Preguntas y Respuestas Sobre Nuevo Sistema de Justicia Penal
En México, el Nuevo Sistema de Justicia Penal fue implementado en el año de 2016. Tiene su fundamento en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este nuevo sistema conocido también como Sistema de Justicia Penal Acusatorio tiene como objetivo la solución de conflictos de una manera más pronta, eficiente, justa, humana, transparente y respetuoso de las garantías individuales.
En este nuevo sistema destaca que además de los juicios orales, para ciertos delitos, aquellos considerados como no graves, puedan aplicarse medios alternativos de solución de controversias o el procedimiento abreviado.
La creación, transición e implementación de este nuevo Sistema de Justicia Penal en México requirió de un gran esfuerzo por parte de los tres poderes de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial. Fueron y siguen siendo años de preparación, capacitación e inversión para lograr los objetivos planteados.
Las personas que se ven involucradas de alguna forma en hechos que pueden ser constitutivos de delitos, ya sea como víctima u ofendido, imputado, acusado o sentenciado suelen tener preguntas relacionadas con el sistema de justicia penal en México, dudas de cómo es el inicio del mismo, la intervención de la policía y del Ministerio Público, qué es el juicio oral, a qué se refiere la justicia alternativa o los procedimientos abreviados. Así es que, para solucionar algunas de esas dudas, a continuación presentamos respuestas a las preguntas que las personas tienen sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal en México o Sistema Penal Acusatorio.
¿Quiénes son los actores del proceso penal en el nuevo sistema de justicia?
¿Quién es la víctima u ofendido?
¿Cuáles son los derechos de la víctima o del ofendido?
¿Quién puede asesorar a la víctima u ofendido durante el proceso?
¿A quién se aplica el término de imputado?
¿A quién se aplica el término de acusado?
¿A quién se aplica el término sentenciado?
¿Quién es el abogado defensor?
¿Qué es el Ministerio Público?
¿En qué consiste la participación del juez de control en el procedimiento?
¿Cuáles son las funciones del juez de juicio oral en el Nuevo Sistema de Justicia Penal?
¿Cuáles son las funciones del juez de ejecución de sentencia en el Nuevo Sistema de Justicia Penal?
¿Qué es el deber de denunciar?
¿Quiénes no están obligados a denunciar?
¿Cuál es el contenido de una denuncia?
¿Qué es una querella?
¿Cuál es el contenido de una querella?
¿Qué es flagrancia?
¿Qué es la Justicia Alternativa?
¿Cuáles son las etapas del proceso penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal?
¿En qué consiste la etapa de investigación inicial en el proceso penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal?
¿En qué consiste la etapa intermedia en el proceso penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal?
¿En qué consiste la etapa de Juicio Oral en el proceso penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal?
¿Cuáles son los recursos legales en contra de las resoluciones dictadas en el proceso del Nuevo Sistema de Justicia Penal?
¿Qué es el procedimiento abreviado?
¿Cuáles son los procedimientos especiales contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales?
En el Nuevo Sistema de Justicia Penal intervienen:
- La víctima u ofendido
- El asesor jurídico
- El imputado, acusado y sentenciado (según la etapa del procedimiento)
- El abogado defensor
- La policía
- El Ministerio Público
- El juez de control
- El juez de juicio oral
- El juez de ejecución de sanciones
Víctima: Es la persona física o moral afectada directamente en sus derechos por la comisión de un delito, estos derechos pueden ser sobre su vida, libertad, patrimonio, seguridad entre otros.
Ofendido: Es la persona física o moral cuyos derechos o intereses han sido lesionados o puestos en peligro por un delito. Esta persona puede no ser afectada de forma directa por el delito por ejemplo: un tutor, un cónyuge, etcétera.
Los derechos de la víctima o del ofendido se encuentran garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales. La víctima o el ofendido tiene derecho a:
- Recibir asesoría jurídica, a ser informado de los derechos que a su favor establece la Constitución y a ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
- Comunicarse con un familiar o asesor jurídico inmediatamente después de haberse cometido el delito.
- Ser tratado con respeto, dignidad y sin discriminación.
- Recibir atención médica y psicológica de urgencia, desde la comisión del delito.
- Contar con un asesor jurídico gratuito.
- Contar con un intérprete o traductor cuando pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.
- Coadyuvar con el Ministerio Público.
- A la reparación del daño.
- A la protección de su identidad y datos personales cuando se trate de menores de edad, delitos de violación, trata de persona, secuestro o delincuencia organizada y en los casos que así lo considere el juzgador.
- Solicitar medidas cautelares o providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
- A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
El asesor jurídico guía y asesora jurídicamente a la víctima u ofendido durante el proceso. Su designación puede darse en cualquier etapa del procedimiento. El asesor jurídico puede ser un particular designado por la propia víctima u ofendido, si no lo puede designar, tendrá derecho a uno de oficio.
El asesor jurídico debe ser licenciado en derecho o abogado titulado y deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención con cédula profesional.
Es el sujeto que ha sido señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito.
Es el sujeto (antes imputado) contra quien se ha formulado una acusación en su contra.
Es el sujeto (antes acusado) sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria dictada por un Juez.
El abogado defensor defiende y representa jurídicamente al imputado durante todo el proceso.
Es el encargado de ejercer la conducción y el mando de la investigación de delitos.
El juez de control interviene desde el principio del procedimiento hasta antes de que inicie el juicio oral, supervisando el actuar del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, velando por los derechos tanto de la víctima como del imputado.
El juez que conduce el juicio oral, escucha los argumentos de las partes, evalúa pruebas, dicta sentencia basándose en la evidencia.
El juez de ejecución de sanciones es el juez encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones penales. Vela por los derechos de los sentenciados y soluciona los conflictos entre internos y autoridades penitenciarias.
El deber de denunciar es la obligación que tiene toda persona a quien le conste un hecho que pueda ser constitutivo de delito, de informar inmediatamente al Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la policía.
No están obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito tengan el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, parientes por consanguinidad o por afinidad.
La denuncia deberá contener:
- Identificación del denunciante (salvo en los casos de que se trate de denuncia anónima o reserva de identidad)
- Domicilio del denunciante (salvo en los casos de que se trate de denuncia anónima o reserva de identidad)
- Narración circunstanciada del hecho
- Indicación de quién o quiénes cometieron el hecho
- Indicación de las personas que presenciaron o tuvieron conocimiento de hecho
- Firma escrita del denunciante o huella digital en el caso de que no pudiere firmar
La querella es un requisito de procedibilidad para investigar ciertos delitos y en su caso se ejerza acción penal. Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien se encuentre legalmente facultado para ello ante el Ministerio Público de su pretensión de que se inicie la investigación de hechos que la ley señale como delitos.
La querella deberá contener:
- Identificación del querellante
- Domicilio del querellante
- Narración circunstanciada del hecho
- Indicación de quién o quiénes cometieron el hecho
- Indicación de las personas que presenciaron o tuvieron conocimiento de hecho
- Firma escrita del querellante o huella digital en el caso de que no pudiere firmar
Flagrancia se refiere a que cualquier persona podrá detener a otra sin orden judicial y entregarla inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta a su vez, con la misma prontitud deberá entregarla al Ministerio Público.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales se entiende que hay flagrancia cuando:
- Una persona es detenida en el momento de cometer un delito.
- Una persona es detenida inmediatamente después de haber cometido el delito, en virtud de que:
- Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente; o
- Cuando la persona es señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o una persona que hubiera intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos productos del delito o se cuente con indicios que hagan presumir que intervino en el delito, siempre y cuando la detención sea inmediatamente después de cometer el delito y no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Es una forma de terminación anticipada del procedimiento. Deben existir medios de convicción suficientes para que se lleve a cabo. Se trata de una forma de negociación de la pena entre el Ministerio Público y el imputado o su defensor de acuerdo con las disposiciones que marca el código. Se caracteriza porque el imputado tendrá que aceptar haber participado en el delito y porque el Ministerio Público se compromete a que al imputado no se le imponga una pena mayor a la que se negoció.
Se considera que tanto Ministerio Público como el imputado obtienen beneficios de este procedimiento: el Ministerio Público obtendrá una sentencia condenatoria y el acusado una condena menor a la que pudiera alcanzar por la comisión del delito.
No obstante lo anterior, para dictar una sentencia condenatoria deben existir medios de convicción suficientes y no solo el simple hecho de que la persona acepte haber cometido el delito.
Las etapas del proceso penal son:
- Etapa de Investigación Inicial
- Etapa Intermedia
- Etapa de Juicio Oral
La etapa de investigación inicial es considerada como la etapa más importante ya que el Ministerio Público podrá recabar los indicios, evidencias o elementos que permitan formular una acusación contra la persona que se considera que ha cometido el delito. Con este nuevo sistema, el Ministerio Público lleva a cabo una investigación sin tantos acuerdos, oficios y trámites que en el sistema anterior resultaban burocráticos y alargaban la investigación.
Su objetivo es depurar lo investigado en cuanto a hechos, derechos y medios de prueba. Se inicia con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público mediante el cual se ejercita la acción penal por considerar la existencia de elementos suficientes; también puede suceder que el asunto se sobresea por no haber elementos suficientes o bien que se suspenda el procedimiento por alguna causa, como por ejemplo que el acusado se haya ido.
Esta etapa se lleva a cabo frente al Juez (distinto al Juez de Control) y se realiza en presencia de la víctima u ofendido, del asesor jurídico, del Ministerio Público, del acusado, del abogado defensor, de los testigos, peritos, policías, Juez de Control, para que manifiesten de manera directa todo lo que conocen. El Juez escucha los argumentos, evalúa las pruebas y dicta sentencia basándose en la evidencia.
La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria, en este caso el sentenciado deberá de cumplir con su condena. El Juez de Ejecución de Sanciones deberá vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones.
Se contemplan como recursos legales:
Apelación: Contra resoluciones del Juez de Control y del Tribunal de Enjuiciamiento de etapas preliminares.
Recurso de Revocación: Contra resoluciones de mero trámite.
Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado: Para personas que se encuentran cumpliendo una pena de manera firme pero luego se encuentran circunstancias por las cuales es inocente.
El procedimiento abreviado es considerado una forma de terminación anticipada del proceso, al imputado se le otorga la oportunidad de aceptar su responsabilidad, por lo que podrá recibir una pena menor a la que le corresponda de acuerdo con la ley.
Se contemplan como procedimientos especiales en el Código Nacional de Procedimientos Penales:
- Para pueblos y comunidades indígenas.
- Para personas jurídicas: el objetivo de este procedimiento es combatir delincuencia organizada, recursos de procedencia ilícita, delitos fiscales, delitos ambientales, entre otros que marca el código.
- Acción penal por particular: El particular toma la figura del Ministerio Público y tiene la carga de la prueba, el particular realiza todos los actos de investigación, los presenta en la audiencia inicial, en la vinculación a proceso y al procedimiento.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del Nuevo Sistema de Justicia Penal son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.