Devolución de Saldos a Favor
Los contribuyentes personas físicas o morales, según sea el régimen fiscal bajo el cual se encuentren dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a la ley.
Una de estas obligaciones consiste en la presentación de la declaración anual. Mediante la declaración anual, los contribuyentes, persona físicas y morales, informan a la autoridad fiscal los ingresos que obtuvieron en el ejercicio fiscal anterior y los gastos en que incurrieron para así determinar los impuestos que deberán pagar a la autoridad. Puede ocurrir entonces que de la presentación de esta información, los contribuyentes obtengan un saldo a favor y entonces podrán solicitar la devolución de ese saldo a la autoridad fiscal.
Los contribuyentes tienen hasta el término de cinco años para pedir la devolución de saldo a favor de impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), a partir de la fecha en que se generó la obligación de presentar la declaración.
Ahora bien, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación contempla la obligación que tiene la autoridad fiscal de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Sin embargo, esta obligación de devolución a cargo de la autoridad prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.
La autoridad fiscal podrá hacer la devolución del saldo a favor ya sea de oficio o bien porque el contribuyente lo solicite.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal pone a disposición de los contribuyentes el sistema automático de devoluciones, el cual podrá ser empleado por los contribuyentes cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal que esté vigente, por ejemplo, cuando se trate de un determinado monto de devolución, el uso de la e.firma, o la utilización de una clave interbancaria estandarizada CLABE.
Es importante también tomar en cuenta en qué supuestos no procede la devolución automática de saldos a favor y para ello será necesario revisar lo establecido para tal efecto en la Resolución Miscelánea que esté vigente, por ejemplo, cuando se trate de determinado monto de saldo a favor, el origen de los ingresos, el ejercicio fiscal al que corresponde el saldo a favor, el estatus en el que se encuentran el RFC, los certificados y el domicilio fiscal del contribuyente, entre otros.
Además del sistema automático de devoluciones, los contribuyentes podrán solicitar la devolución manual de saldos a través del Formato Electrónico de Devolución de Impuestos, a través también del portal del Servicio de Administración Tributaria, reuniendo los requisitos que para tal efecto se establecen como son: presentación de la declaración anual, acuse de envío de la declaración anual, monto del saldo a favor, e.firma, estado de cuenta bancario no mayor a dos meses, una clave interbancaria estandarizada CLABE, entre otros.
Es importante destacar que si se trata de devolución de años anteriores, la devolución solo podrá solicitarse por el contribuyente a través de este sistema manual de devoluciones.
El Servicio de Administración Tributaria revisará y validará la información puesta a su disposición por parte del contribuyente en el trámite de devolución de saldo a favor.
La autoridad fiscal podrá rechazar la devolución de saldo a favor por encontrar inconsistencias en la declaración.
O bien la autoridad podrá determinar que es procedente la devolución, por lo tanto, deberá pagarla y ponerla a disposición del contribuyente debidamente actualizada y con los intereses que en su caso procedan conforme a la ley.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.