Despido Injustificado
Cuando se da inicio a una relación de trabajo o contrato de trabajo, el patrón y el trabajador se ponen de acuerdo en las condiciones de trabajo y las consecuencias que produce el hecho de que esas condiciones no sean acatadas por alguno de ellos.
Adicionalmente al contrato laboral, la Ley Federal del Trabajo prevé la existencia de un Reglamento Interior de Trabajo, en el cual se establecen las disposiciones obligatorias para los trabajadores y para el patrón de la empresa o establecimiento. Para que un Reglamento pueda surtir efectos legales deberá ser depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, se establecen con arreglo a la Ley Federal del Trabajo y al contrato de trabajo, es decir, especifican los derechos y obligaciones del patrón y del trabajador de la empresa o establecimiento, por ejemplo: las horas de entrada y salida de los trabajadores, días y lugares de pago, normas para prevenir los riesgos de trabajo, permisos, licencias, así como las medidas disciplinarias y sanciones por incumplimiento a las disposiciones del reglamento, las cuales pueden ir desde la suspensión en el trabajo hasta la rescisión de la relación laboral o contrato de trabajo.
Derivado de lo anterior, si el trabajador inclumple con alguna de sus obligaciones previstas en el contrato de trabajo y/o en el Reglamento Interior de Trabajo o incurre en alguna o algunas de las causas de rescisión previstas por la Ley Federal de Trabajo, el patrón podrá extinguir la relación laboral con el trabajador de forma justificada y sin responsabilidad para él. El patrón al rescindir la relación laboral deberá entregar al trabajador un aviso de rescisión en el cual le hará saber la conducta que causa la rescisión y la fecha en la que la cometió, este aviso deberá notificarlo personalmente al trabajador o bien a través del Tribunal competente.
Ahora bien, si el trabajador no incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo o en su caso del Reglamento Interior de Trabajo; o bien no incurrió en alguna de las causas de rescisión y aún así el patrón decide dar por terminada la relación laboral, el despido será injustificado.
Además de lo anterior, la Ley Federal del Trabajo establece también que si el patrón rescinde la relación laboral pero no notifica al trabajador el aviso de rescisión laboral, el despido será injustificado.
El despido injustificado consiste precisamente en que el patrón de manera unilateral decide terminar la relación laboral con el trabajador.
Los supuestos por los cuales un patrón puede despedir a un trabajador de forma injustificada pueden ser muy variados, desde razones personales hasta por discriminación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a los trabajadores al establecer que el trabajador no podrá ser despedido injustificadamente.
Un trabajador que considere que fue despedido injustificadamente podrá solicitar optativamente la reinstalación en su puesto de trabajo o la indemnización.
Un trabajador que considere que fue despedido injustificadamente podrá acudir ante el centro de conciliación competente donde se llevará a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial con el patrón. Una vez agotada la etapa de conciliación prejudicial sin que el trabajador y el patrón hayan llegado a un acuerdo, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y será entonces que el trabajador podrá acudir a los tribunales laborales a solicitar que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
El Tribunal competente, atendiendo a las circunstancias del caso, a la legislación laboral aplicable y a las pruebas que las partes ofrezcan, determinará mediante sentencia si el despido fue injustificado o no, y resolverá sobre la reinstalación o indemnización según sea la acción que el trabajador haya ejercitado.
A continuación y de manera general mencionamos algunos temas relacionados con el despido injustificado, si eres un trabajador o un patrón y deseas conocer más sobre el tema, te invitamos a conocer las respuestas a preguntas frecuentes en relación con el despido injustificado.
Acción de Reinstalación
El artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al trabajador la acción para ser reinstalado en el caso de despido injustificado.
Cuando un trabajador es despedido por el patrón de forma injustificada, tiene la opción de solicitar ante la Autoridad Conciliadora o ante el Tribunal (si no existe arreglo conciliatorio) que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba.
El trabajador cuenta con el término de dos meses para presentar la solicitud de conciliación ante el centro de conciliación competente, salvo las excepciones establecidas por la ley.
En el centro de conciliación competente, se llevará a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial con el patrón. Una vez agotada la etapa de conciliación prejudicial sin que el trabajador y el patrón hayan llegado a un acuerdo, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y será entonces que el trabajador podrá acudir a los tribunales laborales a solicitar que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.
Si en juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a ser reinstalado y además a que se le paguen los salarios vencidos, los cuales se computarán desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
Acción de Indemnización
El artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al trabajador la acción de indemnización para recibir el pago de tres meses de salario por despido injustificado.
La acción de indemnización es la otra opción que tiene el trabajador para demandar al patrón que lo ha despedido injustificadamente. Regularmente esta acción la ejercita el trabajador cuando no tiene interés en ser reinstalado en su puesto de trabajo y es que el trabajador puede preferir ser indemnizado a regresar a un trabajo en el cual ya no se sentirá cómodo por haber sido despedido injustificadamente.
El trabajador cuenta con el término de dos meses para presentar la solicitud de conciliación ante el centro de conciliación competente, salvo las excepciones establecidas por la ley.
En el centro de conciliación competente, se llevará a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial con el patrón. Una vez agotada la etapa de conciliación prejudicial sin que el trabajador y el patrón hayan llegado a un acuerdo, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y será entonces que el trabajador podrá acudir a los tribunales laborales a solicitar que se le indemnice por el despido injustificado.
Si en juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe de tres meses de salario, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
Liquidación - Indemnización
El trabajador que haya sido despedido injustificadamente, tendrá derecho a que el patrón le pague una indemnización consistente en:
- Tres meses de salario (conocida como indemnización constitucional).
- La prima de antigüedad.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Notas aclaratorias:
- En virtud de que en la vida cotidiana se configuran en la realidad variedad de supuestos, y atendiendo a que cada caso es diferente, recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto.
- Por lo que respecta a las utilidades, si la empresa se encuentra obligada a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido injustificadamente, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen. Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
Ahora bien,
- Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la reinstalación, y haya obtenido sentencia a su favor, será reinstalado por el patrón.
- Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la reinstalación, y haya obtenido sentencia a su favor y a pesar de ello el patrón se niegue a reinstalarlo, el trabajador tendrá derecho al pago de veinte días de salario por año trabajado y al pago de la indemnización constitucional, consistente en el importe de tres meses de salario.
- Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la indemnización, y haya obtenido sentencia a su favor, tendrá derecho a que el patrón pague la indemnización constitucional, consistente en el importe de tres meses de salario.
- Si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho, además a que se le paguen los salarios vencidos (conocidos como “salarios caídos”) computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
Indemnización Constitucional
La indemnización constitucional por despido injustificado se encuentra prevista en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Esta indemnización de tres meses de salario tiene su sustento en el hecho de que el trabajador pueda subsistir, y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante ese término, que es el que considera como promedio para que el trabajador inicie una nueva actividad o encuentre un nuevo empleo. Por otro lado, esta indemnización es una sanción al patrón por separar de forma injustificada al trabajador de su empleo.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.