Partidos Políticos Nacionales
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar la participación de la paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso al ejercicio del poder público.
El 23 de mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Partidos Políticos para regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir las competencias entre la federación y las entidades federativas.
Los partidos políticos pueden ser de dos tipos: partidos políticos nacionales y partidos políticos locales.
Los partidos políticos nacionales cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y participan en las elecciones federales (diputaciones, senadurías, presidencia de la república, así como en las elecciones locales (diputaciones, ayuntamientos y gubernaturas).
Los partidos políticos locales cuentan con registro ante los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) de cada entidad federativa y participan en las elecciones de gobernadores, diputados locales y ayuntamientos.
La constitución, registro, derechos, obligaciones, financiamiento, fiscalización, pérdida de registro, disolución de los partidos políticos encuentran su fundamento en el mencionado artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se encuentran regulados en la Ley General de Partidos Políticos y en lo no previsto por esta, por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La aplicación de la Ley General de Partidos Políticos corresponde al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales.
En este apartado nos centraremos en los partidos políticos nacionales.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a los Partidos Políticos Nacionales son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.