Preguntas y Respuestas Sobre Teletrabajo
En México, antes de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 11 de enero de 2021, no se encontraba regulado el teletrabajo, sin embargo, ya la iniciativa había sido presentada en el año de 2018.
Tratándose del teletrabajo ya no es necesario que el trabajador se presente al establecimiento o establecimientos del patrón, sino que podrá realizar sus actividades desde su domicilio o bien en un domicilio elegido por él, como por ejemplo un local, con cibercafé, un coworking, etcétera, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación como el teléfono, la computadora, el Internet, entre otros. Sin embargo, no porque se den estas condiciones podemos hablar de teletrabajo, sino para que se trate de teletrabajo será necesario además que el patrón y el trabajador celebren un contrato de teletrabajo de forma voluntaria y por escrito en el cual se establezcan las condiciones, los derechos y obligaciones de ambos.
Así mismo la reforma contempla que la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo que exista entre sindicatos y patrones.
De conformidad con la reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto en materia de teletrabajo para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones de los patrones en materia de seguridad y salud en el trabajo tratándose de teletrabajo, considerando los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran afectar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo.
Trabajadores, patrones, sindicatos, tienen dudas y preguntas sobre el teletrabajo, tales como las condiciones de esta modalidad, las obligaciones y derechos, seguridad social, entre otras, a continuación presentamos las respuestas a esas preguntas frecuentes.
¿Qué es el trabajo a domicilio?
¿Qué es el teletrabajo?
¿Quién es un teletrabajador?
¿Cuáles son las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) que se utilizan en el teletrabajo?
¿Cuál deberá ser el contenido del contrato de teletrabajo?
¿Cuáles son las obligaciones especiales de los patrones en la modalidad de teletrabajo?
¿El patrón está obligado a pagar el Internet, el teléfono y la electricidad al trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo?
¿El patrón debe dar de alta en el Seguro Social al trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo?
¿El trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo, tiene derecho a desconectarse de Internet?
¿Cuáles son las obligaciones especiales de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo?
¿En la modalidad de teletrabajo, puede el patrón supervisar el trabajo utilizando cámaras de video y micrófonos?
El trabajo a domicilio es el que se ejecuta de forma habitual para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin la vigilancia ni la dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada, en la cual el trabajador realiza actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón utilizando tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre él y el patrón.
El teletrabajador es la persona que:
- Trabaja bajo la modalidad de teletrabajo, es decir, ha celebrado con el patrón un contrato de trabajo bajo esa modalidad
- Presta su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón
- Utiliza las tecnologías de la información y comunicación
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, se considerarán como tecnologías de la información y la comunicación en el teletrabajo, aquellas herramientas que tienen como propósito facilitar las tareas y las funciones en los centros de trabajo, así como aquellas que se necesitan para gestionar y transformar la información como son:
- Servicios de información y comunicación
- Infraestructura
- Software
- Redes
- Aplicaciones
- Componentes Tecnológicos
El contrato de teletrabajo deberá contener:
- Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabjador y patrón.
- Naturaleza y características del trabajo.
- Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago.
- El equipo de insumos de trabajo y las obligaciones de seguridad y salud del trabajador.
- Descripción y monto que el patrón pagará al trabajador por concepto de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo.
- Mecanismos de contacto y supervisión entre el trabajador y el patrón, duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Los patrones tratándose de teletrabajo, tendrán las siguientes obligaciones especiales:
- Proporcionar equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etcétera.
- Proporcionar instalación de los equipos necesarios para el trabajo.
- Dar mantenimiento a los equipos necesarios para el teletrabajo.
- Recibir oportunamente el teletrabajo.
- Pagar los salarios en la forma y fechas establecidas.
- Pagar los servicios de telecomunicación como Internet y teléfono, y la parte proporcional de electricidad.
- Registrar los insumos entregados a los teletrabajadores.
- Implementar mecanismos de seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
- Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al término de la jornada laboral.
- Inscribir a los trabajadores en el régimen de seguridad social.
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de la información de los trabajadores.
Sí, el patrón está obligado a pagar los servicios de Internet, telefonía y la parte proporcional del servicio de electricidad al trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo.
Sí, el patrón está obligado a proporcionar seguridad social al trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo.
El trabajador contratado bajo la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la desconexión digital laboral, es decir, el teletrabajador no tiene la obligación de estar conectado a Internet, atender videoconferencias, llamadas, correos electrónicos, mensajería instantánea, fuera del horario laboral.
Las obligaciones especiales de los trabajadores bajo la modalidad de trabajo son las siguientes:
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
- Informar oportunamente los costos de los servicios de telecomunicaciones como Internet y teléfono, y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo.
- Obedecer las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
- Utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de información y datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Los patrones sólo podrán utilizar mecanismos, sistemas operativos y otras tecnologías para supervisar el teletrabajo, garantizando el derecho a la intimidad, la privacidad y la protección de datos personales de los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo.
Los patrones podrán usar cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo solamente:
- De forma extraordinaria
- Cuando la naturaleza de las actividades desempeñadas por el trabajador bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera