Visita Domiciliaria
Por disposición constitucional el gobernado está obligado a contribuir al gasto público cuando se coloca en los supuestos que prevén las disposiciones fiscales, y es entonces que surge una relación con el Estado, denominada relación tributaria.
En la relación tributaria, el gobernado recibe el nombre de contribuyente y el Estado actúa a través de las autoridades fiscales.
En virtud de la relación tributaria, el Estado tiene facultades y obligaciones frente al contribuyente y el contribuyente tiene derechos y obligaciones frente al Estado. Destaca como principal obligación del contribuyente el pago de impuestos. Y como principal facultad del Estado practicar actos de fiscalización que tienen por objetivo la comprobación de que el contribuyente da cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
De conformidad con la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, la relación que se genere entre el contribuyente y la autoridad fiscal debe estar equilibrada, pese a que exista dificultad en la interpretación de las disposiciones fiscales, la autoridad está obligada a proteger en todo momento los derechos fundamentales del contribuyente, brindándole consideración, asistencia e información que permitan al contribuyente tener claridad de sus obligaciones fiscales y por ende encontrarse en posibilidad de darles debido cumplimiento.
El contribuyente tiene otras obligaciones fiscales relacionadas con el pago de impuestos, como son el inscribirse en el registro federal de contribuyentes, presentar declaraciones, pagar impuestos, expedir comprobantes (cuando aplique), entre otros. Se presume que el contribuyente cumple con estas obligaciones, sin embargo la autoridad puede considerar comprobar que el contribuyente efectivamente está cumpliendo con esas obligaciones y para ello las leyes fiscales le otorgan a la autoridad facultades de comprobación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza al contribuyente que la autoridad fiscal podrá ejercer esas facultades de comprobación pero siempre lo hará observando las formalidades que para tal efecto establecen las leyes, esto es, la autoridad no podrá molestar al contribuyente sin que su actuación se encuentre debidamente fundada y motivada.
Las autoridades fiscales se encuentran obligadas a respetar los derechos de los contribuyentes, su domicilio y papeles, no pueden de forma arbitraria irrumpir en ellos.
Una de las facultades de comprobación, fiscalización o auditoría de las autoridades fiscales en México es la visita domiciliaria de la cual nos ocupamos en este apartado.
La visita domiciliaria es una de las facultades de comprobación que las autoridades fiscales pueden practicar a contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados con el objeto de revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
La visita domiciliaria la practica la autoridad fiscal en el domicilio fiscal, local o establecimiento de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
Desarrollo de la Visita Domiciliaria
En la práctica de la visita domiciliaria, la autoridad fiscal está obligada a garantizar al contribuyente que seguirá las formalidades que disponen las leyes fiscales.
Para la práctica de una visita domiciliaria, en principio la autoridad fiscal designa visitadores quienes son personal de la autoridad fiscal y quienes habrán de practicar la visita domiciliaria. La designación la hace la autoridad fiscal competente mediante procedimientos internos y la hace constar en oficios debidamente fundados.
Los visitadores que la autoridad designe para la práctica de la visita domiciliaria podrán actuar de manera conjunta o separada durante la visita domiciliaria.
Posteriormente, los visitadores se constituyen en el domicilio en el cual se habrá de practicar la visita domiciliaria para notificar al contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado la orden de visita.
Una vez que los visitadores se constituyen en el domicilio, se identifican y requieren la presencia del visitado (contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado) o de su representante legal, si este se encuentra, proceden a hacer de su conocimiento la orden de visita; en caso de que no se encuentre el visitado o su representante legal, los visitadores dejarán citatorio en poder de quien se encuentre en el domicilio para que el visitado o su representante legal espere a una hora determinada del día hábil siguiente a efecto de notificar la orden de visita; si el visitado o su representante legal no atiende al citatorio, la visita se iniciará con quien se encuentre en el domicilio.
Si los visitadores descubren en el domicilio, bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiere cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.
Una vez que se da inicio a la visita domiciliaria los visitadores se identificarán con la persona con quien se entiende la diligencia y la requerirán para que designe dos testigos. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
Durante la visita domiciliaria las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales competentes y notificarán al visitado de la sustitución de autoridad y de visitadores.
En el desarrollo de la visita los visitadores requerirán al visitado datos, informes, documentos, contabilidad y demás papeles del ejercicio o ejercicios fiscales a revisar y el visitado tendrá la obligación de ponerlos a disposición del visitador, así también deberán permitir a los visitadores la verificación de bienes y mercancías, documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos y equipo de cómputo que tenga el contribuyente en el lugar visitado.
Los visitadores podrán asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad y podrán sellar, marcar en dichos documentos, muebles, archiveros u oficinas siempre que dicho aseguramiento no afecte las actividades del visitado.
En la visita y antes de que sea levantada el acta final, las autoridades levantarán actas parciales en las cuales se harán constar hechos, omisiones o circunstancias que tuvieran lugar durante el desarrollo de la vista.
En el desarrollo de la visita, las autoridades fiscales podrán conocer hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales del visitado.
Las autoridades también podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal, ingresos y valor de los actos, actividades o activos en los supuestos y conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Entre la última acta parcial y el acta final, el visitado podrá presentar pruebas que solventen las irregularidades determinadas.
Las autoridades levantarán un acta final y en el cierre de la misma deberá estar presente el visitado o su representante legal en caso de que éste no estuviere presente, le dejarán citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presenta, el acta final se levantará ante quien esté presente en el domicilio visitado, en ese momento, cualquiera de los visitadores que hubiere intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que dejará copia al visitado.
La autoridades determinarán el crédito fiscal a cargo del contribuyente visitado y sus accesorios e incluso podrán imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, si así procede.
El crédito fiscal se notificará al contribuyente dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.
Autoridades Fiscales
De conformidad con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se consideran autoridades fiscales en México, las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales; las unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados; y las unidades administrativas de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales.
Las autoridades fiscales dentro del ámbito de su competencia designarán visitadores que estarán facultados para la práctica de visitas domiciliarias.
Obligaciones de las Autoridades Fiscales en las Visitas Domiciliarias
En el desarrollo de las visitas domiciliarias, los visitadores designados por la autoridad fiscal están obligados a:
- Conducirse con respeto y probidad ante el contribuyente visitado.
- Abstenerse de manifestar presunciones infundadas.
- Identificarse ante quien atienda la diligencia.
- Entregar la orden de visita con los requisitos de ley al contribuyente visitado y un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, siguiendo las formalidades que disponen las leyes.
- Levantar acta parcial de inicio de la visita domiciliaria, al empezar la diligencia y asentar los hechos que ocurran y entregarla al visitado.
- Requerir al contribuyente la designación de dos testigos.
- Levantar actas parciales y acta final de la auditoría, haciendo constar en las mismas de manera pormenorizada hechos, omisiones, irregularidades fiscales y aduaneras encontradas.
- Determinar crédito fiscal a cargo del visitado.
- Imponer multas al contribuyente visitado.
- Abstenerse de amenazar al visitado o de insinuarle la imputación de delitos.
- Abstenerse de comunicar al contribuyente de forma verbal los hechos, omisiones o irregularidades encontrados durante la vista.
El Visitado
La autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias no solo a los contribuyentes sino también a los responsables solidarios y a los terceros con ellos relacionados quienes gozan de derechos y tienen a su cargo obligaciones dentro de la visita domiciliaria.
Derechos de los Contribuyentes Visitados en la Visita Domiciliaria.
Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados sujetos a una visita domiciliaria tienen en virtud de la misma los siguientes derechos:
- Ser informado de los derechos y obligaciones al inicio de la práctica de la visita domiciliaria.
- Que la autoridad le entregue la orden de visita domiciliaria con los requisitos y formalidades que disponen las leyes fiscales.
- Que le sea entregada la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
- Corregir su situación fiscal en las contribuciones que se encuentre obligado.
- Que la autoridad mediante oficio dé por concluida la visita domiciliaria cuando determine que se han corregido todas las obligaciones.
- Pagar en parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que la autoridad fiscal determine a su cargo, siempre y cuando garantice el interés fiscal.
Obligaciones de los Contribuyentes Visitados en las Visitas Domiciliarias
Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados a quienes se les practica una visita domiciliaria tienen las siguientes obligaciones durante la práctica de la misma:
- Permitir a los visitadores acceso al lugar o lugares objeto de visita.
- Proporcionar a los visitadores los datos, documentos, informes y contabilidad que les sean requeridos.
- Poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores para que auxilien en el desarrollo de la visita, así como entregar los archivos electrónicos en los que conste la contabilidad.
- Permitir a los visitadores obtener copias certificadas de la contabilidad.
- Permitir a los visitadores el aseguramiento de bienes y mercancías, en lo casos que proceda conforme a la ley.
- Proporcionar a los visitadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando el visitado no demuestre que ya se encuentra inscrito.
Nota aclaratoria: Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.