Preguntas y Respuestas Sobre Contratos Sobre Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual dentro de la cual se encuentran comprendidos las marcas registradas, las patentes, los secretos industriales, los derechos de autor, son el resultado no sólo del intelecto humano, de la capacidad creativa, sino además de inversiones de tiempo y dinero. La propiedad intelectual posee un valor económico y puede ser explotada por su titular.
Los titulares de propiedad intelectual pueden hacer uso de ella en beneficio propio o de sus propios negocios, o bien tienen la opción de vender, ceder, transferir, compartir o conceder el uso de sus marcas, patentes, secretos, obras literarias o artísticas a terceros ya sea de forma gratuita, onerosa o en virtud de las relaciones de trabajo o de negocios que tengan.
El uso, transferencia, cesión, autorización, concesión, licencia sobre propiedad intelectual se concede a través de contratos que los titulares de propiedad intelectual como los inventores, autores, entre otros celebran con terceros.
En México, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor contienen disposiciones relativas a los contratos de propiedad intelectual, establecen las formalidades que deben reunir estos contratos, regulaciones a las que han de sujetarse las partes contratantes.
Además, en virtud de las relaciones jurídicas laborales, civiles o mercantiles, pueden darse supuestos en los cuales se encuentre comprendida la propiedad intelectual, de tal forma que los titulares de propiedad intelectual toman en consideración las medidas para ejercer y proteger sus derechos.
Algunos de los contratos previstos en las leyes y que están relacionados con la propiedad intelectual requieren de algunas formalidades como su celebración ante notario público, inscripción en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Las personas y las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual, como inventores, autores y titulares de marcas registradas desean explotar sus patentes, divulgar sus obras, comercializar con sus marcas o simplemente compartirlas o darlas a conocer, sin embargo en ocasiones tienen dudas relacionadas con la protección, conservación o explotación de sus derechos, algunos de ellos lo llaman “miedo a que otros les roben sus ideas”, en esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre contratos sobre propiedad intelectual.
¿Qué son los contratos de propiedad intelectual?
¿Cuál es el contenido de los contratos de propiedad intelectual?
¿Qué son regalías?
¿Cuál es el contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual?
¿Qué es un contrato de licencia tecnológica?
¿Qué es un contrato de licencia de marca?
¿Cuál es el contrato de franquicia?
¿Qué es un contrato de Asociación en Participación, Joint Venture o Empresa Conjunta?
¿Qué es un acuerdo de confidencialidad?
¿Puede el titular de una patente o de un registro de marca conceder otras licencias o explotar por sí mismo la patente o registro al mismo tiempo?
¿Cuál es el contrato de licencia de derechos de autor?
¿Cuál es el contrato de edición de obra literaria?
¿Cuál es el contrato de edición de obra musical?
¿Cuál es el contrato de representación escénica?
¿Qué es el contrato de radiodifusión?
¿Qué es el contrato de producción audiovisual?
¿Cuáles son los contratos publicitarios tratándose de obras literarias o artísticas?
¿Qué pasa si hay violación a los derechos de los autores o titulares de patentes o marcas registradas?
Los contratos de propiedad intelectual son los los acuerdos de dos o más personas para producir o transferir obligaciones o derechos relacionados con la propiedad intelectual, como las invenciones, tecnología, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes que se usan en el comercio.
En la práctica el contenido de los contratos de propiedad intelectual se componen de los siguientes apartados:
Descripción o Preámbulo: Es el apartado inicial en el cual se contienen el nombre del contrato que se celebra, los nombres de las partes contratantes y el carácter con el cual celebran el contrato.
Declaraciones: Son las manifestaciones que hacen las partes en cuanto a sus generales, su identificación y el carácter con el que actúan, en caso de ser representantes los datos de identificación de su representación y los documentos con los cuales acreditan esa representación.
Clausulado: En esta sección las partes establecen cuál es el objeto del contrato, las obligaciones de las partes (prestaciones y contraprestaciones), cláusulas de confidencialidad, exclusividad (según sea el caso), vigencia del contrato y legislación aplicable.
Cierre: Es el apartado en el cual las partes contratantes señalan fecha y lugar de celebración del contrato, sus nombres y firmas.
Anexos: Son los documentos relacionados con el contenido del contrato. Por ejemplo, el título de registro de marca, las identificaciones de las partes, entre otros.
Regalías es el término que se refiere a la contraprestación económica que paga una persona por el uso, licencia o explotación de la propiedad intelectual al titular de esta.
El contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual es aquel por virtud del cual el titular de derechos de propiedad intelectual (cedente) transmite a otra persona los derechos de propiedad intelectual (cesionario). La cesión de derechos puede ser a título gratuito u oneroso. En este caso el cedente deja de ser el titular de los derechos.
El contrato de licencia tecnológica es aquel en virtud del cual el titular de propiedad intelectual sobre tecnología (licenciante) concede a otra persona (licenciatario) el uso o explotación de esa tecnología. El licenciatario se obliga o no en virtud de este contrato a pagar una contraprestación (regalías).
El contrato de licencia se celebrará por escrito y deberá inscribirse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) para que surta efectos frente a terceros.
El contrato de licencia de marca es aquel por el cual el titular de una marca registrada (licenciante) concede a otra persona (licenciatario) el uso o explotación de una marca. El licenciatario se obliga o no en virtud de este contrato a pagar una contraprestación (regalías).
El contrato de licencia deberá celebrarse mientras el registro de marca se encuentre vigente, se celebrará por escrito y deberá inscribirse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) para que surta efectos frente a terceros.
El contrato de franquicia es aquel por el cual una persona (franquiciante) transmite conocimientos técnicos (know how) o proporciona asistencia técnica a otra persona (franquiciatario) para que esta persona pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que los distingue. El franquiciatario estará obligado al pago de regalías al franquiciante y a guardar la confidencialidad de la información que tenga en virtud del contrato de franquicia durante la vigencia de este y después de concluida su vigencia.
El contrato de franquicia deberá celebrarse por escrito e inscribirse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) para que surta efectos frente a terceros.
El contrato de Asociación en Participación, Joint Venture o Empresa Conjunta es aquel por el cual dos o más personas (generalmente personas morales) aportan sus recursos que pueden ser de conocimientos especializados, tecnología, capital, gestión financiera o de proyectos, entre otros, con un objeto común en donde ambas partes participan de los riesgos, de las utilidades o pérdidas que se generen en la realización de ese objeto común.
Una forma de protección más de marcas y patentes son los contratos de confidencialidad conocidos también en la práctica como acuerdos o convenios de confidencialidad. El acuerdo de confidencialidad es aquél por el cual una de las partes manifiesta revelar información catalogada como confidencial o secreta a la otra parte, la cual se compromete a preservar la confidencialidad o secreto de esa información, a usarla única y exclusivamente para los fines para los cuales le fue confiada y no revelar a terceros no relacionados esa información.
Sí, el titular de una patente o registro de marca podrá conceder otras licencias o explotar simultáneamente por sí mismo una patente o registro de marca, salvo en los casos en que se hubiere estipulado lo contrario.
Es el contrato por virtud del cual el autor o titular de derechos de autor (licenciante) concede a otra persona (licenciatario) el uso o explotación de una obra literaria o artística protegida. El licenciatario se obliga en virtud de este contrato a pagar una contraprestación (regalías).
El contrato de edición de obra literaria es aquel por el cual el autor o titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria se obliga a entregar una obra a un editor y este se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla pagando al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
Las partes podrán convenir que la distribución y venta sean realizadas por terceros.
El contrato de edición de obra musical es aquel por el cual el autor o titular del derecho patrimonial de una obra musical cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación, obligándose por su parte el editor a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación de los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra.
El contrato de representación escénica, es aquél por el cual el autor o titular del derecho patrimonial de una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, concede a una persona (empresario) el derecho de representar o ejecutar públicamente la obra, obligándose el empresario a pagar una contraprestación pecuniaria.
El contrato de radiodifusión es aquel por el cual el autor o el titular de los derechos patrimoniales de una obra artística o literaria autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir la obra.
El contrato de producción audiovisual es aquel por el cual los autores o titulares de los derechos patrimoniales de una obra literaria o artística (excepto obras musicales), ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual salvo pacto en contrario.
Los contratos publicitarios de obras literarias o artísticas son aquellos que tienen por objeto la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
Si los derechos de propiedad intelectual son violados, los titulares de estos derechos podrán ejercer las acciones administrativas, civiles o penales que resulten en derecho procedentes, conforme a las leyes aplicables al caso concreto entre las cuales se encuentran la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial, Código Civil Federal, Código Penal Federal.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de contratos sobre propiedad intelectual son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.