Ley General en Materia de Delitos Electorales
Última Reforma DOF 20-05-2021
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La Ley General en Materia de Delitos Electorales fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayor de 2014, y es reglamentaria del artículo 73 fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Esta Ley es de observancia general en toda la República Mexicana. En este cuerpo normativo se encuentran tipificadas las conductas que constituyen delitos electorales y sus respectivas sanciones. Además, se establecen las normas aplicables a las competencias, facultades y coordinación entre la federación y los estados para investigar, perseguir y sancionar estos delitos.
- Colapsar Título Primero - Disposiciones Generales (Capítulo I)
- Colapsar Título Segundo - De los Delitos en Materia Electoral (Capítulo I - Capítulo II)
- Colapsar Título Tercero - Competencias, Facultades y Coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas (Capítulo I - Capítulo II)
- Transitorios