Preguntas y Respuestas Sobre Secretos Industriales
Las empresas y las personas emplean información reservada relacionada con los procesos de fabricación, de operación, de venta, de distribución, entre otros. Esta información es de gran valor, pues ello les permite diferenciarse de la competencia y por ende obtener ventajas competitivas. Debido a la importancia de esta información en las actividades de operación y comerciales, la misma merece ser resguardada para que terceros no hagan uso indebido de ella.
Los secretos industriales se refieren a aquella información de aplicación industrial o comercial que guarda una persona física o moral con carácter de confidencial que implica obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
La principal característica de los secretos industriales es su confidencialidad y el acceso restringido a ellos.
Los secretos industriales se refieren a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a métodos de producción o a medios de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Como por ejemplo, una lista de proveedores, de clientes, las estrategias de marketing de una empresa, las forma de realizar las operaciones financieras, las recetas de cocina, entre otros.
Estos secretos industriales para guardar su carácter de confidencial deben ser contenidos en documentos físicos o en medios electrónicos.
En México los secretos industriales no son registrables o protegidos mediante algún título. La Ley de la Propiedad Industrial solamente establece disposiciones relativas a la regulación de los secretos industriales.
No obstante ello, quien guarde un secreto industrial deberá protegerlo a través de sistemas de seguridad como por ejemplo guardarlo en oficinas, bodegas con accesos controlados o restringidos, medios tecnológicos de seguridad, como uso de contraseñas, reconocimiento facial, huella dactilar entre otros, así como de contratos o convenios de confidencialidad.
En virtud de la propia actividad industrial y comercial, los secretos industriales caen bajo el conocimiento de empleados, consultores, asesores, etcétera que pudieran tener la mala intención de hacer uso inadecuado de esta información en beneficio propio.
Quienes poseen o guardan información confidencial catalogada como secreto industrial muchas veces tienen dudas respecto a cómo debe ser protegida o resguardada esa información, si los secretos industriales deben ser protegidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o no, qué precauciones deben tomar para evitar que terceros hagan uso indebido de la información confidencial o bien cómo pueden conceder a terceros el conocimiento o uso de esos secretos industriales previniendo que ello no les cause perjuicios legales y económicos, entre otras dudas, por esta razón ponemos a tu disposición en esta sección preguntas y respuestas sobre secretos industriales.
¿Qué son los secretos industriales?
¿Qué no se considera secreto industrial?
¿En dónde deben constar los secretos industriales?
¿Pueden registrarse o patentarse los secretos industriales?
¿Los secretos industriales se registran ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)?
¿Cómo puede protegerse la información que constituya secreto industrial?
¿Quiénes pueden conocer los secretos industriales?
¿Qué pasa si un secreto industrial es requerido por una autoridad judicial o administrativa?
¿Qué pasa si una persona revela un secreto industrial o lo usa en su beneficio?
Los secretos industriales se refieren a aquella información confidencial de aplicación comercial o industrial que guardan las personas físicas o morales que le permiten obtener ventaja competitiva y económica frente a terceros. Esta información confidencial debe estar resguardada a través de medios o sistemas suficientes para guardar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
No son secretos industriales:
- La información de dominio público.
- La información que resulte evidente para un técnico en la materia.
- La información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
La información que constituya secretos industriales deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros similares.
Los secretos industriales no son susceptibles de registrarse o patentarse. Tratándose de los secretos industriales el propietario de los mismos debe asegurarse de proteger y asegurar la confidencialidad y el acceso restringido a ellos.
No, los secretos industriales no se registran ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Sin embargo, la Ley de Propiedad Industrial regula los secretos industriales.
Para proteger la información que constituya un secreto industrial deberá ser resguardada por el propietario en lugares seguros y según sea el caso, deberá implementar mecanismos de seguridad tecnológica para proteger esa información como acceso controlado a redes, uso de contraseñas, contratos y/o convenios de confidencialidad.
Podrán conocer de los secretos industriales aquellas personas con quien el propietario comparta esta información, como por ejemplo los empleados, los prestadores de servicios independientes, asesores, consultores y los empleados de estos.
El propietario de la información deberá tomar las medidas de seguridad para proteger los secretos industriales, es decir medidas de seguridad de resguardo, tecnológicas y legales, como contratos o convenios de confidencialidad en los cuales se deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.
Las personas que con motivo de su trabajo o prestación de servicios tengan conocimiento de secretos industriales de los cuales se les haya prevenido su confidencialidad deberán abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que es propietaria de la información o de su usuario autorizado.
En los procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se requiera que un secreto industrial sea revelado, las autoridades que conozcan del mismo deberán de adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.
Si una persona que no es el propietario del secreto industrial revela el secreto sin consentimiento del propietario o bien habiendo sido prevenido de no revelarlo, lo hace, independientemente de las acciones penales que pueden ser ejercidas en su contra, será responsable del pago de daños y perjuicios que ocasione.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de secretos industriales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.