Preguntas y Respuestas Sobre Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, fueron reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Justicia Laboral.
Posteriormente, se llevó a cabo la reforma secundaria, mediante la cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
En virtud de estas reformas se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como autoridad encargada de la conciliación prejudicial en el ámbito federal; del registro de nuevos sindicatos; del registro de contratos colectivos de trabajo; del registro de reglamentos interiores de trabajo en todo México; y de la emisión de constancias de representatividad.
Para el funcionamiento de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se expidió la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Trabajadores, patrones, sindicatos y en general todos aquellos a quienes impacta la reforma laboral tienen preguntas sobre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, te invitamos a conocer a continuación las respuestas a esas preguntas frecuentes.
¿Qué es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
¿Cuál es el objeto del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
¿Cuáles son las atribuciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
¿Cuáles son los órganos de gobierno y administración del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
¿Quiénes integran la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
¿Cuáles son las atribuciones de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
¿Cuáles son las facultades del Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
¿De qué tipo son las sesiones de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
¿Qué pasa si los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral retrasan, obstruyen o influyen en el procedimiento de registros sindicales, de contratos colectivos y de reglamentos interiores del trabajo a favor o en contra de una de las partes?
¿Qué son los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México?
¿De qué se encargan los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México?
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, con oficinas regionales estatales. Es competente para:
- Conocer el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones antes de acudir a los Tribunales.
- Operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones en asuntos individuales y colectivos del orden federal conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene las siguientes atribuciones:
- En el orden federal realizar la función conciliatoria individual entre trabajadores y patrones.
- En el ámbito federal realizar la función conciliatoria colectiva.
- Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos conciliatorios.
- Establecer el servicio profesional de carrera para su personal.
- Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional.
- Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales.
- Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de trabajadores
- Expedir constancias de no conciliación.
- Expedir constancias de representatividad.
- Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.
- Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo de trabajo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes.
- Hacer pública la información de sindicatos conforme a la ley.
- Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa.
- Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de discriminación, violencia y acoso.
- Imponer multas por incumplimiento a disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
- Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la normatividad aplicable.
Los órganos de gobierno y administración del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral son:
- La Junta de Gobierno
- La Dirección General
La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral está integrada por:
- El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
- El titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
- El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
- El presidente del Instituto Nacional Electoral (INE)
La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal tiene las siguientes atribuciones:
- Establecer las políticas generales y las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro relativas a productividad, finanzas, desarrollo tecnológico y administración general.
- Aprobar los programas y presupuestos del Centro.
- Expedir las normas conforme a las cuales el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones del objeto del mismo.
- Aprobar anualmente el informe de los comisarios, el dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos.
- Aprobar la estructura básica de la organización del Centro y su estatuto orgánico.
- Nombrar y remover a los servidores públicos del Centro y aprobar sus sueldos y prestaciones.
- Nombrar y remover al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.
- Analizar los informes periódicos que rinda el Director General.
- Aprobar el manual de organización, manual de procedimientos, Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro.
- Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema del servicio profesional, así como los criterios para la selección de conciliadores del Centro.
- Las demás facultades establecidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.
El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá las siguientes facultades:
- Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro.
- Tener la representación legal del Centro así como facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas.
- Otorgar poderes generales y especiales.
- Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
- Instalar delegaciones u oficinas estatales o regionales que sean necesarias.
- Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Organismo, la Ley Federal del Trabajo, el estatuto orgánico y demás disposiciones legales aplicables.
Las sesiones de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrán ser:
- Ordinarias, por lo menos cuatro veces al año, y
- Extraordinarias, las veces que sean necesarias para el cumplimiento para los fines de la Junta de Gobierno
Si los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral retrasan, obstruyen o influyen en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores del trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada, se les impondrá una multa.
Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México son Organismos Públicos Descentralizados de la respectiva entidad federativa de que se trate, con delegaciones, personalidad jurídica y patrimonio propio, competentes para substanciar el procedimiento de conciliación al que deberán acudir los trabajadores y patrones en el orden local.
Corresponde a los Centros de Conciliación Locales:
- La función conciliadora en materia local entre patrones y trabajadores.
- Poner en práctica el servicio profesional de carrera y seleccionar a su personal mediante concurso abierto en condiciones de igualdad.
- Capacitar y profesionalizar al personal para que realice las funciones conciliadoras.
- Las demás que establezca la Ley Federal del Trabajo y su normatividad.