Teletrabajo
El teletrabajo es conocido en el lenguaje coloquial como trabajo remoto, trabajo desde casa o home office. En México, la legislación laboral actual regula lo que se conoce como trabajo a domicilio y el teletrabajo, esto es, se trata de dos modalidades diferentes, de tal manera que no deben confundirse.
El 11 de enero de 2021, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, en este decreto se distingue entre trabajo a domicilio y teletrabajo, y se establecen las obligaciones de patrones y trabajadores tratándose de teletrabajo.
Esta reforma obedece a circunstancias y exigencias sociales como son la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la vida cotidiana, la inclusión de la mujer jefa o madre de familia en el mercado laboral, la atención a la salud física y psicológica de los trabajadores, la necesidad de contribuir con el medio ambiente evitando la contaminación que se genera con el uso del automóvil para trasladarse al centro de trabajo, reducir o eliminar los tiempos y el estrés derivados del traslado de casa al centro laboral, entre otros.
Además de lo anterior, contribuyó a la reforma que durante la contingencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, el gobierno federal mexicano, los gobiernos estatales y locales han impuesto medidas sanitarias para evitar el contagio del virus. Entre estas medidas se encuentra aquella conocida como “Quédate en Casa” consistente en que los ciudadanos deben limitar al mínimo posible salir de sus domicilios. Ante ello, los patrones tuvieron a su vez que tomar medidas en la forma de operar, para que tanto ellos como sus trabajadores pudiesen cumplir con esta y otras medidas sanitarias. Entre las medidas tomadas por las empresas se encuentra el permitir que sus trabajadores realicen sus actividades laborales desde su hogar o desde un domicilio elegido por estos, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación.
De acuerdo con la citada reforma, en principio se tiene que el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él sin la vigilancia ni la dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Ahora bien, las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por este, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, bajo la modalidad del teletrabajo, serán las que se rijan como tales, es decir, como teletrabajo de acuerdo con el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, si el trabajo se realiza de forma ocasional o esporádica en lugares distintos al establecimiento del patrón utilizando tecnologías de la información y la comunicación para el contacto y mando entre trabajador y patrón no se considerará teletrabajo.
Cabe hacer la aclaración que si el trabajador ha estado trabajando de la forma tradicional presencial en el establecimiento o establecimientos del patrón, podrá cambiarse la modalidad a la del teletrabajo, sin embargo, para que este cambio se considere teletrabajo, siempre deberá ser voluntario y establecerse por escrito por el patrón y el trabajador mediante un contrato, conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en el Capítulo XII Bis Teletrabajo.
Así mismo, la Ley Federal del Trabajo y la NOM-037-STPS-2023, prevén que el cambio de trabajo presencial a teletrabajo sea reversible, esto es, existe la posibilidad de que cuando se lleve a cabo el cambio de trabajo presencial a teletrabajo, las partes podrán regresar a la modalidad presencial.
De acuerdo con la NOM-037-STPS-2023, se establece la obligación para el patrón de modificar la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial, cuando el teletrabajador informe de alguna condición o alteración a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifique su regreso al trabajo presencial.
De igual forma, el teletrabajador también tiene obligaciones bajo esta modalidad de teletrabajo, y una de ellas consiste en realizar una autoevaluación del lugar donde realizará su trabajo, para que el patrón se encuentre en posibilidad de comprobar que ese lugar cuenta con las condiciones de seguridad y salud para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Atribuciones y Deberes Especiales de los Inspectores del Trabajo, Tratándose del Teletrabajo
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los Inspectores del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de teletrabajo, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
- Comprobar que los patrones lleven el registro de los insumos entregados a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo.
- Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.
- Hacer constar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, tratándose del teletrabajo.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana Teletrabajo PROY-NOM-037-STPS-2022
El 15 de julio de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Teletrabajo.
El proyecto establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo (personas teletrabajadoras o teletrabajadores), realicen sus actividades a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, así como promover un ambiente seguro y saludable en el entorno en el que presten sus servicios.
El PROY-NOM-037-STPS-2022, se refiere a temas como las obligaciones de los patrones y de los teletrabajadores; las condiciones para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, ergonómicos y psicosociales; capacitación y adiestramiento; los organismos de inspección y evaluación de las condiciones de seguridad y salud; el procedimiento para la evaluación; y la vigilancia.
Este proyecto fue publicado con la finalidad de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Concluido el plazo, la autoridad llevará a cabo un análisis de los comentarios y elaborará un proyecto de respuestas el cual será sometido a un análisis. Posteriormente, la NOM-037, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación.
Norma Oficial Mexicana Teletrabajo NOM-037-STPS-2023
El 08 de junio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo - Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La publicación de esta NOM se llevó a cabo después de haberse realizado la incorporación de los comentarios presentados al PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo - Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, la revisión final del proyecto, y las modificaciones en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo.
La NOM-037-STPS-2023 entra en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, en el mes de diciembre de 2023.
La NOM-037-STPS-2023 resulta aplicable a los centros de trabajo que cuenten con trabajadores cuya jornada laboral sea mayor al 40% bajo la modalidad de teletrabajo; y contiene derechos y obligaciones tanto para los patrones como para los teletrabajadores.