Derechos de Autor de Programas de Computación, Programas Informáticos o Software
Los autores son personas físicas, que con su intelecto han creado una obra literaria o artística. Una obra literaria es una creación del intelecto humano de forma escrita, original, de tipo literario, científico, técnico o práctico.
El Estado reconoce el derecho de autor en favor de los creadores de obras literarias y artísticas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Los autores pueden disponer libremente de sus obras, ya sea que desee mantenerlas inéditas, darlas a conocer al público, explotarlas de manera exclusiva o conceder su uso o no a terceros u obtener beneficios económicos.
La Ley Federal del Derecho de Autor, protege los derechos de los autores respecto a sus obras. Estos derechos son los derechos morales y patrimoniales.
El reconocimiento de los derechos de autor no requiere registro, las obras están protegidas desde el momento en que se plasman en documentos o soportes materiales, No obstante, los autores pueden llevar a cabo el registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
De conformidad con el Código Civil Federal los derechos de autor son considerados bienes muebles.
Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los programas de computación, conocidos también como programas informáticos o software son considerados como obras. Y su protección será en los mismos términos que las obras literarias.
Un programa de computación, según la ley, es la expresión original de cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
La protección de los programas de computación se extiende a los programas operativos y aplicativos, en forma de código fuente o de código objeto.
En derechos de autor de programas de computación, será aplicable lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, en lo no previsto se aplicará el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio.
A nivel internacional después de varias discusiones si el sistema de patentes, el sistema de derechos de autor o un sistema sui generis debería otorgar protección al software de computadora, los resultados de las discusiones dieron lugar al principio generalmente aceptado de que los programas de computadora deben estar protegidos por derechos de autor, mientras que los aparatos que usan software de computadora o las invenciones relacionadas con el software deben estar protegidas por patente.
La protección de los derechos de autor está exenta de formalidades para los países que son parte del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, como es el caso de México. La ley relativa a la patentabilidad del software aún no está armonizada a nivel internacional, sin embargo, algunos países han aceptado la patentabilidad de los programas de computación.
Contrato de Colaboración Especial y Remunerada. Contrato de Obra por Encargo. Contrato de Desarrollo de Software
La Ley Federal del Derecho de Autor prevé el contrato de colaboración especial y remunerada. Así mismo, la Ley Federal del Derecho de Autor prevé el contrato de obra por encargo, conocido también como contrato de desarrollo de software, que es común que se celebre como contrato de prestación de servicios profesionales.
La ley dispone que salvo que se pacte lo contrario, la persona física o moral que comisione el desarrollo de un programa de cómputo o que lo desarrolle con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre el mismo.
La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, en este caso el programador, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
El contenido de este contrato será:
- Proemio (identificación de que se trata de un contrato de colaboración especial y remunerada/contrato de obra por encargo/contrato de desarrollo de software).
- Datos de identificación del que comisione el desarrollo de un programa de cómputo (cliente).
- Datos de identificación del colaborador o de los colaboradores. (programador(es)/desarrollador(es)).
- Descripción del objeto del contrato (en este caso que consiste en desarrollar el programa de computación, estableciendo las características detalladas del programa).
- Derechos y obligaciones del que comisione el desarrollo de un programa de cómputo (cliente).
- Derechos y obligaciones del colaborador o de los colaboradores (programador(es)/desarrollador(es)).
- Tiempo en el que el colaborador o los colaboradores (programador(es)/desarrollador(es)) se obliga(n) a desarrollar el programa de computación.
- Remuneración que el que comisione el desarrollo del programa de computación (cliente) pagará al colaborador o a los colaboradores (programador(es)/desarrollador(es)).
- Causales de terminación del contrato.
- Penas convencionales.
- Confidencialidad.
- Solución a las controversias que se susciten.
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Firma de las partes.
Adicionalmente en este contrato, los contratantes pueden incluir un periodo de prueba del programa de computación para que el que comisiona el desarrollo del programa (cliente) pueda verificar el funcionamiento de este.
Así mismo, las partes pueden incluir en el contrato un periodo de garantía a efecto de que el colaborador o colaboradores (programador(es)/desarrollador(es)) respondan al cliente de algún error o mal funcionamiento del programa.
Además las partes pueden incluir cláusulas relativas al mantenimiento y actualización del programa de continuación.
El contrato se celebrará por escrito y se inscribirá en el Registro Público del Derecho de Autor, para que surta efectos frente a terceros.
Contrato de Licencia de Programa de Computación. Contrato de Licencia de Software
El contrato de licencia de programa de computación o contrato de licencia de software es aquel contrato por el cual el titular de los derechos patrimoniales del programa de computación o software, llamado licenciante, concede a otra u otras personas, llamados licenciatarios, el uso del programa o software por un periodo de tiempo determinado a cambio de una contraprestación. Este contrato puede ser de uso exclusivo o no exclusivo.
El contrato de licencia de programa de computación o contrato de licencia de software, deberá celebrarse por escrito e inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor, para que surta efectos frente a terceros.
El contrato de licencia de uso de programa de computación o contrato de licencia de software deberá contener por lo menos lo siguiente:
- Proemio (identificación de que se trata de un contrato de licencia de uso de programa de computación o software).
- Datos de identificación del licenciante.
- Datos de identificación del licenciatario.
- Descripción e identificación del programa o software respecto de la cual se concede la licencia de uso.
- Derechos y obligaciones del licenciante.
- Derechos y obligaciones del licenciatario.
- Especificación si es gratuita u onerosa.
- Montos y concepto de pagos que el licenciatario deberá pagar al licenciante (en su caso).
- Alcance territorial de la licencia que se confiere.
- Exclusividad o no exclusividad.
- Vigencia del contrato.
- Causales de terminación del contrato.
- Supuestos en los cuales podrá revisarse o modificarse de común acuerdo el contrato de licencia.
- Penas convencionales.
- Solución a las controversias que se susciten.
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Firma de las partes.
La Ley Federal del Derecho de Autor dispone que el usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia del programa cuando sea indispensable para la utilización del programa o sea destinada como respaldo. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando termine el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
Contrato de Distribución de Programa de Computación. Contrato de Distribución de Software
El titular del derecho patrimonial del derecho de autor podrá autorizar la distribución del programa de computación o de una copia del mismo, incluido el alquiler.
El contrato de distribución de programa de computación o de software deberá contener por lo menos lo siguiente:
- Proemio (identificación de que se trata de un contrato de distribución de programa de computación o software).
- Datos de identificación del titular del derecho patrimonial del derecho de autor.
- Datos de identificación del distribuidor.
- Descripción e identificación del programa o software respecto de la cual se concede la distribución.
- Derechos y obligaciones del titular del derecho patrimonial del derecho de autor.
- Derechos y obligaciones del distribuidor.
- Montos y concepto de pagos.
- Alcance territorial.
- Exclusividad o no exclusividad.
- Vigencia del contrato.
- Causales de terminación del contrato.
- Supuestos en los cuales podrá revisarse o modificarse de común acuerdo el contrato.
- Penas convencionales.
- Solución a las controversias que se susciten.
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Firma de las partes.
Así mismo, el contrato de distribución de programa de computación podrá contener cláusulas relativas al plan de comercialización y promoción, acuerdos para no distribuir nuevos productos o productos de la competencia durante la vigencia del contrato, garantías, soporte técnico y capacitación.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de programas de computación, programas informáticos o software son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.