen de separación de bienes.
En esta sección nos vamos a referir al régimen patrimonial de separación de bienes, en el cual cada uno de los contrayentes o cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que cada uno tiene, esto es, los patrimonios de cada uno de ellos se mantiene separado. Lo cual representa ventajas, una de ellas es que cada uno de los esposos pueda disponer libremente de sus bienes, de igual forma en caso de que alguno de ellos contraiga alguna deuda responderá con su patrimonio sin afectar el patrimonio del otro.
Las personas suelen tener dudas sobre las implicaciones legales del régimen de separación de bienes en el matrimonio, por lo que a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre el régimen de separación de bienes.
Consideraciones previas: Cada entidad federativa de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.
¿Qué es el régimen separación de bienes?
¿En dónde se puede estipular el régimen de separación de bienes?
¿Qué es la separación de bienes parcial?
¿Se requiere alguna formalidad para establecer el régimen de separación de bienes?
¿Los cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes pueden cambiar después al régimen de sociedad conyugal?
¿Los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal pueden cambiar después al régimen de separación de bienes?
¿Cuál de los cónyuges administra los bienes en el régimen de separación de bienes?
¿A cuál de los cónyuges corresponde el dominio de los bienes en el régimen de separación de bienes?
¿Qué pasa si uno de los cónyuges causa daños al otro en el régimen de separación de bienes?
¿Si uno de los cónyuges desea vender bienes de su propiedad, deberá pedir el consentimiento del otro cónyuge?
El régimen de separación de bienes es aquél en el cual en el matrimonio los cónyuges conservarán la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, todos los frutos y accesiones de dichos bienes.
Además en el régimen de separación de bienes son propios de cada uno de los esposos, los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtengan por servicios personales, por el desempeño de un empleo, por el ejercicio de su profesión, comercio o industria.
La separación de bienes puede comprender no sólo los bienes de que son dueños los contrayentes al celebrar el matrimonio, sino los que adquieran después de su celebración.
En algunas legislaciones civiles o de la familia de las entidades federativas se prevé que el régimen de separación de bienes puede existir en virtud de:
- Capitulaciones anteriores al matrimonio
- Capitulaciones durante el matrimonio
- Convenio entre los cónyuges
- Sentencia judicial
Sin embargo, en otras legislaciones como por ejemplo la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, establece que si los contrayentes omiten otorgar capitulaciones matrimoniales, se entenderá que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes.
En algunas legislaciones como el Código Civil Federal se refiere a que la separación de bienes parcial tiene que ver con aquellos bienes que están comprendidos en las capitulaciones de separación de bienes. Los bienes que no estén comprendidos en dichas capitulaciones de separación de bienes serán objeto de sociedad conyugal.
La separación de bienes podrá constar en las capitulaciones matrimoniales en las que se pacte este régimen antes de la celebración del matrimonio, y no es necesario que consten en escritura pública. Sin embargo, las capitulaciones matrimoniales sí deberán contener un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio y nota específica de las deudas que al casarse tenga cada uno.
Si los cónyuges se casaron bajo el régimen de separación de bienes pueden aún después de celebrado el matrimonio cambiar al régimen de sociedad conyugal.
Si los cónyuges se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal después de celebrado el matrimonio pueden cambiar al régimen de separación de bienes.
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conservará la administración de los bienes que respectivamente le pertenecen. Sin embargo, si uno de los cónyuges se encarga de la administración temporal de los bienes que son propiedad del otro por causa de ausencia o impedimento no originado por enfermedad, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio de acuerdo a su importancia y al resultado que produjere.
En el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y el dominio exclusivo de los bienes que a cada uno le pertenecen.
Si uno de los cónyuges por su dolo, culpa o negligencia causa daños y perjuicios al otro cónyuge será responsable frente a este.
No, en el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservan el dominio de sus propios bienes, por lo tanto no requieren del consentimiento del otro cónyuge para vender bienes que son de su propiedad.