Preguntas y Respuestas Sobre el Despido Injustificado
En México, la Ley Federal del Trabajo define tanto la relación laboral así como el contrato individual de trabajo y otorga a ambos los mismos efectos jurídicos.
La relación laboral es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario; y el contrato individual de trabajo es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
La relación laboral o el contrato individual puede extinguirse por rescisión, renuncia voluntaria o despido injustificado.
Cuando el patrón decide dar por extinguida la relación laboral porque el trabajador incurrió en alguna o algunas de las conductas previstas por la ley como causas de rescisión laboral, no existirá responsabilidad para el patrón siempre y cuando se hayan efectivamente configurado alguna o algunas de esas conductas y el patrón haya notificado el aviso de rescisión laboral al trabajador de forma personal o por conducto del Tribunal competente. Ahora bien, si el patrón decide dar por extinguida la relación laboral de forma unilateral y por razones particulares como por ejemplo, el cierre de la compañía, el que el trabajador no sea de su agrado, por discriminación, por la implementación de maquinaria que sustituirá al trabajador, etcétera; es decir, sin que se haya configurado en la realidad alguna de las causales de rescisión o bien porque no notificó al trabajador del aviso de rescisión laboral se tratará entonces de un despido injustificado.
Los trabajadores despedidos de forma injustificada pueden considerar llegar a un acuerdo conciliatorio con el patrón ya sea de forma privada, o a través de la conciliación prejudicial ante el centro de conciliación competente. Agotada la etapa de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y los trabajadores podrán acudir a los tribunales laborales a presentar la demanda por despido.
En relación con el tema del despido injustificado tanto el patrón como el trabajador frecuentemente tienen dudas respecto a su efectiva configuración así como a los derechos o indemnizaciones que corresponden al trabajador. En este apartado presentamos algunas respuestas a preguntas frecuentes que tanto el trabajador como el patrón se hacen en relación al despido injustificado.
¿Qué es el despido injustificado?
¿Puede el trabajador demandar el despido injustificado?
¿Ante quién se da inicio el procedimiento de conciliación prejudicial?
¿Cuál es el término que tiene el trabajador para presentar la solicitud de conciliación?
¿Qué es la liquidación por despido injustificado?
¿Qué es la indemnización por despido injustificado?
¿Qué conceptos está obligado a pagar el patrón al trabajador en caso de indemnización por despido injustificado?
¿A qué se refiere la prima de antigüedad?
¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?
¿Qué es la indemnización constitucional por despido injustificado?
¿Qué es reinstalación?
¿Cuáles son los supuestos en los cuales el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador?
El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.
También se configura el despido injustificado cuando el patrón da por extinguida la relación laboral por alguna de las causas de rescisión y omite notificar al trabajador ya sea de forma personal o a través del Tribunal competente el aviso de rescisión laboral, ya que la ley establece esta formalidad para el caso de la rescisión laboral por parte del patrón.
Sí, el trabajador puede demandar el despido injustificado; y puede optar por solicitar:
- La reinstalación.
- La indemnización o pago de indemnización.
Cuando un trabajador fue despedido de forma injustificada puede darse el supuesto de que desee continuar laborando para el patrón, por razones personales o profesionales, las razones pueden ser muy variadas y entonces podrá solicitar la reinstalación. Sin embargo, puede darse el supuesto de que el trabajador ya no se encuentre contento o conforme con el patrón en virtud de que el despido fue precisamente injustificado y entonces decida optar por solicitar la indemnización.
Sin embargo, la demanda no será admitida a trámite si previamente el trabajador no agotó la etapa de conciliación prejudicial, salvo las excepciones establecidas por la ley.
El trabajador despedido deberá iniciar el procedimiento de conciliación ante el centro de conciliación correspondiente, presentando la solicitud de conciliación.
La solicitud de conciliación deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al día en que se dió el despido injustificado.
El término de liquidación se emplea en la práctica para referirse a la indemnización prevista por las disposiciones laborales y que el patrón deberá pagar al trabajador cuando la relación laboral termina por despido injustificado.
Son los conceptos que el patrón deberá pagar al trabajador cuando termina la relación laboral por despido injustificado.
El trabajador que haya sido despedido injustificadamente, tendrá derecho a que el patrón le pague una indemnización consistente en:
- Tres meses de salario (conocida como indemnización constitucional).
- La prima de antigüedad.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Notas aclaratorias:
- En virtud de que en la vida cotidiana se configuran en la realidad variedad de supuestos, y atendiendo a que cada caso es diferente, recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto.
- Por lo que respecta a las utilidades, si la empresa se encuentra obligada a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido injustificadamente, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen. Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
Ahora bien,
- Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la reinstalación, y haya obtenido sentencia a su favor, será reinstalado por el patrón.
- Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la reinstalación, y haya obtenido sentencia a su favor y a pesar de ello el patrón se niegue a reinstalarlo, el trabajador tendrá derecho al pago de veinte días de salario por año trabajado y al pago de la indemnización constitucional, consistente en el importe de tres meses de salario.
- Cuando el trabajador en juicio haya reclamado la indemnización, y haya obtenido sentencia a su favor, tendrá derecho a que el patrón pague la indemnización constitucional, consistente en el importe de tres meses de salario.
- Si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho, además a que se le paguen los salarios vencidos (conocidos como “salarios caídos”) computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
La prima de antigüedad se refiere al derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, que consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios.
Es procedente el pago de la prima de antigüedad, a los trabajadores que sean despedidos injustificadamente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos.
La indemnización constitucional por despido injustificado consiste en el pago de tres meses de salario que el patrón está obligado a hacer al trabajador.
La indemnización constitucional por despido injustificado tiene su fundamento en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone en su parte relativa que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
La justificación que ha dado el legislador a la existencia de esta indemnización de tres meses de salario es el hecho de que el trabajador pueda subsistir y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante ese término, en lo que da inicio a una nueva relación laboral o genera alguna fuente de ingresos. Por otro lado, esta indemnización significa una sanción al patrón por separar de forma injustificada al trabajador de su empleo.
La reinstalación no supone que el patrón otorgue un trabajo, una actividad nueva al patrón o celebre un nuevo contrato. La reinstalación se refiere a que el patrón regresará al trabajador a su trabajo, esto es, al puesto que venía desempeñando, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.
Ante un despido injustificado el trabajador tiene la opción de demandar al patrón ante el Tribunal competente y solicitar la reinstalación a su trabajo.
Ahora bien, si en juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador además de la reinstalación tendrá derecho a el pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador en los siguientes casos:
- Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
- Si se comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y el Tribunal estima tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
- Cuando se trate de trabajadores de confianza.
- En el trabajo del hogar.
- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.