Preguntas y Respuestas Sobre Procedimiento Ordinario en Materia Laboral
Con la reforma laboral publicada el 01 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social.
En el nuevo sistema de justicia laboral se establece el nuevo procedimiento ordinario en materia laboral, el cual será sustanciado ante los nuevos Tribunales Laborales del Poder Judicial.
Las partes previamente al procedimiento ordinario en materia laboral deberán haber agotado el procedimiento conciliatorio; salvo que se trate de casos de discriminación por embarazo, razones u oritentación sexuales, raciales, religiosas, étnicas, condición social y acoso u hostigamiento sexual, en los cuales no procede la instancia conciliatoria.
Agotado el procedimiento conciliatorio prejudicial, las partes podrán iniciar el procedimiento ordinario ante los Tribunales Laborales.
En este procedimiento las partes gozan de las mismas prerrogativas, predomina la oralidad, la disminución de actos procesales, además las audiencias podrán ser celebradas en presencia de cualquier persona salvo que se trate de casos en los que a juicio del juzgador pudieran atentar en contra de la reputación de las partes.
Además la ley prevé que en este procedimiento las partes gocen de las mismas prerrogativas, que los acuerdos de la autoridad se tomen de forma inmediata, y que las partes no realicen gastos innecesarios.
Trabajadores, patrones, sindicatos y en general todos aquellos a quienes impacta la reforma laboral tienen preguntas sobre el Procedimiento Ordinario en Materia Laboral, a continuación presentamos respuestas a esas preguntas frecuentes.
¿En qué casos resulta aplicable el procedimiento ordinario en materia laboral?
¿Cómo inicia el procedimiento ordinario en materia laboral?
¿Cuáles son los requisitos de la demanda laboral?
¿Cuáles son las etapas del procedimiento ordinario en materia laboral?
¿Cuáles son los requisitos de la contestación de la demanda laboral?
¿Qué pasa si el demandado en su contestación de demanda se allana a demanda?
¿Qué pasa si el patrón en su contestación de demanda ofrece trabajo al trabajador?
¿Pueden terceros acudir al juicio ordinario en materia laboral?
¿Cuál es el objeto de la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario laboral?
¿En qué momento se emite sentencia en el procedimiento ordinario laboral?
¿Qué pasa si existen omisiones o errores por parte del juez antes de la sentencia?
¿Qué pasa si existen omisiones o errores una vez que se haya emitido la sentencia?
¿A qué se refiere el desempeño proactivo del juez en materia laboral?
El procedimiento ordinario aplicará en aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial conforme a la Ley Federal del Trabajo.
El procedimiento ordinario en materia laboral inicia con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal Competente.
La demanda laboral deberá:
- Formularse por escrito
- Señalar el tribunal ante el cual se promueve la demanda
- Manifestar el nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que las notificaciones se realicen en el buzón electrónico que el tribunal le asigne
- Señalar el nombre, denominación o razón social y domicilio del demandado. Si el trabajador ignora estos datos deberá señalar los datos del domicilio de la empresa, establecimiento u oficina en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón
- Señalar las prestaciones que se reclamen
- Exponer los hechos
- Señalar las pruebas que se ofrecen
- Manifestar si existe un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón
Además deberán acompañar al escrito inicial de demanda: la constancia de no conciliación, las pruebas y los documentos que acrediten la personalidad de quienes comparecen al procedimiento laboral.
- Fase escrita
- Presentación de la demanda
- Presentación de la contestación
- Reconvención
- Réplicas
- Fase oral
- Audiencia Preliminar
- Audiencia de Juicio
- Sentencia
La contestación a la demanda deberá:
- Presentarse por escrito
- Contestar a las pretensiones del demandado
- Reconvenir en su caso
- Exponer los hechos
- Señalar los fundamentos de derecho
- Señalar las excepciones y defensas
- Objetar las pruebas
- Señalar las pruebas que se ofrecen
Si el demandado en su contestación se allana a la demanda es decir, si el demandado acepta someterse a las pretensiones del demandante, el Tribunal citará a las partes a la audiencia de juicio en la que se dictará la sentencia respectiva.
Si el patrón realiza el ofrecimiento del trabajo, el trabajador deberá pronunciarse al respecto al formular su réplica a la contestación de demanda.
El actor y el demandado podrán solicitar que se llame a juicio a terceros que pudieran ser afectados por la sentencia que se dicte en el procedimiento. El tercero podrá acudir al juicio hasta antes de la audiencia preliminar y será parte en el juicio debiendo sujetarse a las formalidades del procedimiento.
La audiencia preliminar tiene por objeto:
- Depurar el procedimiento
- Establecer los hechos no controvertidos
- Admitir o desechar pruebas
- Citar para audiencia de juicio
- Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor
Existen los siguientes momentos para emitir la sentencia en el procedimiento ordinario laboral:
- Si el demandado en su contestación se allana a la demanda, el Tribunal citará a las partes a la audiencia de juicio en la que se dictará la sentencia respectiva.
- En la audiencia de juicio una vez que las partes han realizado los alegatos, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia.
Si existen omisiones o errores por parte del juez antes de dictar sentencia, podrá subsanar las omisiones en que hubiere incurrido o podrá precisar algún punto.
Si el juez incurrió en omisiones o errores y ya dictó sentencia, podrá aclarar esta.
El juez en materia laboral impulsará el procedimiento laboral en todo momento, evitando un desempeño deficiente o inconsistencias que trasciendan en perjuicio de las partes. El juez en todo momento fomentará la conciliación como la vía privilegiada para la solución del conflicto laboral.