Preguntas y Respuestas Sobre Devolución de Saldos a Favor
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en el artículo 31 fracción IV la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos. Y una forma de contribuir es a través del pago de impuestos.
Los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se colocan en el supuesto previsto por la ley.
Los contribuyentes, tanto personas físicas como morales según sea el régimen fiscal en el que se encuentren están obligados a presentar declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros. Así, por ejemplo, para regímenes de sueldos y salarios y actividades profesionales, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual y se realizan pagos provisionales mensuales; tratándose del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es bimestral y los pagos son definitivos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta en su portal con una herramienta que permite a los contribuyentes personas físicas y morales presentar su declaración anual. En esta declaración anual los contribuyentes presentan la información relativa a sus ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales de impuestos. La mayor parte de la información se encuentra precargada en el sistema, para cumplir con su obligación fiscal, los contribuyentes solo deberán verificarla, validarla y enviarla.
De esta declaración anual puede resultar que los contribuyentes tengan un saldo a favor de impuestos y entonces tienen el derecho de recuperar esas cantidades y podrán hacerlo a través de la solicitud de devolución de saldos a favor, que suele conocerse y llamarse por los contribuyentes, devolución de impuestos.
Los contribuyentes suelen tener dudas sobre qué es la devolución de saldos a favor, en qué consiste la solicitud de devolución, cuáles son los requisitos del trámite, etcétera. Con el propósito de brindar información relacionada con esas dudas, a continuación, presentamos preguntas y respuestas sobre la solicitud de saldos a favor.
¿Cuándo se genera un saldo a favor?
¿Qué es la devolución de saldos a favor de impuestos?
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de impuestos?
¿Ante quién se solicita la devolución de impuestos?
¿Cuándo deberá presentarse la solicitud de devolución de impuestos?
¿Cómo se realiza el trámite de devolución de impuestos?
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución de impuestos de forma automática?
¿En qué supuestos se puede solicitar la devolución de impuestos a través del Formato Electrónico de Devoluciones?
¿Cuánto tiempo tiene el Servicio de Administración Tributaria para resolver una solicitud de devolución?
¿Puede el Servicio de Administración Tributaria negar o rechazar la devolución del saldo a favor?
¿Qué pasa si el Servicio de Administración Tributaria niega la devolución del saldo a favor al contribuyente?
¿Cuándo se tendrá por no presentada la solicitud de devolución?
Al realizar la declaración anual, puede presentarse que el resultado del cálculo de los impuestos determina que el contribuyente pagó más de lo que estaba obligado a pagar y es entonces que se genera un saldo a favor.
De acuerdo con la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, es el derecho que tienen los contribuyentes a recuperar del Servicio de Administración Tributaria los saldos a favor que resulten en sus declaraciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
Las personas físicas y morales pueden solicitar la devolución de impuestos.
La devolución de impuestos se solicita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los contribuyentes podrán presentar la solicitud de devolución de impuestos dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se tenga la obligación de presentar la declaración de impuestos correspondiente.
La devolución se puede solicitar:
- De forma automática
- A través del Formato Electrónico de Devoluciones
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando*:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada. O si se captura CLABE distinta a la precargada, utilizando la e.firma o e.firma portable
- En caso de saldo a favor mayor a 50,000 pesos, utilizando e.firma o e.firma portable y CLABE de cuenta bancaria
- Cuando se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Se señala la opción de devolución en la declaración del ejercicio
- Se captura la CLABE bancaria
- Se manifieste correctamente el RFC de todos los retenedores de impuestos del contribuyente
- Se indique correctamente el RFC de las personas con las que el contribuyente realizó operaciones deducibles
*Según Resolución Miscelánea Fiscal 2021
La devolución de impuestos no podrá solicitarse de forma automática y podrá solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones en los siguientes casos*:
- Si el saldo a favor excede de 150,000 pesos
- Si se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de:
- Bienes en copropiedad
- Negocios en copropiedad
- Sociedad conyugal
- Sucesión
*Según Resolución Miscelánea Fiscal 2021
Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.
Sí, el Servicio de Administración Tributaria puede rechazar o negar la devolución de saldo a favor bajo el argumento de inconsistencias.
Si el Servicio de Administración Tributaria niega la devolución de impuestos al contribuyente, este podrá intentar de forma optativa el recurso de revocación ante el mismo Servicio de Administración Tributaria o bien interponer directamente el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como o localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.