Teletrabajo

El teletrabajo en el lenguaje coloquial es conocido como trabajo desde casa o home office. En México, la legislación laboral actual regula lo que se conoce como trabajo a domicilio y el teletrabajo, esto es, se trata de dos modalidades, de tal manera que no deben confundirse.
El 11 de enero de 2021, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, en este decreto se distingue entre trabajo a domicilio y teletrabajo, y se establecen las obligaciones de patrones y trabajadores tratándose de teletrabajo.
Esta reforma obedece a circunstancias y exigencias sociales como son la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la vida cotidiana, la inclusión de la mujer jefa o madre de familia en el mercado laboral, la atención a la salud física y psicológica de los trabajadores, la necesidad de contribuir con el medio ambiente evitando la contaminación que se genera con el uso del automóvil para trasladarse al centro de trabajo, reducir o eliminar los tiempos y el estrés derivados del traslado de casa al centro laboral, entre otros.
De acuerdo con la citada reforma, el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él sin la vigilancia ni la dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Ahora bien, las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por este, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, bajo la modalidad del teletrabajo, serán las que se rijan como tales, es decir, como teletrabajo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, si el trabajo se realiza de forma ocasional o esporádica en lugares distintos al establecimiento del patrón utilizando tecnologías de la información y la comunicación para el contacto y mando entre trabajador y patrón no se considerará teletrabajo.
Cabe hacer la aclaración que si el trabajador ha estado trabajando de la forma tradicional presencial en el establecimiento o establecimientos del patrón, podrá cambiarse la modalidad a la del teletrabajo, sin embargo, para que este cambio se considere teletrabajo, siempre deberá ser voluntario y establecerse por escrito por el patrón y el trabajador mediante un contrato, conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en el capítulo respectivo al teletrabajo.
Así mismo, la Ley Federal del Trabajo prevé que el cambio de trabajo presencial a teletrabajo sea reversible, esto es, existe la posibilidad de que cuando se lleve a cabo el cambio de trabajo presencial a teletrabajo, las partes podrán regresar a la modalidad presencial.
Atribuciones y Deberes Especiales de los Inspectores del Trabajo, Tratándose del Teletrabajo
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los Inspectores del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de teletrabajo, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
- Comprobar que los patrones lleven el registro de los insumos entregados a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo.
- Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.
- Hacer constar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, tratándose del teletrabajo.