Preguntas y Respuestas Sobre el Despido Injustificado
En México, la Ley Federal del Trabajo define tanto la relación laboral así como el contrato individual de trabajo y otorga a ambos los mismos efectos jurídicos.
La relación laboral es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario; y el contrato individual de trabajo es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
La relación laboral o el contrato individual puede extinguirse por rescisión, renuncia voluntaria o despido injustificado.
Cuando el patrón decide dar por extinguida la relación laboral porque el trabajador incurrió en alguna o algunas de las conductas previstas por la ley como causas de rescisión laboral, no existirá responsabilidad para el patrón siempre y cuando se hayan efectivamente configurado alguna o algunas de esas conductas y el patrón haya notificado el aviso de rescisión laboral al trabajador de forma personal o por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, si el patrón decide dar por extinguida la relación laboral de forma unilateral y por razones particulares como por ejemplo el cierre de la compañía, el que el trabajador no sea de su agrado, por discriminación, por la implementación de maquinaria que sustituirá al trabajador, etcétera; es decir, sin que se haya configurado en la realidad alguna de las causales de rescisión o bien porque no notificó al trabajador del aviso de rescisión laboral se tratará entonces de un despido injustificado.
Los trabajadores despedidos de forma injustificada pueden considerar llegar a un acuerdo conciliatorio con el patrón ya sea de forma privada, ante las autoridades del trabajo como son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio, entonces el trabajador puede acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dió el despido injustificado a ejercer las acciones por despido injustificado en contra del patrón.
En relación con el tema del despido injustificado tanto el patrón como el trabajador frecuentemente tienen dudas respecto a su efectiva configuración así como a los derechos o indemnizaciones que corresponden al trabajador. En este apartado presentamos algunas respuestas a preguntas frecuentes que tanto el trabajador como el patrón se hacen en relación al despido injustificado.
¿Qué es el despido injustificado?
¿Puede el trabajador demandar el despido injustificado?
¿Ante quién puede demandar el trabajador el despido injustificado?
¿Cuál es el término que tiene el trabajador para demandar el despido injustificado?
¿Qué es liquidación por despido injustificado?
¿Qué es la indemnización por despido injustificado?
¿Qué conceptos está obligado a pagar el patrón en caso de indemnización por despido injustificado?
¿Qué es la indemnización constitucional por despido injustificado?
¿Qué es reinstalación?
¿Cuáles son los supuestos en los cuales el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador?
El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.
También se configura el despido injustificado cuando el patrón da por extinguida la relación laboral por alguna de las causas de rescisión omite notificar al trabajador ya sea de forma personal o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje el aviso de rescisión laboral. Ya que la ley establece esta formalidad para el caso de la rescisión laboral por parte del patrón, la falta de la misma da lugar al despido injustificado de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
Sí, el trabajador puede demandar el despido injustificado; y puede optar por ejercitar:
- La acción de reinstalación.
- La acción de indemnización o pago de indemnización.
Cuando un trabajador fue despedido de forma injustificada puede darse el supuesto de que desee continuar laborando para el patrón, por razones personales o profesionales, las razones pueden ser muy variadas y entonces podrá demandar la reinstalación. Sin embargo, puede darse el supuesto de que el trabajador ya no se encuentre contento o conforme con el patrón en virtud de que el despido fue precisamente injustificado y entonces optar por demandar la indemnización.
El trabajador podrá demandar al patrón por el despido injustificado y ejercitar optativamente la acción de reinstalación o la acción de indemnización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El trabajador puede acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dió el despido injustificado a ejercer optativamente la acción de reinstalación o la de indemnización contra el patrón.
El término de liquidación se emplea en la práctica para referirse a la indemnización prevista por las disposiciones laborales y que el patrón deberá pagar al trabajador cuando la relación laboral termina por despido injustificado.
Son los conceptos que el patrón deberá pagar al trabajador cuando termina la relación laboral por despido injustificado.
El trabajador que haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a:
- Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad (si procede).
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, tendrá el trabajador además de lo antes señalado derecho a:
- El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.
La indemnización constitucional por despido injustificado consiste en el pago de tres meses de salario que el patrón está obligado a hacer al trabajador.
La indemnización constitucional por despido injustificado tiene su fundamento en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone en su parte relativa que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
La justificación que ha dado el legislador a la existencia de esta indemnización de tres meses de salario es el hecho de que el trabajador pueda subsistir y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante ese término, en lo que da inicio a una nueva relación laboral o genera alguna fuente de ingresos. Por otro lado, esta indemnización significa una sanción al patrón por separar de forma injustificada al trabajador de su empleo.
Ante un despido injustificado el trabajador tiene la opción de demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y solicitar la reinstalación a su trabajo.
La reinstalación no supone que el patrón otorgue un trabajo, una actividad nueva al patrón o celebre un nuevo contrato. La reinstalación se refiere a que el patrón regresará al trabajador a su trabajo, esto es, al puesto que venía desempeñando, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.
Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador además de la reinstalación tendrá derecho a:
- El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.
La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador en los siguientes casos:
- Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
- Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y la Junta estima tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
- Cuando se trate de trabajadores de confianza.
- Tratándose de trabajadores del servicio doméstico.
- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.