Revisión de Gabinete
En México las personas físicas y morales que realizan actividades o prestan servicios por los cuales obtienen ingresos, deben cumplir con determinadas obligaciones fiscales a su cargo, según lo contemplen las disposiciones fiscales aplicables, siendo la obligación fiscal principal el pago de impuestos. Además los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad y presentar declaraciones en los supuestos que las leyes así lo determinen. Por su parte el Estado a través de las autoridades fiscales competentes tienen la facultad de comprobar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales y en su caso están facultadas para determinar créditos fiscales y exigir su cumplimiento.
Una de las facultades de comprobación de la autoridad es denominada revisión de gabinete que también es conocida en la práctica como revisión de escritorio o auditoría fiscal, que presenta características similares a la visita domiciliaria, por precisamente ambas tratarse de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, sin embargo, la principal diferencia entre una y otra es el lugar en donde se practican, en la visita domiciliaria la autoridad lleva a cabo sus facultades de comprobación en el propio domicilio del contribuyente y en el caso de la revisión de gabinete, ésta tiene lugar en las oficinas de la autoridad fiscal.
El procedimiento de revisión de gabinete se encuentra previsto en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación el cual las autoridades fiscales se encuentran obligadas a observar por así disponerlo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantiza que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Desarrollo de la Revisión de Gabinete
La autoridad fiscal emitirá un oficio de solicitud de información y documentación con los requisitos legales y procederá a constituirse en el domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionados para darle a conocer el oficio.
El domicilio en el cual se constituirá la autoridad fiscal para dar a conocer al contribuyente revisado el oficio de solicitud de información y documentación, será aquel que el contribuyente tenga manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, o en el domicilio fiscal. Si se trata de personas físicas, la autoridad podrá darles a conocer el oficio en el lugar donde se encuentren.
Una vez que el contribuyente revisado tenga conocimiento del oficio de solicitud de información y documentación estará obligado a atenderlo y presentar la información en el lugar y plazo que la autoridad haya señalado en el oficio.
El contribuyente revisado deberá presentar la información mediante escrito que deberá ir firmado por él o por su representante legal.
Si el contribuyente no atiende el oficio de solicitud de información y documentación, la autoridad emitirá un segundo oficio mediante el cual le solicitará nuevamente la información y además le impondrá una multa en caso de resultar procedente. La autoridad fiscal procederá a notificar este oficio al contribuyente revisado.
La autoridad procederá a revisar en sus oficinas, los documentos, informes y contabilidad proporcionada por el contribuyente revisado y emitirá el oficio de observaciones en el cual hará constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido en la revisión.
Cuando no hubiera observaciones la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
La autoridad fiscal notificará, es decir, dará a conocer al contribuyente revisado o a su representante legal el oficio de observaciones y éste dentro del plazo de 20 días hábiles presentará los documentos o libros que desvirtúen los hechos señalados en el oficio o bien podrá corregir su situación fiscal, en las distintas contribuciones objeto de la revisión.
Si el revisado no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones, los hechos se tendrán por consentidos.
Además si el revisado no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones o no corrige su situación fiscal, la autoridad emitirá una resolución en la que determine el crédito fiscal a cargo del contribuyente, que le notificará dentro de un plazo que no exceda de 6 meses.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el crédito fiscal determinado a su cargo podrá interponer de manera optativa medios de defensa fiscal en contra del mismo y de otros actos de autoridad que se hubieren realizado ilegalmente durante la práctica de la revisión fiscal. Estos medios de defensa pueden ser el recurso de revocación ante la propia autoridad fiscal o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Obligaciones de las Autoridades Fiscales en las Revisiones de Gabinete
En la práctica, en el desarrollo de las revisiones de gabinete las autoridades fiscales competentes de conformidad con la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado tienen las siguientes obligaciones:
- Identificarse al inicio de las facultades de comprobación.
- Tener respeto por el contribuyente auditado.
- Abstenerse de manifestar presunciones infundadas.
- Notificar al contribuyente la solicitud de información con los requisitos legales y entregar la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
- Seguir las formalidades que para la práctica de la revisión de gabinete señalen las disposiciones aplicables.
- Recibir del contribuyente en el lugar indicado la documentación que le haya sido requerida.
- Notificar al contribuyente, el oficio de observaciones. (Si procede)
- Determinar el crédito fiscal a cargo del contribuyente revisado. (Si procede)
- Imponer multas al contribuyente revisado. (Si procede)
- Abstenerse de amenazar al contribuyente revisado on la imputación de delitos.
Derechos de los Contribuyentes Auditados en las Revisiones de Gabinete
Pueden estar sujetos a una revisión de gabinete por parte de la autoridad fiscal no sólo los contribuyentes sino también los responsables solidarios y los terceros relacionados. Y estos tendrán los siguientes derechos, por así disponerlo la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado:
- Ser informado por parte de la autoridad de sus derechos y obligaciones al inicio de la revisión de gabinete.
- Que la autoridad fiscal competente se identifique ante el revisado.
- Que la autoridad revisora le haga entrega de la solicitud de información con los requisitos legales.
- Que la autoridad entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
- Corregir su situación fiscal respecto de las contribuciones que son objeto de revisión.
- Que la autoridad concluya la revisión de gabinete en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.
- En su caso que determine la autoridad fiscal un crédito fiscal a cargo del revisado.
- Pagar en parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales determinados a su cargo.
- En caso de que el contribuyente se encuentre inconforme con los actos de autoridad dentro del desarrollo de la revisión de gabinete tiene el derecho a ejercer optativamente los medios de defensa legales, es decir, el recurso de revisión o el juicio de nulidad.
Obligaciones de los Contribuyentes Auditados en las Revisiones de Gabinete
Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, sujetos a una revisión de gabinete, están obligados a lo siguiente:
- Presentar ante la autoridad fiscal revisora en el lugar que ésta les indique en el oficio de solicitud de información, la contabilidad, datos, informes o documentos que le hayan sido requeridos.
- Pagar las contribuciones omitidas o la cantidad señalada en la resolución determinativa por Internet, por ventanilla en los bancos autorizados o utilizando las formas fiscales correspondientes según sea el caso y periodo.
Nota aclaratoria: Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.