Preguntas y Respuestas Sobre la Rescisión de la Relación Laboral
Posiblemente seas un patrón o un trabajador que está considerando dar por terminada la relación de trabajo o contrato laboral.
Las relaciones de trabajo pueden suspenderse temporalmente o extinguirse por rescisión o por terminación. La extinción de la relación laboral produce la terminación del vínculo jurídico existente entre el patrón y el trabajador.
En este apartado nos vamos a referir a la rescisión laboral como una de las formas de extinguir voluntariamente el vínculo jurídico entre el patrón y el trabajador.
Cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del patrón, por la configuración de alguna de las faltas del trabajador (causas) establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en la práctica se habla de un despido justificado. Esto es, tratándose de rescisión laboral cuando el trabajador incurre en alguna de las causas que señala la Ley Federal del Trabajo, el despido es justificado y sin responsabilidad para el patrón.
Ahora bien, cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del trabajador, con fundamento en la configuración de alguna de las faltas del patrón (causas) establecidas en la Ley Federal del Trabajo, se habla de un retiro justificado.
Te invitamos a conocer las respuestas a las preguntas frecuentes tratándose de rescisión de las relaciones y contratos laborales:
¿Qué es la rescisión de la relación laboral?
¿Quiénes pueden rescindir la relación laboral?
¿Cuáles son las causas por las cuales el patrón puede dar por terminada la relación de trabajo sin que exista responsabilidad de su parte?
¿Qué es el aviso de rescisión de la relación laboral?
¿Cuál es el contenido del aviso de rescisión de la relación laboral?
¿De qué forma puede el patrón dar aviso de la rescisión de la relación laboral al trabajador?
¿En qué momento entrega el patrón al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral?
¿Qué procede en el caso de que el patrón no pueda entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral?
¿Qué consecuencias produce que el trabajador no reciba el aviso de rescisión ya sea por parte del patrón o del Tribunal Competente?
¿Qué es el despido justificado?
¿Qué es finiquito?
¿Qué derechos tiene el trabajador que fue despedido justificadamente?
¿En qué consiste la prima de antigüedad?
¿Cómo se paga la prima de antigüedad?
¿Qué debe hacer el patrón para proteger sus intereses tratándose de un despido justificado?
¿Cuáles son las causas por las cuales el trabajador puede dar por terminada la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad?
¿Qué es la renuncia?
¿De qué forma debe presentar el trabajador la renuncia al patrón?
¿Qué derechos tiene el trabajador que renuncia de forma voluntaria?
La rescisión de la relación laboral es la terminación voluntaria de la relación de trabajo por parte del trabajador o del patrón, por las causas previstas en la Ley Federal del Trabajo.
El patrón o el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral en cualquier tiempo por causa justificada, cuando el otro incumple con las obligaciones pactadas, esto es, cuando se dan las causas de rescisión previstas en la ley.
La Ley Federal del Trabajo señala que el patrón puede dar por terminada la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad cuando el trabajador incurra en las siguientes conductas:
- Engañe al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
- Incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia
- Incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina del lugar de trabajo.
- Incurra fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Ocasione de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo.
- Comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido.
- Cometa actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revele secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
- Tenga más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- Desobedezca al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Se niegue a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes.
- Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
- Sea sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral.
- Tratándose de trabajadores de confianza, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza al trabajador por parte del patrón.
El aviso de rescisión laboral es el escrito por medio del cual el patrón informa claramente al trabajador la conducta o conductas que dan lugar a la terminación de la relación laboral.
Es recomendable que el escrito que contiene el aviso de rescisión de la relación laboral contenga lo siguiente:
- Lugar y fecha en que se expide el aviso.
- Nombre de la persona a quien se dirige el aviso.
- Narración circunstanciada de las conductas del trabajador que dan lugar a la rescisión laboral y la fecha o fechas en que se cometieron.
- Fundamentos legales de la rescisión laboral.
- Nombre y firma del patrón o de su representante legal.
El patrón puede dar aviso al trabajador de la rescisión de la relación laboral por escrito entregando el aviso de forma personal al trabajador o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El patrón dará aviso de la rescisión de la relación laboral personalmente al momento del despido.
Si el patrón no puede entregar personalmente al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral solicitará la intervención del Tribunal competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se dió el despido, proporcionando al Tribunal el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que sea el Tribunal el que notifique al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral en forma personal.
Si el trabajador no recibe el aviso de rescisión personalmente o por conducto del Tribunal competente, por sí sola se presumirá la separación no justificada (despido injustificado), salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
Es la terminación de la relación laboral por parte del patrón sin que incurra en responsabilidad, cuando el trabajador realiza alguna o algunas de las conductas que causan la rescisión de la relación laboral. Para que el despido sea justificado, el patrón deberá notificar al trabajador por escrito la causa de terminación. La notificación la hará el patrón al trabajador ya sea de forma personal o mediante la intervención del Tribunal competente. El despido justificado es, la rescisión de la relación laboral por conducto del patrón.
El término finiquito es empleado para referirse a los conceptos que han de pagarse al trabajador cuando la relación laboral termina de forma voluntaria (rescisión laboral), es decir porque el patrón despide justificadamente al trabajador o bien porque el trabajador renuncia voluntariamente.
El trabajador que fue despedido de forma justificada por el patrón tendrá derecho al pago de un finiquito en el cual se contendrá:
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral. Por ejemplo, si el trabajador recibe un pago quincenal, y fue despedido de forma justificada el día 8 del mes, entonces deberá de pagarse al trabajador esos 8 días que ya laboró.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad.
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Notas aclaratorias:
- En virtud de que en la vida cotidiana se configuran en la realidad variedad de supuestos, y atendiendo a que cada caso es diferente, recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto.
- Por lo que respecta a las utilidades, si la empresa se encuentra obligada a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido justificadamente, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen. Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
El finiquito puede entregarse al trabajador al notificarle el aviso de rescisión laboral, esto es, al momento del despido justificado. Así mismo las partes pueden acordar que se entregará el finiquito en un momento posterior o mediante convenio formal ante la autoridad conciliadora.
La prima de antigüedad consiste en el derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162. Es el importe de doce días de salario por cada año de servicios.
En el caso de rescisión de la relación laboral, la prima de antigüedad deberá pagarse al trabajador. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos.
- Notificar al trabajador el escrito que contenga el aviso de rescisión de la relación laboral personalmente o por conducto del Tribunal competente.
- Solicitar al trabajador la firma de recibo del aviso de rescisión.
- Pagar al trabajador su finiquito.
- Solicitar al trabajador la firma de recibo del finiquito.
- Presentar el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Ley Federal del Trabajo señala que el trabajador puede dar por terminada la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad cuando el patrón incurra en las siguientes conductas:
- Engañe al trabajador, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones de trabajo.
- Incurra el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
- Incurra el patrón, sus familiares o sus trabajadores, fuera del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres o hermanos, si esas conductas son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Reduzca el patrón el salario del trabajador.
- No reciba el trabajador salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos.
- Sufra el trabajador perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
- La existencia de peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia.
- Comprometa el patrón, por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Exija el patrón actos, conductas o comportamientos al trabajador que menoscaben o atenten contra su dignidad.
La renuncia o renuncia voluntaria es un término que se da en la práctica para referirse a la separación del trabajador de su trabajo, sin que incurra en responsabilidad, cuando el patrón realiza cualquiera de las conductas que dan lugar a la terminación de la relación laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió a la renuncia como la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón.
La renuncia es, la rescisión de la relación laboral por conducto del trabajador.
La renuncia puede presentarse de forma verbal o escrita, ambas formas son válidas para todos los efectos legales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio jurisprudencial que dispone que la renuncia presentada por el trabajador en forma verbal o escrita, no implica el cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y por lo mismo no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral.
El trabajador tendrá derecho al pago del finiquito que comprenderá:
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral. Por ejemplo, si el trabajador recibe un pago quincenal, y renuncia el día 8 del mes, entonces deberá de pagarse al trabajador esos 8 días que ya laboró.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan por lo menos 15 años de servicios).
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
El trabajador tiene derecho a que el patrón le pague el finiquito tras su renuncia. Cuenta con el plazo de hasta un año para reclamar el pago del finiquito.
El patrón y el trabajador pueden acordar que el finiquito sea entregado ante la autoridad conciliadora.
Notas aclaratorias:
- En virtud de que en la vida cotidiana se configuran variedad de supuestos y atendiendo a que cada caso es diferente, las consecuencias jurídicas varían, es por ello que recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto.
- Como en este caso nos referimos a la renuncia, al trabajador le corresponde el pago de un finiquito como antes se señaló, el cual no debe confundirse con las indemnizaciones o liquidación a que por ley o en virtud de un juicio laboral tiene derecho el trabajador que fue despedido injustificadamente.
- Por lo que respecta a las utilidades, si la empresa se encuentra obligada a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que renuncie, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen. Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.