Relación Tributaria
La relación tributaria es aquella que existe entre el Estado y el contribuyente cuando se produce en la realidad el presupuesto previsto por la ley y que da nacimiento a la obligación tributaria.
Es el Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados por disposición constitucional que legislará en materia tributaria, dispone el inciso h) del artículo 72: “...los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos...deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”.
De tal forma que cuando un gobernado realiza ese presupuesto o hipótesis prevista en la ley fiscal, que también es denominado hecho imponible, entra en relación con el Estado y entonces deberá cumplir con las obligaciones que disponga esa ley.
Y la obligación tributaria a que nos referimos tiene su fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Así mismo, el Estado tiene facultades expresamente conferidas por la ley para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente y en caso de que el contribuyente incumpla estas obligaciones el Estado tiene facultad para exigir su cumplimiento.
Relacionado con lo anterior, en materia tributaria el Estado actúa a través de las autoridades fiscales y éstas sólo podrán realizar aquello que expresamente esté permitido por la ley. Por otro lado los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables.
Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria a efecto de que los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha obligación. Así por ejemplo, las autoridades fiscales emiten reglas de carácter general, resoluciones misceláneas, cuentan con unidades administrativas de asistencia al contribuyente, sitios de Internet, entre otros medios para informar y atender dudas que los contribuyentes pudiesen tener en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
A continuación de manera general presentamos temas relacionados con la relación tributaria, te invitamos a visitar nuestro apartado de preguntas y respuestas sobre la relación tributaria para conocer más.
El Sujeto Activo - Estado
En virtud de la relación tributaria el Estado es el sujeto activo de la relación, ya que es a este a quien le compete recibir y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El Estado en sus tres órdenes de gobierno: federación, estado y municipio es el sujeto activo de la relación tributaria y actúa a través de las autoridades fiscales.
De conformidad con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales son:
- Las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Las unidades administrativas dependientes del Servicio de Administración Tributaria.
- Las unidades administrativas dependientes de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
- Las unidades administrativas de los órganos desconcentrados.
- Las unidades administrativas de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales.
Algunas de estas autoridades fiscales son: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Ahora bien, cabe mencionar que en el ámbito estatal y municipal tanto los códigos fiscales de las entidades federativas y de los municipios señalan cuáles secretarías, dependencias o unidades administrativas se consideran autoridades fiscales a las cuales compete recibir y en su caso exigir el pago de los impuestos, contribuciones o derechos estatales o municipales respectivamente. Las facultades y atribuciones se encuentran establecidas en los mencionados ordenamientos estatales y municipales así como en los reglamentos interiores respectivos.
Como ejemplo mencionamos como autoridades fiscales estatales a: la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Yucatán, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de Baja California Sur, entre otras.
Como autoridades fiscales municipales tenemos a manera de ejemplo: la Tesorería Municipal de Torreón, la Tesorería Municipal de Mérida, Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, entre otras.
El Sujeto Pasivo - Contribuyente
El sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente. El sujeto pasivo se coloca en el presupuesto previsto por la ley, dando nacimiento así a la relación tributaria y como consecuencia a la obligación tributaria.
El sujeto pasivo es quien debe dar cumplimiento frente al Estado de la obligación tributaria.
Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el presupuesto previsto por la ley sin embargo, y en virtud de la realización de ese presupuesto por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados tienen obligaciones a su cargo. Estos sujetos son los responsables solidarios o terceros relacionados con el contribuyente.
La Obligación Tributaria
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
La principal obligación tributaria es el pago de impuestos. En teoría, la obligación tributaria puede clasificarse como de dar, hacer, no hacer y tolerar.
En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado las contribuciones. Por ejemplo, la persona física o moral que adquiere un inmueble y lo inscribe en el Registro Público de la Propiedad, paga al Estado los derechos de la inscripción.
En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. Por ejemplo, una persona física que obtiene ingresos por la prestación de servicios profesionales, en los supuestos que marca la ley, tiene la obligación de presentar ante la autoridad fiscal su declaración del Impuesto Sobre la Renta.
En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. Por ejemplo, los contribuyentes tienen prohibido considerar en su contabilidad comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, el contribuyente deberá permitir que la autoridad fiscal revise su contabilidad.
En materia tributaria los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables.
Las Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
La autoridad fiscal dentro de la relación jurídico tributaria tiene facultades con el objeto de vigilar y en su caso exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
La autoridad fiscal no puede llevar a cabo acto alguno, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso, eso es, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
En virtud de ello, las autoridades fiscales podrán comprobar que tanto los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros que con ellos relacionados han cumplido sus obligaciones fiscales de conformidad con las leyes fiscales y en su caso podrán determinar las contribuciones que estos hubiesen omitido y determinar créditos fiscales.
El ejercicio de estas facultades de comprobación a cargo de la autoridad fiscal se encuentra por ejemplo en los procedimientos de fiscalización como la visita domiciliaria, la revisión de gabinete y la revisión electrónica, o en los procedimientos de fiscalización en materia de comercio exterior que realizan las autoridades aduaneras, entre otros.
Nota aclaratoria: Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.