Preguntas y Respuestas Sobre el Contrato de Edición de Obra Musical
Las obras musicales pueden comprender música y letra. Estas obras son susceptibles de plasmarse materialmente como por ejemplo cuando se escriben en un papel, cuando se guardan en un dispositivo como una computadora, un teléfono inteligente (smartphone), un CD, USB o similar.
Las obras musicales, deben tener como características que son creadas por el intelecto humano y su originalidad. Estas obras entran bajo la protección del derecho de autor, en la práctica es común que se mencione que las canciones o la música cuentan con “copyright” término en inglés que se refiere al derecho de autor.
Los autores son quienes crean las obras, que en el medio musical son conocidos también como compositores. Cuando las obras musicales son creadas por dos o más personas estas personas reciben el nombre de coautores.
Los autores de las obras musicales cuentan con derechos, derechos de autor (copyright) sobre sus obras, y ellos podrán decidir si su obra ha de ser divulgada o mantenerse inédita, exigir su reconocimiento como autor y modificar su obra. Además los autores podrán explotar de forma exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación. Tanto los autores como sus herederos podrán percibir regalías por la comunicación o transmisión pública, o por concepto de utilizaciones específicas de su de su obra por cualquier medio.
En el caso de una obra musical que cuente con música y letra, y que haya sido creada la letra por una persona, y la música por otra persona, pertenece por partes iguales ambas. Cada una de ellas son autores y cada una podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa, y en este caso deberá dar aviso al coautor, deberá mencionar su nombre en la edición y pagarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines de lucro.
Los editores musicales, mediante contrato se comprometen a divulgar la obra musical, para fines de venta, generalmente. Las compañías discográficas o sellos discográficos son quienes producen copias y distribuyen la obra musical.
Los compositores, arreglistas, músicos, editores, compañías discográficas, intérpretes y demás involucrados en la industria musical, así como el público en general suelen tener preguntas sobre el contrato de edición de obra musical, por lo que a continuación presentamos respuestas a las preguntas más frecuentes.
¿Qué es una obra musical?
¿Qué es un autor de obra musical?
¿Qué es el contrato de edición de obra musical?
¿Quiénes son las partes en el contrato de edición de obra musical?
¿Cuáles son los derechos del autor de obra musical en el contrato de edición de obra musical?
¿Cuáles son las obligaciones del autor de obra musical en el contrato de edición de obra musical?
¿Cuáles son los derechos del editor musical en el contrato de edición de obra musical?
¿Cuáles son las obligaciones del editor musical en el contrato de edición de obra musical?
¿Cuál es el contenido del contrato de edición de obra musical?
¿Cuáles son las causas de rescisión del contrato de edición de obra musical?
¿Debe registrarse el contrato de edición de obra musical?
¿Dónde se registra el contrato de edición de obra musical?
¿Cuáles son los requisitos de registro del contrato de edición de obra musical?
En términos de derecho de autor, las obras musicales son aquellas composiciones musicales con letra o sin ella y abarcan toda clase de combinaciones de sonidos.
El autor de una obra musical es la persona que crea la letra y/o la persona que compone la música.
La Ley Federal del Derecho de Autor, define al contrato de edición de obra musical como aquel por el cual el autor o titular del derecho patrimonial de una obra musical cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.
Las partes en el contrato de edición de obra musical son:
- El autor o titular del derecho patrimonial.
- El editor.
- Oponerse a la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación sin su autorización.
- Recibir la contraprestación pactada.
El autor o titular de derechos patrimoniales tiene las siguientes obligaciones en el contrato de edición de obra musical:
- Entregar al editor la obra en los términos y condiciones pactadas en el contrato.
- Responder al editor de la autoría y originalidad de la obra.
- Ceder los derechos de reproducción, comunicación pública al editor.
El editor tendrá los siguientes derechos:
- Derecho de reproducción de la obra que consiste en la realización de uno o varios ejemplares de la obra musical en cualquier forma tangible.
- Derecho de comunicación pública que consiste en poner la obra musical al alcance general por cualquier procedimiento que la difunda.
El editor tiene las siguientes obligaciones en el contrato de edición de obra musical:
- Publicar el nombre del autor o seudónimo.
- No podrá realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación sin la autorización del autor.
- Divulgar la obra por todos los medios a su alcance.
- Recibir una participación de los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos del contrato.
El contrato de cesión de edición de obra musical deberá celebrarse por escrito y contener:
- Proemio (identificación de que se trata de un contrato de edición de obra musical).
- Datos de identificación del autor o titular de derechos patrimoniales.
- Datos de identificación del editor.
- Nombre de la obra.
- Cesión de derechos.
- Territorialidad.
- Derechos y obligaciones del autor de la obra o titular de derechos patrimoniales.
- Derechos y obligaciones del editor.
- Exclusividad de la entrega de material (en su caso).
- Remuneración que deberá recibir el autor de la obra o titular de derechos de autor.
- Término para la divulgación de la obra.
- Causas de rescisión del contrato.
- Jurisdicción aplicable en caso de controversia.
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Firma de las partes.
El contrato de edición de obra musical podrá rescindirse cuando:
- El editor no haya iniciado la divulgación de la obra dentro del término señalado en el contrato.
- El editor incumpla con la divulgación de la obra en cualquier tiempo sin causa justificada.
- La obra no haya producido beneficios económicos a las partes en el término de tres años.
Sí, para que los contratos de edición de obra musical surtan efectos contra terceros, deberán registrarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Los contratos de edición de obra musical se registran en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Para registrar un contrato de edición de obra musical, el solicitante o su representante legal deberá presentar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR):
- Solicitud de registro de contratos.
- Comprobante de pago de derechos por concepto de registro de contratos.
- Dos ejemplares del contrato con firmas autógrafas.
- Anexos.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del contrato de edición de obra musical son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.