Preguntas y Respuestas Sobre el Reparto de Utilidades (PTU) Según la Ley Federal del Trabajo
Mediante el reparto de utilidades, los patrones gratifican a los trabajadores por su esfuerzo, el cual produjo ganancias para la empresa.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tienen a participar en las utilidades, todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a una persona física o a una persona moral mediante el pago de un salario.
Los trabajadores tienen duda o confusión sobre qué son las utilidades, si tienen derecho o no a recibir utilidades, qué cantidad deben recibir por concepto de utilidades, si la empresa calculó bien o no las utilidades que habrá de recibir o recibió, entre muchas otras.
De igual forma, en ocasiones los patrones, personas físicas o morales, también tienen dudas o confusión en cuanto a si se encuentran obligados o no a repartir utilidades a sus trabajadores, cuándo deben hacerlo, qué deben considerar para el reparto de utilidades, y si existe o no una sanción en caso de incumplimiento a la obligación de repartir utilidades.
En esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) también conocida como reparto de utilidades.
¿Qué es el reparto de utilidades?
¿Cuándo deberá efectuarse el reparto de utilidades?
¿Qué trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades?
¿Quiénes no participan en el reparto de utilidades?
¿Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas reciben utilidades?
¿Los trabajadores del hogar reciben utilidades?
¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para reclamar el pago de las utilidades?
¿Quiénes están obligados al pago de utilidades?
¿Quiénes no están obligados a repartir utilidades?
¿Cómo se divide la utilidad repartible?
¿Qué salario se toma en cuenta como base del reparto de utilidades?
¿Qué conceptos no se considerarán como salario base en el reparto de utilidades?
¿Qué días se consideran laborados para el reparto de utilidades?
¿Cuál es el límite del monto de la participación de las utilidades (PTU)?
¿Pueden los trabajadores renunciar al derecho a recibir utilidades?
¿Pueden pagarse las utilidades con vales, despensas o mercancías?
¿Pueden cederse las utilidades?
¿Pueden pagarse las utilidades a personas distintas al trabajador que tiene derecho a ellas?
¿Los trabajadores pagan impuestos por las utilidades que reciben?
¿Los trabajadores que renuncian tienen derecho al pago de utilidades?
¿Los trabajadores despedidos tienen derecho al pago de utilidades?
¿Qué pasa si los trabajadores tienen dudas o están inconformes con la declaración anual de la empresa de la cual deriva el reparto de utilidades?
¿Qué pasa si la empresa obligada no cumple con el pago de utilidades?
¿Qué pueden hacer los trabajadores si el patrón obligado no cumple o cumple parcialmente con el pago de utilidades?
Las utilidades son las ganancias obtenidas por la empresa a las cuales tienen derecho a participar los trabajadores conforme a las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, así como de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Es decir, las utilidades deberán pagarse a los trabajadores por parte de los patrones personas morales (empresas) a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo y tratándose de patrones personas físicas, a partir del 1 de mayo al 31 de junio.
Tendrán derecho a participar en las utilidades de las empresas todos los trabajadores a excepción de los trabajadores que de forma expresa señala la Ley Federal del Trabajo.
No participan en el reparto de utilidades:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin existir una relación laboral de trabajo subordinado.
- Los trabajadores del hogar.
No, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan en el pago de utilidades.
No, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores del hogar no participan en el reparto de utilidades.
Para reclamar el pago de utilidades, los trabajadores cuentan con el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.
Están obligadas a pagar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios y, en general todas las personas físicas o morales (empresas) que tengan trabajadores a su servicio, conforme y con las excepciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
No están obligados a pagar utilidades:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
- La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se considerará como salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.
Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Para el caso de los trabajadores de confianza, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
No se consideran como parte del salario las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, así como tampoco las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
Se considerarán días laborados para el reparto de utilidades, tanto aquellos días efectivamente trabajados, así como aquellos días en que los trabajadores no trabajen, pero que por disposición legal, contrato individual o colectivo del trabajo y del reglamento interior del trabajo, perciban su salario, como es el caso de descanso semanal, vacaciones, días festivos, incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, permisos, permisos con goce de sueldo.
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
No, los trabajadores no pueden renunciar a su derecho a recibir utilidades.
No, las utilidades deberán pagarse en moneda de curso legal. No está permitido el pago de utilidades mediante vales, despensas o mercancías.
No, la cesión de utilidades a favor del patrón o de terceras personas es nula.
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en casos de que el trabajador se encuentre imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
De conformidad con el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los trabajadores pagarán Impuesto Sobre la Renta exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Los trabajadores que renuncien y que hayan laborado sesenta días durante el año por lo menos, siempre que no hayan sido directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, prestadores de servicios profesionales o trabajadores del hogar, tienen derecho al pago de utilidades por parte de la empresa, siempre y cuando se hayan generado utilidades y la empresa se encuentre obligada al pago de las mismas.
Los trabajadores despedidos que hayan laborado sesenta días durante el año por lo menos, siempre que no hayan sido directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa, prestadores de servicios profesionales o trabajadores del hogar, tienen derecho al pago de utilidades por parte de la empresa siempre y cuando se hayan generado utilidades y la empresa se encuentre obligada al pago de las mismas.
La Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores de obtener copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.
Por lo que, el patrón deberá entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual, dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración, además los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la Secretaría.
Si los trabajadores consideran que la declaración presenta irregularidades u omisiones que afecten las utilidades de las que participan, dentro de los 30 días siguientes a partir de que los anexos de la declaración hayan estado a su disposición, podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las objeciones que juzguen convenientes, conforme a los requisitos y procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
La autoridad estudiará el caso y comunicará a los trabajadores el resultado de sus objeciones.
Si la empresa obligada no cumple con el pago de utilidades, será sancionada con multa. El monto de la multa dependerá de la gravedad de la falta y de la capacidad económica de la empresa.
Los trabajadores podrán acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), o ante las autoridades del trabajo de la entidad federativa competente para recibir asesoría, orientación y en su caso representación legal en cuanto al tema del reparto de utilidades.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.