Despido Justificado
En México una de las formas de terminar la relación laboral o el contrato laboral de forma unilateral es a través del despido laboral.
El despido laboral puede ser justificado o injustificado. En este espacio nos vamos a referir al despido justificado, que es aquél que lleva a cabo de forma voluntaria y unilateral el patrón, y sin responsabilidad para él cuando el trabajador incurre en una de las causas previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Causas de Despido Justificado en la Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo enuncia en el artículo 47 las causas de despido justificado señalando las siguientes:
- Que el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto, engañe al patrón con certificados falsos o referencias que atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
- Que el trabajador incurra durante sus labores en faltas de honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que actúe en defensa propia.
- Que el trabajador cometa faltas de honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra alguno de sus compañeros, alterando la disciplina del lugar de trabajo.
- Que el trabajador cometa fuera del servicio, faltas de honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o personal directivo, administrativo, si son tan graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Que el trabajador ocasione intencionalmente perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas.
- Que el trabajador ocasione perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia.
- Que el trabajador comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, por su imprudencia o descuido inexcusable.
- Que el trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Que el trabajador revele secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
- Que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
- Que el trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Que el trabajador se niegue a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
- Que el trabajador concurra a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso sea por prescripción médica.
- Que el trabajador tenga una sentencia ejecutoriada que le imponga pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
- Otras causas análogas a las antes señaladas de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que se refiere al trabajo.
Aviso de Rescisión
En el despido justificado, el patrón hará del conocimiento del trabajador sobre la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo a través del aviso de rescisión.
El aviso de rescisión es un escrito en el cual el patrón describe de forma clara la conducta o conductas realizadas por el trabajador y que causan la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo y la fecha o fechas en las que el trabajador cometió esas conductas. Este escrito deberá entregarlo el patrón al trabajador de forma personal al momento del despido o comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes al despido, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador para que la autoridad se lo notifique en forma personal.
Si el patrón omite entregar el aviso de rescisión ya sea de forma personal o por conducto del Tribunal, por sí sola se presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
Derechos del Trabajador en el Despido Justificado
El trabajador que fue despedido de forma justificada por el patrón, tendrá derecho a recibir el finiquito, el cual estará integrado por:
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que termina la relación laboral.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad.
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con el patrón, como bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades y otros.
Notas aclaratorias:
- En la realidad se configuran variedad de supuestos, y toda vez que cada caso tiene sus peculiaridades, recomendamos analizar el caso concreto para determinar la aplicación o no de lo aquí expuesto.
- Por lo que respecta a las utilidades, si el patrón se encuentra obligado a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido justificadamente, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.