Preguntas y Respuestas Sobre Delitos Electorales
Las elecciones deben ser libres, periódicas y transparentes. Y requieren de la participación de la ciudadanía dentro del marco de la legalidad.
El Estado mexicano está llamado a garantizar la prevención, investigación y sanción de los delitos electorales, entendidos estos como aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
A efecto de prevenir delitos electorales, las autoridades realizan campañas para:
- Fomentar la cultura cívica de los ciudadanos.
- Reforzar los valores de la democracia tanto por parte de los ciudadanos como del Estado.
- Informar a todos los involucrados en el proceso electoral sobre las conductas y omisiones que constituyen delitos electorales.
- Dar a conocer a la ciudadanía sobre los mecanismos de denuncia de los delitos en materia electoral.
En ocasiones los ciudadanos presencian o conocen de conductas que realizan algunas personas en su carácter privado o en virtud de alguna función pública, como por ejemplo: acarreo de votantes a las casillas, entrega de dinero, proselitismo en el interior de las casillas, distribución de despensas a cambio del voto o abstención del voto por algún candidato, partido político o coalición. Sin embargo, muchas veces los ciudadanos no tiene certeza si estás conductas y otras son o no consideradas como delitos y en caso de serlo, cómo deben de proceder ya sea en su carácter de víctima o testigo. Por lo que a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre los delitos electorales o delitos en materia electoral.
¿Qué son los delitos?
¿Qué son los delitos electorales?
¿Qué características tienen los delitos electorales?
¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?
¿Cuáles son los delitos electorales que puede cometer cualquier persona?
¿Cuáles son los documentos públicos electorales?
¿Cuáles son los delitos electorales que pueden cometer los funcionarios electorales?
¿Quiénes son los funcionarios electorales?
¿Qué son los materiales electorales?
¿Cuáles son los delitos electorales que pueden cometer los servidores públicos?
¿Quiénes son los servidores públicos federales?
¿Cuáles son los delitos electorales que pueden cometer los precandidatos, candidatos, funcionarios partidistas u organizadores de actos de campaña?
¿Quiénes son los candidatos?
¿Quiénes son los funcionarios partidistas?
¿Cuáles son los delitos que pueden cometer los ministros de culto religioso?
¿Cuáles son los delitos que pueden cometer los fedatarios públicos?
¿Qué delitos pueden cometerse durante el procedimiento de consulta popular?
¿Cuáles son los delitos electorales que ameritan prisión preventiva oficiosa?
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
¿Cómo se denuncian los delitos electorales?
¿Dónde se denuncian los delitos electorales?
Los delitos son los actos u omisiones que sancionan las leyes penales.
Los delitos electorales son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atentan contra las características del voto, el cual según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Los delitos electorales tienen 3 principales características:
- De Oficio: Cualquier persona que conozca de un delito electoral puede denunciarlo.
- No Graves: Quienes cometan delitos electorales podrán pagar fianza y enfrentar su proceso en libertad. Excepto tratándose del uso de programas sociales con fines electorales en cuyo caso el juez de control ordenará prisión preventiva oficiosa, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Dolosos: Quienes cometen delitos electorales tienen pleno conocimiento de que su conducta es ilícita y actúa en forma deliberada con plena conciencia y voluntad de provocar el daño causado.
Los delitos electorales pueden ser cometidos por:
- Cualquier persona
- Funcionarios electorales
- Funcionarios partidistas
- Servidores públicos
- Precandidatos
- Candidatos
- Candidatos electos
- Ministros de culto religioso
- Fedatarios Públicos
Conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, algunos de los delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona son:
- Votar a sabiendas de que no se cumplen los requisitos de la ley;
- Votar más de una vez en una misma elección;
- Hacer proselitismo o presionar a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas;
- Recoger una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
- Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación;
- Solicitar evidencia del sentido del voto;
- Votar o pretender votar con una credencial para votar que pertenezca a otra persona;
- Transportar a los votantes el día de la jornada electoral;
- Interferir el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;
- Usurpar el carácter de funcionario de casilla;
- Utilizar bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales para ejercer cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato partido político o coalición;
- Alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores;
- Participar en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía;
- Alterar, falsificar, destruir, poseer, usar, adquirir, comercializar, suministrar o transmitir de manera ilegal archivos o datos de cualquier naturaleza relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores;
- Realizar, destinar, utilizar o recibir aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición, o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o con fondos o bienes que tengan un origen ilícito o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
- Cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los documentos públicos electorales son los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE), como lo son las actas de la jornada electoral, las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales, expedientes de casilla, entre otros.
Conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, algunos de los delitos que pueden ser cometidos por los funcionarios electorales son:
- Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir, comercializar o hacer un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores;
- Abstenerse de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones de su cargo en perjuicio del proceso electoral;
- Obstruir el desarrollo normal de la votación sin causa justificada;
- Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir las boletas, documentos, o materiales electorales;
- Instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, instalarla en un lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
- Divulgar de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral.
De conformidad con el Código Penal Federal, son funcionarios electorales quienes en términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales.
Según el Código Penal Federal, los materiales electorales es el equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral, como urnas, canceles, marcadoras de credenciales, líquido indeleble, entre otros.
Conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, algunos de los delitos que pueden ser cometidos por servidores públicos son:
- Coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;
- Proporcionar apoyo o prestar algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o através de sus subordinados en sus horarios laborales;
- Solicitar a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;
- Abstenerse de entregar o negar, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente relacionada con funciones de fiscalización;
- Usar o permitir, durante el proceso electoral, el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.
- Coaccionar o inducir o amenazar a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular;
- Cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Código Penal Federal dispone que es servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales.
Conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, algunos de los delitos que pueden ser cometidos por precandidatos, candidatos, funcionarios partidistas u organizadores de actos de campaña son:
- Aprovechar fondos, bienes o servicios ilegalmente para ser destinados, utilizados para el apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato;
- Realizar o distribuir propaganda electoral durante la jornada electoral;
- Ejercer presión o inducir a votar o abstenerse de votar;
- Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación;
- Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir las boletas, documentos, o materiales electorales.
Los candidatos son ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente.
Los funcionarios partidistas son los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas y sus representantes ante los órganos electorales, conforme a la legislación electoral federal.
Conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio o a quien en el ejercicio del culto religioso pueden cometer delitos electorales como:
- Presionar el sentido del voto;
- Inducir expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.
Conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, los fedatarios públicos pueden cometer delitos electorales cuando nieguen injustificadamente dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
Conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, durante el procedimiento de consulta popular, pueden llegar a cometerse los siguientes delitos:
- Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstengan de emitirlo;
- Obstaculizar o interferir al escrutinio y cómputo de la consulta popular;
- Introducir o sustraer de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular;
- Introducir papeletas falsas en las urnas;
- Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular;
- Utilizar bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, para ejercer presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.
De conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el uso de programas sociales con fines electorales amerita prisión preventiva oficiosa.
Además, de conformidad con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el juez ordenará prisión preventiva oficiosa a quien:
- Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien, mediante violencia o amenaza presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición, a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
- Durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato partido político o coalición.
- Durante el procedimiento de consulta popular, condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción.
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que será impuesta por el juez (sin una condena previa) para garantizar: la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Además la medida será impuesta cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Cabe mencionar que el imputado no puede pasar más de dos años en prisión sin una condena. Transcurrido este plazo y si el imputado no ha recibido una sentencia, será puesto en libertad, sin que eso implique la continuidad de su proceso o la aplicación de otras medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las personas que sean víctimas o testigos de la probable comisión de un delito electoral federal pueden presentar denuncia de forma escrita u oral ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL), para ello, deberán contar en la medida de lo posible con la siguiente información:
- Datos de identificación: nombre, edad, ocupación, domicilio, teléfono y documento de identificación oficial. Estos datos no son necesarios tratándose de denuncias anónimas.
- Fecha y lugar: cuándo y dónde acontecieron los hechos que se denuncian. Por ejemplo, casillas, oficinas públicas, plazas públicas, eventos, etcétera.
- Información sobre las personas que presuntamente cometieron el o los delitos electorales: nombres y forma de ubicarlos.
- Información sobre los testigos: nombres y forma de ubicarlos.
- Narración de los hechos: Descripción detallada y clara de cómo acontecieron los hechos que se denuncian.
- Pruebas: Fotografías, audios, videos, relacionados directamente con los hechos que se denuncian.
La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) de la Fiscalía General de la República, atiende a los ciudadanos que desean presentar una denuncia por delitos en materia electoral federal, y lo hace a través de:
FISETEL: Número telefónico gratuito 800 833 7233
FISENET: Página de Internet fisenet.fgr.org.mx
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a los Delitos Electorales son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.