Delitos Electorales
El delito es definido en el Código Penal Federal como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Ahora bien, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35 fracción VIII Constitucional, y atentan contra las características del voto, el cual debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible .
Tratándose de los delitos electorales, el bien jurídico tutelado es el derecho a la libertad de elegir. Se protege el derecho al voto de cualquier vulneración que atente contra la soberanía popular.
Los delitos electorales se encuentran tipificados en el Código Penal Federal y en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual en virtud de la reforma electoral de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
En la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se establecen las sanciones aplicables a estos delitos electorales, así como los casos en los que procede la prisión preventiva oficiosa, además se establece la competencia, facultades y coordinación entre la federación y los estados para investigar, perseguir y sancionar estos delitos.
Los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier persona, por funcionarios electorales, funcionarios partidistas, servidores públicos, precandidatos, candidatos, candidatos electos, ministros de culto religioso y fedatarios públicos.
Ahora bien, conforme a la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral de 2014, se modifica el artículo 102 Apartado A fracción VI de la Constitución, y se establece que la Fiscalía General de la República contará con la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales. De ahí que la autoridad electoral federal que se encarga de investigar y perseguir los delitos electorales federales es la FISEL, (anteriormente Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, (FEPADE)).
La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales será competente para investigar y perseguir delitos en las elecciones federales, cuando estas sean relativas a la renovación de la Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías. Y será competente en las elecciones locales, cuando estas sean organizadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a los Delitos Electorales son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.