Secretos Industriales
El término o la categoría de secretos industriales se refiere a aquella información de aplicación industrial o comercial que guarda una persona física o moral con carácter de confidencial. Los secretos industriales permiten a los fabricantes, comercializadores o prestadores de servicios, mantener una ventaja respecto a sus competidores el mercado.
El éxito de muchos negocios y que les permite diferenciarse de su competencia depende de su forma única de hacer las cosas entre los cuales podemos mencionar, la forma de fabricación o elaboración de sus productos, la forma de operación, las estrategias comerciales, entre otros.
Los secretos industriales constituyen activos intangibles de la empresa, tienen como característica esencial su confidencialidad y eso es lo que ha de protegerse. Sin embargo, no existe en nuestro derecho mexicano una forma de proteger los secretos industriales en sí (salvo aquellos que pueden constituir patente) como sucede para el caso de las marcas o las patentes, la Ley de la Propiedad Industrial señala disposiciones relativas a la regulación de los secretos industriales.
La información confidencial para ser catalogada como secreto industrial deberá ser documentada o contenida en documentos físicos o soportes electrónicos y etiquetada como secreta y deberá tener un valor económico. Los propietarios o poseedores de esta información deberán implementar los mecanismos de seguridad para conservar la confidencialidad de los mismos a través de medios legales como convenios de confidencialidad, contratos que incluyan cláusulas de confidencialidad y mecanismos tecnológicos como el uso de contraseñas para tener acceso a ella, reconocimiento facial, de iris, huellas digitales, entre otros.
La vigencia de los secretos industriales depende del tiempo en que la información sea conservada como tal, como secreta.
Aquella información que sea de dominio público no entra bajo la categoría de secreto industrial.
Categorías de Secretos Industriales
Son susceptibles de ser secretos industriales la información referida a:
- Características o Finalidades de Productos como por ejemplo composición de productos.
- Métodos o Procesos de Producción como por ejemplo fórmulas o recetas.
- Métodos de Prestación de Servicios como por ejemplo procesos operativos.
- Formas de Comercialización como políticas de precios, listas de proveedores, listas de clientes, estrategias de mercadotecnia, políticas de descuentos o estrategias de ventas.
- Formas de Distribución como por ejemplo listas de distribuidores, alianzas estratégicas.
- Información Financiera y de Negocios como por ejemplo estados financieros, estados de cuenta o proyectos de inversión.
Contrato de Confidencialidad
En virtud de las relaciones laborales o de negocios de las empresas es muy probable que éstas deban revelar cierta información catalogada como secreto industrial tanto a empleados como prestadores de servicios independientes, asociados, socios, inversionistas u otros.
Y para proteger la secrecía de esa información, los contratos o convenios de confidencialidad, así como las cláusulas de confidencialidad en los contratos laborales o de prestación de servicios son un medio legal para lograrlo.
Un convenio o contrato de confidencialidad es aquél por el cual una de las partes que puede ser una persona física o moral propietaria o poseedora de información catalogada como confidencial o secreta, revela esa información a la otra parte (trabajador, profesionista, asesor o consultor), obligándose ésta última a preservar la confidencialidad o secreto de esa información, a usarla única y exclusivamente para los fines para los cuales le es confiada y no revelar a terceros no relacionados esa información.
Así mismo en los contratos laborales o de prestación de servicios puede insertarse una cláusula de confidencialidad por virtud de la cual la parte a quien se confía el secreto industrial se obliga a no divulgar la información confidencial que le es confiada.
Protección Legal de los Secretos Industriales
Si bien el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) no expide un título o registro de secretos industriales, la protección de esos secretos corresponde al propietario o poseedor de la información a través de medidas legales y de seguridad. No obstante ello, la protección de los secretos industriales se encuentra prevista en diversas disposiciones legales entre las cuales tenemos a la Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal del Trabajo, Código Penal Federal, entre otros, como se señala a continuación:
La Ley de la Propiedad Industrial prevé que la persona que revele la información secreta que le fue confiada, será responsable del pago de daños y perjuicios que ocasione al propietario o poseedor de la información, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en la que incurra por revelar información catalogada como confidencial.
Por su parte la Ley Federal del Trabajo obliga a los trabajadores a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos que fabrican directa o indirectamente o de los que tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Así mismo, el Código Penal Federal establece las sanciones consistentes en trabajo en favor de la comunidad, que se impondrán a quienes en perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda resultar perjudicado revele algún secreto que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. Además dicho código dispone que si la revelación del secreto es hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por un funcionario o empleado público, la sanción consistirá en multa y suspensión de la profesión.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de secretos industriales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.