Contrato de Edición de Obra Musical
Las composiciones musicales, con letra o sin ella y que abarcan toda clase de sonidos, son consideradas obras protegidas por el derecho de autor o copyright (en inglés) y son llamadas obras musicales.
La ley protege las música y las canciones desde el momento en que las mismas se plasman en un soporte material, el reconocimiento de los derechos de autor no requiere de registro, documento o formalidad alguna. Sin embargo, es recomendable que los autores registren su música y canciones ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
De conformidad con el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, la protección de derechos de autor no requiere de algún registro o trámite, por lo que la protección de obras literarias o artísticas deberán ser reconocidas por los países contratantes de dicho Convenio.
Los editores musicales son las personas físicas o morales que fijan la música de los autores en cualquier medio que permita su comunicación pública y la ponen al alcance general. Son actores clave en el mundo de la música ya que se encargan de que las obras musicales de los autores tengan una gran exposición para generar así regalías.
Los autores de obras musicales y los editores musicales pueden acordar celebrar por escrito el contrato de edición de obra musical, asegurándose que queden bien definidos los derechos y obligaciones que cada uno tendrá en virtud del contrato.
Este contrato se encuentra previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor. Según la ley, el contrato de edición de obra musical es aquel por el cual el autor o titular del derecho patrimonial de una obra musical cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.
En el contrato de edición de obra musical, el editor adquiere del autor o del titular de los derechos patrimoniales los siguientes derechos:
Derecho de Reproducción
En el contrato de edición de obra musical, el editor adquiere del autor o del titular de los derechos patrimoniales, el derecho de reproducción que consiste en fijar la obra musical en cualquier medio que permita su comunicación y la obtención de copias o ejemplares de toda la obra musical o de una parte. Por ejemplo, cuando se fija la obra musical en un medio fonográfico, audiovisual, electrónico u otro similar.
Derecho de Comunicación Pública
En el contrato de edición de obra musical, el autor o el titular del derecho patrimonial, cede al editor el derecho de comunicación pública. Este derecho consiste en que el editor podrá llevar a cabo cualquier acto por el cual la obra musical pueda ponerse al alcance general, sin previa distribución de ejemplares. Por ejemplo, cuando se transmite la obra musical por medios alámbricos o inalámbricos, por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet.
Derecho de Distribución
El derecho de distribución consiste en poner a disposición general los soportes materiales que contengan la obra musical, mediante venta, arrendamiento, u otra forma de transmisión de propiedad, uso o explotación. Por ejemplo, cuando se pone a disposición del público ejemplares en soporte material.
El autor y el editor de obra musical podrán pactar que la distribución y venta de la obra musical sea realizada por terceros, como los sellos discográficos como Universal Music, Warner Music Group, entre otros.
Para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación, el editor deberá contar con la autorización expresa del autor o de sus herederos, en cada caso específico.
Al contrato de edición de obra musical, se aplican las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor respecto al contrato de edición de obra literaria.
Ahora bien, en lo no previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor, se aplicará el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del contrato de edición de obra musical son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.