Procedimiento Administrativo de Ejecución
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Es así que los contribuyentes están obligados al pago de contribuciones las cuales de conformidad con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Los contribuyentes en México tienen la obligación de cumplir de forma voluntaria con el pago de las contribuciones y deben hacerlo dentro de los términos que las leyes fiscales establecen. Las autoridades fiscales poseen facultades para recaudar esas contribuciones, es decir, para recibir el pago de las mismas a través de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para cobrar ingresos federales; las unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados; y las unidades administrativas de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales.
En la práctica se dan casos en los cuales por diversas circunstancias los contribuyentes no cumplen con el pago de las contribuciones de forma voluntaria ni dentro de los términos que disponen las leyes fiscales. Es decir, los contribuyentes tienen a su cargo un crédito fiscal que es exigible y que no pagan, y es entonces que las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades para exigir ese pago de manera coactiva, sin embargo, estas facultades no las podrán ejercer de forma arbitraria, deberán hacerlo a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal, conocido como PAE y sujetándose a las disposiciones legales aplicables, procurando en todo momento brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución como su nombre lo dice, es un procedimiento de carácter administrativo, sin la intervención de las autoridades judiciales.
Las violaciones a los derechos de los contribuyentes por las autoridades fiscales dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución serán impugnables a través de medios de defensa como son por ejemplo el recurso de revocación ante las unidades competentes de la propia autoridad fiscal, y el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
En esta sección presentamos las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y los derechos y obligaciones de los contribuyentes en el desarrollo del mismo. Si eres un contribuyente y tienes dudas sobre este tema te invitamos a conocer más en el apartado de Preguntas y Respuestas Sobre Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
La autoridad fiscal competente emitirá un mandamiento de ejecución en el cual se señalarán: la fecha en la que se emitió el crédito fiscal que no ha sido cubierto por el contribuyente, la autoridad que lo emitió, la resolución en la cual se emitió el crédito y monto del mismo; y la designación de las autoridades que estarán facultadas para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de este o de su representante legal, si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente. Si el contribuyente o su representante legal atendieron al citatorio, la autoridad fiscal procederá a entender la diligencia con el contribuyente o representante legal, sin embargo, si ninguno de ellos esperó, la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio.
La autoridad entregará al contribuyente, al representante legal del contribuyente o a la persona que se encuentre en el domicilio según sea el caso, el mandamiento de ejecución con los requisitos legales.
La autoridad invitará a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos, si no los designa, la autoridad procederá a hacerlo.
La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago. Si se acredita el pago del crédito fiscal ahí terminará la diligencia.
Ahora bien, si el contribuyente no acredita el pago del crédito fiscal pero exhibe o hace del conocimiento de la autoridad que interpuso en contra de ese crédito un medio de defensa como por ejemplo el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, se suspenderá la diligencia.
En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya acreditado el pago del crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la autoridad fiscal procederá a practicar el embargo precautorio sobre los bienes o negociación del contribuyente hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de las contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
En el desarrollo del embargo, la autoridad invitará al contribuyente para que señale los bienes que sean sujetos del embargo atendiendo al siguiente orden:
- Bienes inmuebles.
- Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados, municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
- Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, instrumentos de arte y oficio.
- Dinero y metales preciosos.
- Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión.
- Bienes muebles distintos a los anteriores.
- La negociación del contribuyente.
Si la persona con quien se entiende la diligencia no señala bienes, o los que señaló son insuficientes, o son bienes que se encuentran ubicados fuera de la circunscripción territorial de la oficina ejecutora, o los bienes ya reportan algún gravamen o embargo anterior, o se trata de bienes de fácil descomposición, deterioro o inflamables, la autoridad ejecutora señalará los bienes sin seguir el orden antes señalado.
La autoridad fiscal designará depositario de los bienes embargados, que puede ser incluso el propio contribuyente, no obstante ello, la autoridad fiscal dentro del término y de conformidad con las disposiciones legales ordenará la remoción de depositario.
De todo los hechos que ocurran en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, la autoridad ejecutora levantará acta circunstanciada.
Posteriormente, dentro del plazo que dispongan las leyes fiscales, se llevará a cabo el avalúo de los bienes embargados.
Luego, la autoridad fiscal publicará la convocatoria a remate, esto es, la publicación del listado de bienes que se van a rematar, el valor inicial o base para su compra y los requisitos para participar en la subasta.
La autoridad fiscal competente dentro del término que dispongan las leyes fiscales realizará el remate de los bienes embargados, es decir, pondrá a la venta mediante subasta o fuera de subasta los bienes embargados al contribuyente.
En el supuesto de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial de la subasta o si las ofertas fueren iguales al valor inicial de la subasta, entonces la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados.
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se aplicará a cubrir el crédito fiscal.
Derechos del Contribuyente Deudor
En el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), el contribuyente deudor tiene derecho a:
- Ser informado por la autoridad sobre sus derechos y obligaciones.
- Ser tratado con respeto por la autoridad ejecutora.
- Que la autoridad fiscal haga de su conocimiento el mandamiento de ejecución.
- Que la autoridad ejecutora de por terminado el PAE cuando el contribuyente acredite haber pagado el crédito fiscal.
- Que la autoridad ejecutora suspenda el PAE cuando el contribuyente acredite haber iniciado un medio de defensa fiscal en contra del crédito fiscal o haya garantizado el interés fiscal.
- Señalar bienes para embargo.
- A que con el producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se cubra el crédito fiscal.
Obligaciones del Contribuyente Deudor
En el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), el contribuyente deudor tiene las siguientes obligaciones:
- Exhibir el documento que acredite haber realizado el pago del crédito fiscal.
- Permitir a la autoridad ejecutora el acceso al domicilio.
- Permitir que la autoridad ejecutora señale bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal.
- Entregar los bienes al depositario.
Mandamiento de Ejecución
El mandamiento de ejecución es el documento con el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), debe constar por escrito y ser expedido por la autoridad fiscal competente y contener la siguiente información:
- Indicar el lugar y fecha de emisión.
- Nombre o denominación o razón social del contribuyente.
- Domicilio del contribuyente.
- Datos de identificación del crédito fiscal objeto de cobro (autoridad emisora, resolución en la cual se emitió, fecha, monto, número y concepto).
- Designación de ejecutores que habrán de practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
- Señalar las disposiciones legales aplicables y los motivos por los cuales se emite.
- Contener la firma de la autoridad emisora.
Bienes Embargables
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), pueden ser señalados para embargo:
- Bienes inmuebles.
- Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados, municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
- Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, instrumentos de arte y oficios.
- Dinero y metales preciosos.
- Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión.
- Bienes muebles distintos a los anteriores.
- La negociación del contribuyente.
Bienes Exceptuados de Embargo
El Código Fiscal de la Federación dispone como bienes que no pueden ser embargados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), los siguientes:
- El lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familias.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad ordinaria.
- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo.
- Los derechos de uso o de habitación.
- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Los sueldos y salarios.
- Las pensiones de cualquier tipo.
- Los ejidos.
- Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Nota aclaratoria: Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.