Comercio Electrónico
Con la llamada revolución tecnológica, la tecnología ha llegado a suplir y a colaborar con las actividades físicas y del intelecto humano. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación forman parte de las actividades diarias de los individuos y han sido incorporadas en sus relaciones personales y jurídicas.
El comercio es una de las actividades de los seres humanos en las cuales se ha incorporado el uso de Internet y medios electrónicos como el fax, la computadora, la tableta, los teléfonos inteligentes y otros dispositivos, surgiendo así el comercio electrónico.
El comercio electrónico puede definirse como aquellas operaciones o transacciones comerciales a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Seguramente tú has participado en operaciones de comercio electrónico, has recibido publicidad sobre diferentes mercancías o incluso sobre servicios; los proveedores de esos bienes o servicios te han hecho llegar los términos y condiciones de contratación, seguramente has aceptado adquirir los productos o servicios ofrecidos y pagado por ellos. ¿Cuántas veces has adquirido boletos de avión, boletos para un concierto, o has comprado música, películas, ropa, etcétera? y si trabajas para una empresa ¿cuántas veces la empresa para la que trabajas ha contratado por Internet con alguna empresa en otra ciudad e incluso otro país?, ¿has tramitado tu licencia, tu acta de nacimiento a través de los portales de gobierno?, las veces que lo hayas hecho o que la empresa lo haya hecho han realizado operaciones de comercio electrónico. Ahora bien, ¿cómo te has sentido al realizar esas operaciones, seguro, cómodo o has sido defraudado?.
La existencia del comercio electrónico hace necesaria su regulación, y es entonces que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional creó la Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico en la cual se contienen las disposiciones, principios y requisitos que permiten equiparar el trato que se da a la información sobre papel al trato que se da a la información electrónica. Es decir, esas disposiciones permiten equiparar el trato que se da a los actos, negocios o contratos contenidos en papel al trato que se les da a estos actos, negocios o contratos contenidos en mensajes de datos, y también permiten equiparar el trato que se da a la firma autógrafa y a la firma electrónica o firma electrónica avanzada.
México consciente de esta transformación tecnológica en la cual quedan inmersas las operaciones de comercio ha incorporado en sus legislaciones disposiciones relativas a la regulación del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
El código de comercio contempla que en los actos de comercio, y en la formación de los mismos (contratos), los comerciantes puedan emplear los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Por lo que se refiere a la ley federal de protección al consumidor, en ella se contempla al comercio electrónico y otorga determinados derechos a los consumidores y obligaciones a los proveedores en las operaciones celebradas a través de medios electrónicos.
En cuanto al código civil federal, prevé que los contratos se puedan celebrar a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Estos contratos han recibido el nombre de contratos electrónicos.
Por su parte, el código federal de procedimientos civiles le otorga valor probatorio a la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida.
De tal forma que en nuestra legislación contamos actualmente con un marco jurídico regulador del comercio electrónico, dentro del cual se encuentran principalmente el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros aplicables.
Mensaje de Datos
El código de comercio emplea diversos términos tecnológicos para regular al comercio electrónico, uno de ellos y en torno al cual giran los actos de comercio celebrados a través de medios electrónicos es el concepto de mensaje de datos.
El mensaje de datos es la información, generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Este mensaje de datos contiene la manifestación de la voluntad de contratar. Por ejemplo un mensaje de datos puede ser un correo electrónico, un mensaje de texto transmitido por computadora o dispositivos móviles como teléfonos inteligentes, memorias USB, entre otros.
En el mensaje de datos intervienen el emisor y el destinatario. El emisor es quien envía el mensaje de datos y el destinatario es el receptor del mensaje de datos, quienes en el campo de las obligaciones son el oferente y el aceptante. El emisor es quien hace la oferta y quien se obliga respecto del aceptante, el destinatario es quien acepta la oferta y quien se obliga respecto del oferente. Ambos quedarán obligados cuando manifiesten su voluntad de celebrar el acto de comercio, el contrato. El emisor y el destinatario, haciendo uso de los medios electrónicos, a través del mensaje de datos, manifiestan su voluntad, otorgan su consentimiento incorporando su firma electrónica al mismo, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
El código de comercio otorga efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a cualquier tipo de información contenida en un mensaje de datos y en virtud de ello podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante la autoridad y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones legales aplicables.
Firma Electrónica
Un elemento importante tratándose del comercio electrónico es la firma electrónica, la cual se consigna en un mensaje de datos y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. La firma electrónica sirve para indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos.
La firma electrónica podrá ser avanzada y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa. La firma electrónica será avanzada si la persona que hace uso de la firma electrónica avanzada cuenta con:
Un certificado digital vigente. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.Principios del Comercio Electrónico
Con el objeto de que el comercio electrónico se lleve a cabo de forma regulada, se encuentran los principios fundamentales del comercio electrónico originariamente establecidos en la Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico y de ahí han sido adoptados por las legislaciones de los diferentes países.
En México, el código de comercio dispone que las actividades de comercio electrónico reguladas por dicho código se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.
¿Qué establecen esos principios?, a continuación su significado:
- Principio de neutralidad tecnológica: De acuerdo con este principio la ley contempla todas las formas en que la información (mensaje de datos) se genera, archiva o transmite, independientemente de la tecnología empleada. Es decir, la ley no considera válida una determinada tecnología, sino que comprende a todas.
- Principio de la autonomía de la voluntad: Este principio se refiere a que las partes son libres para establecer las reglas que rijan sus relaciones, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales.
- Principio de compatibilidad internacional: Este principio se refiere a la compatibilidad de la tecnología empleada para la generación de las firmas electrónicas.
- Principio de equivalencia funcional: Mediante este principio se establecen los criterios conforme a los cuales la información electrónica se equipara a la información en papel. De acuerdo con este principio se enuncian los requisitos que deben tener los documentos electrónicos para producir los mismos efectos que los documentos tradicionales en papel.
Principios Básicos en las Relaciones de Consumo
En el comercio tradicional se emplean los principios básicos en las relaciones de consumo que tienen por objeto proteger a los consumidores y dar equidad, seguridad y certeza jurídica a las relaciones entre proveedores y consumidores. En México la ley federal de protección al consumidor contempla estos principios, los cuales son aplicados también al comercio electrónico.
Los principios básicos en las relaciones de consumo son:
- Real protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
- Adecuada utilización y protección de los datos aportados por los consumidores a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
- Protección a la vida, seguridad y salud del consumidor contra los riesgos producidos por productos y servicios considerados nocivos.
- Educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos, garantizando equidad en las contrataciones.
- Información clara de características, calidad y precio de los productos y servicios.
- Reparación de daños patrimoniales y morales.
- Protección jurídica, economica, administrativa y técnica a los consumidores.
- Protección contra la publicidad engañosa y abusiva, y prácticas desleales.
Es decir, los consumidores tienen derecho a ser informados de las características, de la composición de los productos o servicios, de la seguridad de los mismos, de su consumo, de la seguridad de las transacciones relacionadas con esos productos o servicios, de la seguridad, protección y la confidencialidad de sus datos. El proveedor por su parte está obligado a brindar información, protección y seguridad a los consumidores respecto de los productos o servicios que ofrece.
Los derechos de los consumidores se encuentran previstos en la ley federal de protección al consumidor, la cual es de observancia en toda la República Mexicana. Los derechos previstos en esa ley no excluyen otros derivados de los tratados internacionales de los que México sea parte.
En México la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) está encargada de fomentar una cultura de consumo responsable e inteligente, de la protección de los derechos de los consumidores, y podrá ejercitar acciones ante la autoridad judicial competente, así como denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento, y además está facultada para denunciar ante las autoridades competentes los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de los consumidores.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del comercio electrónico son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.