Preguntas y Respuestas Sobre Visita Domiciliaria
En la relación tributaria, el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones fiscales y el Estado está facultado para vigilar el cumplimiento de esas obligaciones.
El Estado actúa en la relación tributaria a través de las autoridades fiscales tanto a nivel federal como estatal y municipal. Las autoridades fiscales como por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras, podrán ejercer sus facultades de comprobación pero siempre observando las formalidades que disponen las leyes fiscales. Esto se refiere a que la autoridad podrá requerir al contribuyente aquella información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones como es la información relativa a su contabilidad, pero no puede hacerlo de manera arbitraria, ni irrumpir en el domicilio, establecimientos o equipos de cómputo del contribuyente para sustraer su información, tendrá que hacerlo conforme a la ley.
En este apartado nos vamos a referir a la visita domiciliaria como una de las facultades de comprobación que tienen las autoridades fiscales.
La visita domiciliaria tiene por objeto el comprobar que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales e implica que la autoridad fiscal se presente en el domicilio, locales o establecimientos del contribuyente para requerirle los papeles, datos, documentos, informes, bienes o mercancías que permitan a la autoridad determinar si el contribuyente ha dado cumplimiento o no a sus obligaciones y en su caso determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente y/o imponer a este sanciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la inviolabilidad del domicilio del contribuyente, y al respecto dispone:
Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias...y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
De tal forma que toda intromisión de la autoridad en el domicilio o negociación del contribuyente de forma arbitraria, se considerará violatoria de las garantías del particular y por ende ilegal.
En relación con el tema de la visita domiciliaria los contribuyentes tiene dudas en cuanto a en qué consiste esta y la forma en cómo ha de practicarse. A continuación presentamos preguntas y respuestas sobre la visita domiciliaria.
¿Qué son las facultades de comprobación de la autoridad fiscal?
¿Puede la autoridad fiscal presentarse en las oficinas del contribuyente para revisar su contabilidad ahí mismo?
¿Está el contribuyente obligado a proporcionar o mostrar información de su contabilidad, operaciones, bienes, mercancías y documentos a la autoridad fiscal?
¿Qué es una auditoría del SAT?
¿Qué es visita domiciliaria?
¿Quiénes pueden ser sujetos de una visita domiciliaria?
¿Quiénes son los contribuyentes?
¿Quiénes son los responsables solidarios?
¿Quiénes son terceros relacionados con los contribuyentes?
¿Cómo inicia una visita domiciliaria?
¿Dónde se practica la visita domiciliaria?
¿En qué horario se practica la visita domiciliaria?
¿Qué es la orden de visita domiciliaria?
¿Cuál es el contenido que debe tener una orden de visita?
¿Qué documentos puede requerir la autoridad fiscal al contribuyente durante la visita domiciliaria?
¿Cómo se desarrolla la visita domiciliaria?
¿Pueden los visitadores obtener copias de la contabilidad del visitado?
¿Qué es un acta parcial?
¿Qué es un acta parcial de inicio?
¿Qué es una última acta parcial?
¿Que es el acta final?
¿Cuál es el plazo para que las autoridades fiscales concluyan la visita domiciliaria?
¿Una visita domiciliaria puede concluir de forma anticipada?
¿Cuál es el término para que la autoridad emita una resolución en una visita domiciliaria?
¿Qué puede hacer el contribuyente inconforme con el crédito fiscal que la autoridad fiscal determinó?
Las autoridades fiscales cuentan con facultades para comprobar que los contribuyentes cumplen con las disposiciones fiscales y para ello podrá requerirles datos, informes o documentos, conforme a los procedimientos y a las formalidades establecidas en las disposiciones fiscales respectivas.
En virtud del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales cuando adviertan que los contribuyentes han omitido declarar y/o pagar contribuciones, podrán determinar contribuciones omitidas y créditos fiscales. Además las autoridades fiscales podrán proporcionar información a otras autoridades cuando adviertan la comisión de delitos fiscales por parte de los contribuyentes.
Sí, la autoridad tiene facultades legales para presentarse en el domicilio del contribuyente y solicitar revisar su contabilidad siempre y cuando lo haga atendiendo a las formalidades que para tal efecto dispongan las leyes fiscales.
El contribuyente se encuentra obligado a permitir el acceso a su domicilio a las autoridades fiscales a fin de que estas puedan llevar a cabo sus facultades de comprobación pero sólo se encuentra obligado a hacerlo siempre y cuando la autoridad se constituya en el domicilio siguiendo las formalidades que establecen las disposiciones fiscales, tal y como lo dispone el artículo 16 Constitucional, esto es, en el caso particular de la visita domiciliaria la autoridad deberá contar con una orden de visita domiciliaria que como todo acto de autoridad deberá encontrarse debidamente fundada y motivada, es decir, en ella deberán señalarse debidamente los preceptos legales aplicables y las circunstancias o razones por las cuales se emite la misma.
Una auditoría del Servicio de Administración Tributaria, se refiere precisamente a una forma de ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridad fiscal, que en este caso es dicha dependencia. Una auditoría del SAT puede referirse a una visita domiciliaria.
La visita domiciliaria es una de las facultades de comprobación que las autoridades fiscales pueden practicar a contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados con el objeto de revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
La visita domiciliaria la practica la autoridad fiscal en el domicilio fiscal, local o establecimiento de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
Pueden ser sujetos de una visita domiciliaria los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados.
Son las personas físicas o morales obligadas al pago de contribuciones de conformidad con la legislación fiscal aplicable.
Son aquellos sujetos que deberán de cumplir con las obligaciones fiscales del contribuyente de manera solidaria.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 26 menciona a los responsables solidarios con los contribuyentes:
- Los retenedores y las personas a quienes las leyes les impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes.
- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente.
- Los liquidadores y síndicos de la sociedad.
- Los adquirentes de negociaciones.
- Los representantes de personas no residentes en el país con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones.
- Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela por las contribuciones a cargo de su representado.
- Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de estos.
- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
- Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes hasta por el valor de la garantía.
- Los socios o accionistas respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.
- Las sociedades que inscriban en el libro de acciones o partes sociales a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales.
- Las sociedades escindidas por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente.
- Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
- Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes.
- La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero.
- Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación.
- Los albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron durante el periodo de su encargo.
Son aquellas personas o empresas que están relacionados con los contribuyentes en virtud de sus actividades u operaciones como por ejemplo, los clientes, proveedores o empleados del contribuyente.
La visita domiciliaria inicia con la notificación que hace la autoridad fiscal de la orden de visita al contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionados, según sea el caso.
La visita domiciliaria la practica la autoridad fiscal en el domicilio fiscal, local o establecimiento de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
Las autoridades fiscales practicarán las visitas domiciliarias en días y horas hábiles, esto es, las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, sin embargo, la autoridad puede habilitar días y horas inhábiles. Cuando se trate de asuntos de comercio exterior, son hábiles los 365 días del año, las 24 horas del día.
Es el oficio o documento expedido por la autoridad fiscal competente en el cual hace del conocimiento del contribuyente que en ejercicio de sus facultades de comprobación requerirá informes o documentos para efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El Código Fiscal de la Federación dispone que la orden de visita deberá contener los siguientes datos:
- Constar por escrito en documento impreso.
- Contener los datos correctos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige la orden de visita, en caso de ser persona moral, el nombre del representante legal.
- Domicilio fiscal.
- Nombre y fundamento de la competencia de la autoridad que emite la orden de visita.
- Indicación del objeto o propósito de la visita domiciliaria, los fundamentos legales y los motivos por los cuales se emite la orden.
- El ejercicio o ejercicios fiscales sujetos a revisión.
- Las obligaciones fiscales o aduaneras sujetas a revisión.
- La calidad de sujeto auditado (contribuyente, responsable solidario, tercero relacionado).
- El lugar o lugares donde se practicará la visita domiciliaria.
- El nombre de los visitadores que efectuarán la visita.
- El lugar y fecha de emisión de la orden.
- Firma autógrafa del funcionario competente que emite la orden de visita domiciliaria.
La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente, responsable solidario o terceros con ellos relacionados datos, informes, documentos, contabilidad y demás papeles del ejercicio o ejercicios fiscales a revisar y con los cuales puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En la práctica de la visita domiciliaria, la autoridad fiscal está obligada a garantizar al contribuyente que seguirá las formalidades que disponen las leyes fiscales.
Para la práctica de una visita domiciliaria, en principio la autoridad fiscal designa visitadores quienes son personal de la autoridad fiscal y quienes habrán de practicar la visita domiciliaria.
La designación la hace la autoridad fiscal competente mediante procedimientos internos y la hace constar en oficios debidamente fundados.
Los visitadores que la autoridad designe para la práctica de la visita domiciliaria podrán actuar de manera conjunta o separada durante la visita domiciliaria.
Posteriormente, los visitadores se constituyen en el domicilio en el cual se habrá de practicar la visita domiciliaria para notificar al contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado la orden de visita.
Una vez que los visitadores se constituyen en el domicilio, se identifican y requieren la presencia del visitado (contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado) o de su representante legal, si este se encuentra, proceden a hacer de su conocimiento la orden de visita; en caso de que no se encuentre el visitado o su representante legal, los visitadores dejarán citatorio en poder de quien se encuentre en el domicilio para que el visitado o su representante legal espere a una hora determinada del día hábil siguiente a efecto de notificar la orden de visita; si el visitado o su representante legal no atiende al citatorio, la visita se iniciará con quien se encuentre en el domicilio.
Si los visitadores descubren en el domicilio, bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiere cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.
Una vez que se da inicio a la visita domiciliaria los visitadores se identificarán con la persona con quien se entiende la diligencia y la requerirán para que designe dos testigos. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
Durante la visita domiciliaria las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales competentes y notificarán al visitado de la sustitución de autoridad y de visitadores.
En el desarrollo de la visita los visitadores requerirán al visitado datos, informes, documentos, contabilidad y demás papeles del ejercicio o ejercicios fiscales a revisar y el visitado tendrá la obligación de ponerlos a disposición del visitador, así también deberán permitir a los visitadores la verificación de bienes y mercancías, documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos y equipo de cómputo que tenga el contribuyente en el lugar visitado.
Los visitadores podrán asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad y podrán sellar, marcar en dichos documentos, muebles, archiveros u oficinas siempre que dicho aseguramiento no afecte las actividades del visitado.
En la visita y antes de que sea levantada el acta final, las autoridades levantarán actas parciales en las cuales se harán constar hechos, omisiones o circunstancias que tuvieran lugar durante el desarrollo de la vista.
En el desarrollo de la visita, las autoridades fiscales podrán conocer hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales del visitado.
Las autoridades también podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal, ingresos y valor de los actos, actividades o activos en los supuestos y conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Entre la última acta parcial y el acta final, el visitado podrá presentar pruebas que solventen las irregularidades determinadas.
Las autoridades levantarán un acta final y en el cierre de la misma deberá estar presente el visitado o su representante legal en caso de que éste no estuviere presente, le dejarán citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presenta, el acta final se levantará ante quien esté presente en el domicilio visitado, en ese momento, cualquiera de los visitadores que hubiere intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que dejará copia al visitado.
La autoridades determinarán el crédito fiscal a cargo del contribuyente visitado y sus accesorios e incluso podrán imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, si así procede.
El crédito fiscal se notificará al contribuyente dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.
Sí, los visitadores pueden obtener copias de la contabilidad del visitado.
Los visitadores pueden obtener copias de parte de la contabilidad y continuar la visita en el domicilio o establecimiento del visitado, debiendo levantar acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias.
Los visitadores podrán obtener copias certificadas de la contabilidad deberán levantar acta parcial al respecto y terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.
Un acta parcial es aquella en la cual la autoridad fiscal hará constar hechos, omisiones o circunstancias que tuvieran lugar durante el desarrollo de la visita domiciliaria.
Durante la visita domiciliaria las autoridades fiscales podrán levantar varias actas parciales.
Es la primera acta en la cual se hace constar el inicio de la visita domiciliaria y se señala en ella el domicilio en el cual se llevará a cabo la visita domiciliaria, el periodo o ejercicios fiscales a revisar, las contribuciones que se revisarán, el nombre de la persona o representante legal a quien va dirigida la orden de vista, los nombres de los visitadores designados por las autoridades fiscales y su identificación, los testigos que intervienen, los papeles, datos, documentos o informes que se solicitan al visitado y otras circunstancias que se presenten.
En la última acta parcial las autoridades fiscales circunstancian los hechos u omisiones en que incurrió el contribuyente y se los da a conocer para que este dentro de un plazo de cuando menos 20 días hábiles, presente pruebas que desvirtúen lo señalado en el acta o corrija su situación fiscal.
En el acta final, se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que la autoridad fiscal hay conocido en la visita domiciliaria, así como el resultado de la valoración de las pruebas, que haya aportado el contribuyente.
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de 12 meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo los casos de excepción previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Sí, la autoridad fiscal deberá concluir anticipadamente la visita domiciliaria, cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, salvo los supuestos que señala el Código Fiscal de la Federación. La autoridad fiscal deberá asentar en un acta la conclusión anticipada de la visita domiciliaria.
Después de que la autoridad fiscal levanta el acta final cuenta con un plazo de seis meses para notificar una resolución al visitado que contendrá el crédito fiscal que determine a su cargo.
El contribuyente podrá intentar optativamente los medios de defensa previstos por las disposiciones fiscales en contra de la resolución por la cual la autoridad determinó un crédito fiscal a su cargo, esto es el recurso de revocación o el juicio de nulidad.
Nota aclaratoria: Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.