Preguntas y Respuestas Sobre Vacaciones
En México, la Ley Federal del Trabajo reconoce y garantiza el derecho irrenunciable que tienen las personas trabajadoras con más de un año de servicios a gozar de un periodo anual de vacaciones pagadas.
Hasta el año de 2022, la Ley Federal del Trabajo establecía que los trabajadores con más de un año de servicios, disfrutarían de un periodo de vacaciones pagadas, que en ningún caso podía ser inferior a seis días laborables.
El 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones. Esta reforma es conocida como “Vacaciones Dignas” y en virtud de la misma, se amplió el periodo de vacaciones anual de seis a doce días. Así mismo, con la reforma, se aumentarán dos días de vacaciones al año, hasta llegar a veinte días y a partir del sexto año de antigüedad se incrementarán en dos días por cada cinco años de servicios.
Además, por esa reforma a la ley, se establece que del periodo vacacional que le corresponda al trabajador, este podrá disfrutar de doce días de vacaciones continuos.
El mencionado decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación entró en vigor el 1 de enero de 2023 y las modificaciones contenidas en el mismo, aplican a los contratos individuales o contratos colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, siempre que resulten más favorables a los derechos de los trabajadores.
La reforma laboral no es retroactiva y sus beneficios se reflejarán al trabajador según su caso particular.
Los trabajadores, los sindicatos, los patrones y el sector empresarial, tienen dudas y preguntas sobre el tema de las vacaciones y la reforma a la Ley Federal del Trabajo en esta materia, a continuación presentamos las respuestas a esas preguntas frecuentes.
¿Quiénes tienen derecho a las vacaciones?
¿Cuándo se adquiere el derecho a vacaciones?
¿Cuándo pueden los trabajadores pedir vacaciones a su patrón?
¿Cuándo deberá el patrón dar vacaciones a los trabajadores?
¿Qué son las vacaciones dignas?
¿Cuándo entró en vigor la reforma de vacaciones dignas?
¿El derecho a vacaciones dignas solo aplica para los trabajadores que iniciaron su relación laboral a partir del año 2023?
¿Cuál es el mínimo de días de vacaciones al que tienen derecho los trabajadores?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a los trabajadores según la reforma de vacaciones dignas?
¿Los doce días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores deberán tomarse de forma continua?
¿Qué pasa si el trabajador no desea tomar el periodo de vacaciones que le corresponde de forma continua?
¿Qué pasa si durante el periodo de vacaciones hay un día festivo oficial?
¿El patrón debe pagar a los trabajadores los días de vacaciones?
¿Qué es la prima vacacional?
¿El patrón puede cambiar las vacaciones al trabajador por pago en dinero, vales, despensas o regalos?
¿Qué pasa con el derecho a vacaciones si el trabajador renuncia antes de cumplir el año de trabajo?
¿Qué pasa con el derecho a vacaciones si el trabajador es despedido antes de cumplir el año de servicios?
¿Los días de vacaciones no disfrutados se pierden?
Tienen derecho a vacaciones los trabajadores que tengan más de un año de servicios.
El derecho a vacaciones lo adquieren las personas trabajadoras por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios. De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, cuando los trabajadores tengan un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones.
Los trabajadores tienen derecho a pedir vacaciones cuando cumplan un año de servicios.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
El término de vacaciones dignas hace referencia a la reforma a la Ley Federal del Trabajo por la cual se amplía el periodo vacacional de las personas trabajadoras de seis a doce días desde el primer año laboral.
La reforma de vacaciones dignas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el día 1 de enero de 2023.
No. El derecho a vacaciones dignas aplica para todos los trabajadores independientemente de la antigüedad en su empleo.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, tendrán derecho a un periodo mínimo de vacaciones de doce días laborables.
El periodo anual de vacaciones que será mínimo de doce días, a los trabajadores con más de un año de servicios, aumentará en dos días laborables hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año de servicios, aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Sí. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores disfrutarán de doce días de vacaciones continuos por lo menos.
Si el trabajador no desea tomar el periodo vacacional de forma continua, podrá convenir con el patrón tomarlo en la forma y tiempo que lo necesite.
Si durante el periodo vacacional coincide algún festivo, este no se considerará ni computará como día de vacaciones.
Sí. Los días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores serán con goce de sueldo. Además el patrón, pagará a los trabajadores un veinticinco por ciento adicional por concepto de prima vacacional.
La prima vacacional es una prestación a que tienen derecho los trabajadores.
Según la Ley Federal del Trabajo, la prima vacacional equivale al veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan a los trabajadores durante el periodo de vacaciones.
La prima vacacional tiene por objeto otorgar a los trabajadores una cantidad de dinero extra que contribuya a pagar los gastos de sus vacaciones.
No. La Ley Federal del Trabajo prohíbe que el patrón compense las vacaciones al trabajador con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que el trabajador cumpla un año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Si la relación de trabajo concluye antes de que el trabajador cumpla un año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder vacaciones al trabajador dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Si al concluir ese término de seis meses, el patrón no ha cumplido con su obligación de conceder vacaciones al trabajador, a partir del día siguiente empezará a contar el plazo de un año para que el trabajador ejerza la acción legal a efecto de que el patrón cumpla con su obligación.
Si el trabajador no ejerce la acción legal dentro del término mencionado, esta prescribirá, conforme al artículo 516 de la referida ley.
Es decir, dieciocho meses después de concluido el año durante el cual se acumularon vacaciones, el trabajador habrá perdido su derecho a reclamar las vacaciones acumuladas y la prima vacacional correspondiente.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de las vacaciones son diversos, su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.