Procedimiento Ordinario en Materia Laboral
La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 01 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación contempla la sustitución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje por los Tribunales Laborales Especializados dependientes del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales estatales.
Los Tribunales Laborales serán los competentes para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre los trabajadores y patrones. El nuevo modelo de justicia laboral contempla el procedimiento ordinario laboral que se integra de una etapa escrita y una etapa oral, que de forma obligatoria (salvo ciertas excepciones) prevé una etapa de conciliación prejudicial previa ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o ante los centros de conciliación locales, según competa. El procedimiento tendrá de acuerdo con la ley una duración de hasta seis meses.
Principios Fundamentales del Procedimiento Ordinario en Materia Laboral
El procedimiento ordinario se rige bajo los principios que se enuncian a continuación con el propósito de salvaguardar los derechos de las partes:
- Principio de celeridad procesal
- Principio de concentración
- Principio de continuidad
- Principio de contradicción
- Principio de economía
- Principio de igualdad
- Principio de inmediatez
- Principio de oralidad
- Principio de publicidad
- Principio de sencillez
- Principio de suplencia
- Principio de veracidad
- Principio dispositivo
Desarrollo del Procedimiento Ordinario en Materia Laboral
La Ley Federal del Trabajo establece la forma y términos en que se llevará a cabo el Procedimiento Ordinario, el cual de manera general presentamos a continuación:
Fase Escrita
El procedimiento ordinario inicia con la presentación de la demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente.
Presentada la demanda deberá turnarse al Tribunal correspondiente. El Tribunal le asignará al demandante un buzón electrónico, nombre de usuario y contraseña correspondiente para consultar su expediente. Si la demanda se encuentra ajustada a la ley, el Tribunal dictará el acuerdo de admisión de demanda.
Posteriormente, el Tribunal emplazará a la parte demandada, entregándole copia de la demanda, del auto admisorio de demanda, y de las pruebas ofrecidas para que formule la contestación a la demanda y ofrezca pruebas.
El demandado presentará su contestación de demanda y anexará pruebas. El Tribunal asignará al demandado un buzón electrónico, nombre de usuario, contraseña para consultar su expediente.
Luego, el Tribunal correrá traslado al demandante de la copia de la contestación de la demanda y de sus anexos, para que objete las pruebas del demandado, formule su réplica y en su caso ofrezca pruebas relacionadas con sus objeciones.
En este momento el patrón puede realizar el ofrecimiento del trabajo y el trabajador deberá pronunciarse al respecto al formular su réplica.
Posteriormente, el Tribunal correrá traslado al demandado de la réplica y anexos de la parte demandante para que formule su contrarréplica por escrito y en su caso objete las pruebas que se hayan ofrecido.
Fase Oral
Audiencia Preliminar
Transcurrido los plazos señalados en la Ley, el Tribunal fijará fecha para celebrar la Audiencia Preliminar.
En la audiencia preliminar las partes comparecerán ante el Tribunal personalmente o por medio de apoderado; en caso de hacerlo por su cuenta deberán estar asistidas por Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional, o pasante en derecho para garantizar su debida defensa.
El Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal. Después definirá los hechos que no sean motivo de controversia.
En seguida, el Tribunal resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes. El Tribunal fijará día y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Audiencia de Juicio
La Audiencia de Juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura, en su caso analizará y calificará las pruebas que presenten las partes. El Tribunal abrirá la fase de desahogo de pruebas.
Concluido el desahogo de pruebas el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva. El Juez otorgará el uso de la voz a las partes para que formulen sus alegatos.
Una vez que las partes hayan realizado sus alegatos, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio, y emitirá sentencia.
Sentencia
Emitida la sentencia en la misma Audiencia de Juicio, se dará fin al procedimiento.
El texto de la sentencia se pone a disposición de las partes en la misma audiencia.
En casos excepcionales y justificados, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la Audiencia de Juicio.