Preguntas y Respuestas Sobre Revisión de Gabinete
En México los contribuyentes, tanto personas físicas como morales en virtud de la relación tributaria que tienen con el Estado, están obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales, y el Estado por conducto de las autoridades fiscales está facultado para vigilar su cumplimiento.
La vigilancia a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales las realizan las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación a través de los actos de fiscalización que también son llamados en la práctica auditorías fiscales o simplemente auditorías.
Las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación salvaguardando los derechos de los contribuyentes, ya que así lo dispone el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
De tal forma que las autoridades fiscales competentes podrán dar inicio al ejercicio de sus facultades de comprobación mediante escrito dirigido al contribuyente debidamente fundado y motivado.
Lo anterior garantiza que el contribuyente no sea lesionado en su esfera jurídica, es decir, la autoridad no actuará arbitrariamente, sino en el marco de su competencia, emitiendo un escrito en el cual señale las causas por las cuales actúa y los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y aquellos que le otorgan competencia.
Una de las formas de ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales es a través de la revisión de gabinete, de la cual nos ocupamos en esta sección en la cual te presentamos respuestas a preguntas frecuentes que los contribuyentes tienen en relación con la revisión de gabinete.
¿Qué son las facultades de comprobación?
¿A qué se llama auditoría del SAT?
¿Qué es una revisión de gabinete?
¿Quiénes pueden ser sujetos de una revisión de gabinete?
¿Quiénes tienen el carácter de contribuyentes?
¿Qué se entiende por responsables solidarios?
¿Quiénes son considerados terceros relacionados con los contribuyentes?
¿Cómo se da inicio a la revisión de gabinete?
¿Qué es el oficio de solicitud de información?
¿Qué requisitos debe contener el oficio de solicitud de información?
¿En qué lugar se practica la revisión de gabinete?
¿Cómo se desarrolla una revisión de gabinete?
¿Cómo debe presentar el contribuyente la información que le requiera la autoridad fiscal en una revisión de gabinete?
¿Qué es el oficio de observaciones?
¿Qué puede hacer el contribuyente revisado ante la emisión del oficio de observaciones?
¿Qué puede hacer el contribuyente inconforme con el crédito fiscal que la autoridad fiscal determinó en la revisión de gabinete?
El término de facultades de comprobación se refiere a las facultades que tienen las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyentes cumplen con las leyes fiscales. Las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación al requerir a los contribuyentes datos, informes o documentos, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
Los contribuyentes suelen usar el término auditoría del SAT, para referirse a las facultades de comprobación que ejercen las unidades administrativas competentes y dependientes del Servicio de Administración Tributaria.
Una revisión de gabinete es una de las formas de ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Las autoridades fiscales en virtud de la revisión de gabinete podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, o pedir la presentación de la contabilidad o parte de ella para revisarlos en el domicilio de la autoridad fiscal.
Pueden ser sujetos de una revisión de gabinete los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados.
Los contribuyentes son las personas físicas o morales obligadas a pagar contribuciones de acuerdo con las leyes fiscales.
Los responsables solidarios son aquellas personas físicas o morales que deberán de cumplir con las obligaciones fiscales del contribuyente de forma solidaria.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 26 especifica quiénes son considerados como responsables solidarios con los contribuyentes. Algunos de estos son:
- Los retenedores de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
- Las personas que obligadas a hacer pagos provisionales por cuenta del contribuyente.
- Los liquidadores y síndicos de la sociedad.
- Los adquirentes de negociaciones.
- Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela por las contribuciones a cargo de su representado.
- Los legatarios y los donatarios
- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
- Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca.
- Los socios o accionistas respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad.
- Las sociedades que inscriban en el libro de acciones o partes sociales a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales.
- Las sociedades escindidas por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente.
- Las empresas residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
- Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado por las actividades realizadas mediante la asociación en participación.
- Los albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron durante el periodo de su encargo.
Los terceros relacionados con los contribuyentes son aquellas personas físicas o morales que en virtud de sus actividades u operaciones se relacionan con los contribuyentes como por ejemplo, los clientes, proveedores o empleados del contribuyente.
La revisión de gabinete inicia con la notificación que la autoridad fiscal hace al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado del oficio de solicitud de documentación, datos e información.
El oficio de solicitud de documentación, datos e información es aquel con el cual la autoridad fiscal da inicio a la revisión de gabinete.
El oficio de solicitud de información deberá contener los siguientes requisitos:
- Constar por escrito en documento impreso.
- Contener los datos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige, si se trata de una persona moral, deberá contener el nombre del representante legal.
- Datos del domicilio fiscal.
- Los datos de la autoridad que emite el oficio.
- Los fundamentos o disposiciones legales y los motivos por los cuales se emite el oficio e indicar el objeto o propósito de la revisión.
- El ejercicio o ejercicios, periodos, contribuciones u operaciones a revisar.
- Las obligaciones fiscales y/o aduaneras que se van a revisar.
- El lugar y plazo en el cual debe proporcionarse la información solicitada.
- Firma autógrafa del funcionario competente.
La revisión de gabinete se practica en las oficinas de las autoridades fiscales. El oficio de solicitud de información contendrá la indicación del lugar en el cual debe entregarse la información solicitada.
La autoridad fiscal emitirá un oficio de solicitud de información y documentación con los requisitos legales y procederá a constituirse en el domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionados para darle a conocer el oficio.
El domicilio en el cual se constituirá la autoridad fiscal para dar a conocer al contribuyente revisado el oficio de solicitud de información y documentación, será aquel que el contribuyente tenga manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, o en el domicilio fiscal. Si se trata de personas físicas, la autoridad podrá darles a conocer el oficio en el lugar donde se encuentren.
Una vez que el contribuyente revisado tenga conocimiento del oficio de solicitud de información y documentación estará obligado a atenderlo y presentar la información en el lugar y plazo que la autoridad haya señalado en el oficio.
El contribuyente revisado deberá presentar la información mediante escrito que deberá ir firmado por él o por su representante legal.
Si el contribuyente no atiende el oficio de solicitud de información y documentación, la autoridad emitirá un segundo oficio mediante el cual le solicitará nuevamente la información y además le impondrá una multa en caso de resultar procedente. La autoridad fiscal procederá a notificar este oficio al contribuyente revisado.
La autoridad procederá a revisar en sus oficinas, los documentos, informes y contabilidad proporcionada por el contribuyente revisado y emitirá el oficio de observaciones en el cual hará constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido en la revisión.
Cuando no hubiera observaciones la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
La autoridad fiscal notificará, es decir, dará a conocer al contribuyente revisado o a su representante legal el oficio de observaciones y éste dentro del plazo de 20 días hábiles presentará los documentos o libros que desvirtúen los hechos señalados en el oficio o bien podrá corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión.
Si el revisado no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones, los hechos se tendrán por consentidos.
Además si el revisado no desvirtúa los hechos e irregularidades señaladas en el oficio de observaciones o no corrige su situación fiscal, la autoridad emitirá una resolución en la que determine el crédito fiscal a cargo del contribuyente, que le notificará dentro de un plazo que no exceda de 6 meses.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el crédito fiscal determinado a su cargo podrá interponer de manera optativa medios de defensa fiscal en contra del mismo y de otros actos de autoridad que se hubieren realizado ilegalmente durante la práctica de la revisión fiscal. Estos medios de defensa pueden ser el recurso de revocación ante la propia autoridad o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El contribuyente revisado presentará la información mediante un escrito firmado por él o por su representante legal ante la autoridad fiscal en el lugar y dentro del plazo que le haya sido señalado en el oficio de solicitud de información o documentación.
El oficio de observaciones es un documento emitido por la autoridad fiscal revisora y mediante el cual hace constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones en que hubiese incurrido el contribuyente revisado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El contribuyente revisado podrá desvirtuar los hechos y omisiones señalados en el oficio de observaciones.
El contribuyente revisado podrá interponer optativamente los medios de defensa legales que puede ser el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Nota aclaratoria: Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.