Preguntas y Respuestas Sobre Procedimiento de Conciliacion Prejudicial
Derivado de la reforma laboral del 01 de mayo de 2019, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje solo continuarán con la resolución y trámite de los juicios iniciados antes de la reforma. Los asuntos posteriores a la implementación de la reforma laboral deberán tramitarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Centros de Conciliación de las entidades federativas y los Tribunales Laborales del Poder Judicial que resulten competentes.
Con el nuevo modelo laboral, en los conflictos laborales se privilegia la conciliación entre las partes, por lo que los trabajadores, sindicatos y patrones deberán intentar previo al juicio laboral, la conciliación laboral. Se espera que por lo menos el 60% de los casos laborales se solucionen mediante la conciliación.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Centros de Conciliación de las entidades federativas serán los competentes de substanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar las partes antes de acudir a los Tribunales Laborales del Poder Judicial.
El propósito del procedimiento de conciliación prejudicial es que los conflictos individuales y colectivos del trabajo sean resueltos con celeridad. Este procedimiento de acuerdo con la ley tiene una duración de 45 días naturales. Si las partes no llegan a una conciliación, entonces podrán iniciar un juicio laboral ante el tribunal laboral competente.
Trabajadores, patrones, sindicatos, abogados, representantes legales, y en general todos aquellos a quienes impacta la reforma laboral tienen preguntas frecuentes sobre el Procedimiento de Conciliación Prejudicial, presentamos a continuación las respuestas a esas preguntas frecuentes.
¿Cuál es el procedimiento de conciliación prejudicial?
¿Cuáles son las etapas del procedimiento de conciliación?
¿Quién es la autoridad conciliadora?
¿Cuál deberá ser el contenido de la solicitud de conciliación laboral?
¿Qué pasa si el trabajador que presenta la solicitud de conciliación laboral y no sabe el nombre de su patrón o de la empresa respecto de la cual solicita conciliación?
¿Cuál deberá ser el plazo de duración del procedimiento de conciliación?
¿Qué pasa si la autoridad conciliadora ante la que se presentó la solicitud de conciliación no es la competente para conocer del asunto?
¿En qué consiste la audiencia de conciliación laboral?
¿Qué pasa si el solicitante de la conciliación o el citado o ambos no se presentan a la audiencia de conciliación por causa justificada?
¿Qué pasa si el solicitante de la conciliación no se presenta a la audiencia de conciliación?
¿Qué pasa si a la audiencia de conciliación sólo se presenta el solicitante de la conciliación?
¿Qué pasa si a la audiencia de conciliación solo se presenta el citado?
¿Qué es el convenio de conciliación?
¿A qué se refiere que el convenio de conciliación adquiera la condición de cosa juzgada?
¿Qué es la constancia de no conciliación?
¿Qué requisitos debe tener una persona para desempeñar el cargo de conciliador en el Centro de Conciliación?
¿Cuáles son las atribuciones y obligaciones de los conciliadores?
¿Cuáles son las obligaciones de los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones?
¿Para qué tendrán fe pública los conciliadores?
El procedimiento de conciliación prejudicial se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo. Es un procedimiento de carácter extrajudicial por medio del cual las partes en conflicto (trabajadores y patrones) pueden llegar a un convenio para dar solución a la controversia.
La interposición del procedimiento de conciliación prejudicial es obligatoria (salvo las excepciones establecidas por la ley) para poder acceder a la vía jurisdiccional ante los tribunales laborales.
Las etapas del procedimiento de conciliación prejudicial son las siguientes:
- Presentación de la solicitud de conciliación a solicitud de parte o de las partes
- Audiencia de conciliación
- Celebración de convenio (que adquiere la categoría de cosa juzgada)
- Ejecución o cumplimiento del convenio
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas según corresponda, serán autoridades conciliadoras en el procedimiento de conciliación prejudicial.
La solicitud de conciliación laboral deberá contener:
- Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Centro de Conciliación al que se acuda
- Nombre de la persona, sindicato o empresa que se citará para la conciliación prejudicial
- Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa que se citará
- Objeto de la cita
Si el solicitante de la conciliación es el trabajador y desconoce el nombre del patrón o empresa de la cual solicita la conciliación, bastará que en la solicitud de conciliación laboral señale el domicilio donde prestó sus servicios.
El procedimiento de conciliación no podrá exceder de 45 días naturales.
En caso de no ser competente, la autoridad conciliadora deberá remitir la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica, dentro de las 24 horas siguientes de recibida la solicitud, lo cual deberá notificar al solicitante para que acuda ante la autoridad competente a continuar el procedimiento.
En la audiencia de conciliación laboral:
- Las partes narran sus versiones del conflicto y expresan sus pretensiones
- La autoridad conciliadora, conoce, analiza e identifica el conflicto entre las partes, y mediante técnicas de comunicación y el uso de métodos de conciliación propone una solución al conflicto entre las partes. La autoridad conciliadora deberá tomar en cuenta las necesidades de las partes, salvaguardando los derechos fundamentales y las premisas establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
- Puede suceder que:
- Las partes se niegan a llegar a un acuerdo conciliatorio y en este caso la autoridad conciliadora da por agotada la etapa de conciliación prejudicial y expide la constancia de no conciliación para que las partes acudan a los Tribunales Laborales.
- Las partes no llegan a una conciliación pero sí desean realizarla en una nueva audiencia.
- Las partes aceptan la propuesta de conciliación, se eleva a grado de convenio y adquiere la condición de cosa juzgada y cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento ante el Tribunal Laboral especializado mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece la Ley Federal del Trabajo.
Si alguna de las partes o ambas no comparecen a la audiencia de conciliación por causa justificada, se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia.
Si a la audiencia de conciliación no se presenta el solicitante de la audiencia, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante.
Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria.
Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el citado, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante.
El convenio de conciliación es el acuerdo o arreglo al cual llegan las partes (trabajador y patrón) para dar por terminada la controversia entre ellas. El convenio se celebra por escrito y se ratifica por las partes ante la autoridad conciliadora.
Una vez que se celebre el convenio de conciliación, este adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas.
Si bien el convenio de conciliación no resulta propiamente de un juicio, adquiere la condición de cosa juzgada, es decir, el convenio podrá ser exigible ante la autoridad jurisdiccional en caso de incumplimiento.
La constancia de no conciliación es el documento en el cual la autoridad conciliadora hace constar que se agotó la instancia de conciliación prejudicial y que las partes (trabajador y patrón) no llegaron a un acuerdo o bien que se trata de un caso de excepción de conciliación.
La Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para que una persona pueda desempeñar el cargo de conciliador:
- Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles
- Tener experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo
- Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del centro
- Contar con certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias
- Tener conocimientos sobre derechos humanos y perspectiva de género
- Aprobar el procedimiento de selección
- No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público
Los conciliadores tienen las siguientes atribuciones y facultades:
- Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación
- Aprobar o desestimar las causas de justificación para la inasistencia de las partes a la audiencia de conciliación
- Comunicar a las partes el objeto y alcance de la conciliación
- Exhortar a las partes para llegar a un arreglo
- Evaluar las solicitudes de los interesados para determinar la forma más adecuada para llegar a un arreglo
- Redactar, revisar y sancionar los acuerdos a que lleguen las partes
- Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de las audiencias de conciliación y dar fe en su caso de la entrega al trabajador de las cantidades o prestaciones convenidas
- Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su cargo, autorizar los convenios a que lleguen las partes
- Cuidar que los acuerdos a que lleguen las partes no vulneren los derechos de los trabajadores
- Cuidar que los procesos de conciliación en que intervenga no vulneren los derechos de terceros ni disposiciones de orden público
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los conciliadores tendrán las siguientes obligaciones:
- Salvaguardar los derechos del trabajador
- Tratar con equidad y respeto a los interesados
- Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad y confidencialidad
- Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio
- Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes
- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y del trabajo digno y decente
- Cumplir con los programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación
Los conciliadores tendrán fe pública para certificar:
- Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con la que comparecen
- La información que asienten en las actuaciones del procedimiento de conciliación
- Los convenios a los que lleguen las partes (en su caso)
- Copias de los convenios que se celebren ante su presencia