Días de Vacaciones según la Ley Federal del Trabajo
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho al trabajo y además, toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) que pertenece al sistema de Naciones Unidas contempla temas relativos a los derechos humanos laborales, entre ellos el tema de las vacaciones.
Esto es, si bien se reconoce que los seres humanos tienen derecho al trabajo, también se distingue que estos tienen derecho al descanso.
Las vacaciones consisten en ese periodo de tiempo en el que el trabajador puede desconectarse de las actividades laborales diarias, recuperarse de su agotamiento físico y mental, y en su lugar puede disfrutar de momentos de ocio, de realizar actividades que le permitan relajarse, de cuidar su salud física y mental, de tiempo para convivir con su familia y de fomentar las relaciones sociales. Las vacaciones contribuyen a mejorar la calidad de vida del ser humano.
En México, los derechos humanos laborales consistentes en el trabajo y en las vacaciones, son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 123 constitucional garantiza que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al descanso y a las vacaciones.
Ahora bien, en la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1 de abril de 1970 se contempló el derecho a las vacaciones pagadas para los trabajadores con más de un año de servicios, este numeral disponía:
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Sin embargo, desde entonces ese artículo no había sido reformado, y lo que es una realidad es que sólo seis días de vacaciones como mínimo resultan insuficientes para lograr que el trabajador mantenga su salud física y emocional, y una buena calidad de vida.
Según datos de 2019, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de los países que la integran, México resultó ser el país que más horas trabaja y que por ende, menos vacaciones tiene.
En el año de 2022, se planteó la reforma laboral en materia de vacaciones conocida como “Vacaciones Dignas” con el objeto de que los trabajadores en México puedan disfrutar de más días de descanso, pagados y de forma continua.
Se considera que el trabajador al contar con vacaciones, una vez que estas concluyan, se reincorporará a su trabajo con mayor ánimo, fuerza, creatividad, lo que se verá reflejado en su productividad.
El 27 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma en materia de vacaciones, y los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo quedaron como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Es decir, el periodo anual de vacaciones será mínimo de doce días, para los trabajadores con más de un año de servicios, y aumentará en dos días laborables hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año de servicios, aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Lo anterior, se representa gráficamente con la siguiente tabla:
Tabla de Vacaciones 2024
Años de Servicios | Días de Vacaciones |
---|---|
1 año | 12 días |
2 años | 14 días |
3 años | 16 días |
4 años | 18 días |
5 años | 20 días |
De 6 a 10 años | 22 días |
De 11 a 15 años | 24 días |
De 16 a 20 años | 26 días |
De 21 a 25 años | 28 días |
De 26 a 30 años | 30 días |
De 31 a 35 años | 32 días |
Las vacaciones deberán ser pagadas al trabajador y además se le hará entrega de un veinticinco por ciento por concepto de prima vacacional, para que el trabajador pueda solventar gastos mientras disfruta de sus vacaciones.
Esta reforma entró en vigor el 1 de enero de 2023 y no es retroactiva, es decir, aplicará a partir de su entrada en vigor.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de las vacaciones son diversos, su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.