Contratos Sobre Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente, estas creaciones de la mente pueden tomar forma como símbolos, nombres, dibujos, diseños, invenciones, obras artísticas y literarias. El Derecho de la Propiedad Intelectual es una rama del derecho que tiene por objeto la protección estas creaciones de la mente.
La capacidad inventiva genera beneficios no sólo para quien goza de ella sino para todos, para la sociedad y para los países, esto debido a que la capacidad inventiva puede emplearse para crear soluciones en diversos campos como la ciencia, la tecnología, el comercio e incluso para entretener como sucede en la industria musical, del cine, de la televisión, entre otros. De tal forma que la creatividad además de generar beneficios de los cuales se puede tomar ventaja en la vida diaria, también genera beneficios económicos.
Los Estados han reconocido la importancia de la propiedad intelectual y han dotado de derechos a sus titulares, a través de títulos de marcas registradas, nombres comerciales, patentes, derechos de autor, derechos conexos y otros. Estos derechos permiten a sus titulares disponer en forma exclusiva de sus creaciones, de tal forma que ellos pueden decidir el uso o explotación que darán a sus marcas, inventos, obras literarias o artísticas, entre otros.
Los titulares de derechos de autor podrán explotar de manera exclusiva sus marcas, nombres comerciales, patentes, derechos de autor o derechos conexos o bien conceder a terceros su uso. De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial la cesión o licencia respecto del uso de marcas o patentes puede ser onerosa o gratuita, sin embargo tratándose derechos de autor, la cesión, licencia u otra forma de contratación será siempre onerosa.
En virtud de lo anterior y toda vez que la propiedad intelectual representa activos económicos para el titular de los derechos se hace necesaria la celebración de contratos que permitan al titular de la propiedad intelectual proteger sus derechos y en su caso obtener contraprestaciones algunas de las cuales son de carácter preponderantemente económico.
Ahora bien, tratándose de trabajadores o prestadores de servicios cuyas actividades son precisamente creativas o inventivas en los contratos laborales o de prestación de servicios que celebren con personas físicas o morales se estipula quiénes serán los titulares de la propiedad intelectual.
Para las personas físicas y las empresas nacionales e internacionales, la propiedad intelectual es de suma importancia en materia de negocios, gracias a ella es posible mejorar la fabricación de sus productos, la forma de comercializarlos, de distinguirse de sus competidores y de evitar que otros de forma ilegal se aprovechen de ella.
Así tenemos que los contratos sobre propiedad intelectual son los acuerdos de dos o más personas para producir o transferir obligaciones o derechos relacionados con la propiedad intelectual, como las invenciones, tecnología, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes que se usan en el comercio, entre otros.
En México, los contratos sobre propiedad intelectual se encuentran previstos por la Ley Federal de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor en dichas legislaciones se establecen las formalidades que en su caso deberán tener los contratos en la materia.
A nivel internacional, los países cuentan con legislación en materia de propiedad intelectual que incluye la celebración de contratos. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Inglés World Intellectual Property Organization (WIPO), colabora con los Estados miembros poniendo al alcance de ellos el marco jurídico y mecanismos de solución de controversias en la materia.
Contratos en Relación con Marcas y Patentes
El titular de un registro de una marca goza del uso exclusivo de la marca, el titular de la patente goza del derecho exclusivo de explotación de la invención patentada. Y en virtud de ello, podrán conceder a terceros su explotación total o parcial.
Tratándose de marcas y patentes las personas o las empresas pueden celebrar alguno o varios de los siguientes principales contratos (dependiendo del objetivo que se busque), tanto para proteger dicha propiedad intelectual como para alcanzar los objetivos comerciales y beneficios económicos que se propongan:
- Contrato de Licencia
- Contrato de Franquicia
- Contrato de Asociación en Participación, Empresa Conjunta o Joint Venture
- Acuerdo o Contrato de Confidencialidad
Contratos en Relación con Derechos de Autor
Los titulares de derechos de autor (derechos patrimoniales) como escritores, compositores, pintores, escultores y los titulares de derechos conexos como los artistas intérpretes o ejecutantes, editores en virtud de estos derechos para ejercerlos y protegerlos podrán celebrar contratos entre sí y respecto a terceros.
Los contratos así como los convenios que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, los contratos relativos a derechos conexos así como los contratos de interpretación o ejecución se celebrarán por escrito y se registrarán ante la Dirección de Registro del Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR).
Estos contratos se encuentran previstos por la Ley Federal del Derecho de Autor.
- Contrato de Licencia de Derechos de Autor
- Contrato de Edición de Obra Literaria
- Contrato de Edición de Obra Musical
- Contrato de Representación Escénica
- Contrato de Radiodifusión
- Contrato de Producción Audiovisual
- Contratos Publicitarios de Obras Literarias o Artísticas
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los contratos sobre propiedad intelectual son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.