Preguntas y Respuestas Sobre Contratos Mercantiles
En México, los comerciantes o particulares, se relacionan, interactúan y realizan actos de comercio que se encuentran previstos y regulados por la legislación mercantil y por otras leyes relacionadas y que resultan aplicables en virtud de su operación comercial como el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Comercio Exterior, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, Ley Sobre el Contrato de Seguro, entre otras.
En materia mercantil no existe una definición propia de contrato mercantil, los contratos serán mercantiles cuando se encuentren previstos o regulados en el Código de Comercio, y agregaremos que otras leyes mercantiles que resulten aplicables. La definición de contrato es tomada del Derecho Civil y conforme a la cual de acuerdo con el Código Civil, los contratos son convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Los particulares sean personas físicas o morales que van a celebrar o han celebrado ya un contrato pueden llegar a confundir la naturaleza del contrato, si es civil o mercantil, cuál legislación será aplicable en la celebración y cumplimiento del contrato así como en caso de controversia, cuáles serán las acciones que hayan de ejercitarse y los tribunales competentes.
Un contrato será mercantil dependiendo de los sujetos que intervengan en el mismo, es decir si se trata de comerciantes, si el objeto sobre el cual recaen es de naturaleza mercantil o si tienen un propósito de fin de lucro o especulación comercial.
Los contratos mercantiles tienen reglas generales que son aplicables a los contratos en general y se encuentran previstas en el Código de Comercio y en las demás leyes mercantiles que deban aplicarse supletoriamente y en cuanto no exista disposición expresa, se aplicará el Código Civil Federal.
En esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre contratos mercantiles que las personas comerciantes o no, suelen tener en relación con los mismos.
¿Qué son los contratos mercantiles?
¿Quiénes son comerciantes?
¿Quiénes pueden celebrar contratos mercantiles?
¿Existe alguna formalidad para los contratos mercantiles?
¿Qué pasa si un contrato mercantil no reúne los requisitos de forma que exijan las leyes?
¿Qué pasa si una de las partes en un contrato mercantil no cumple con sus obligaciones habiéndose fijado una pena de indemnización?
¿Puede celebrarse contratos mercantiles por medio de correspondencia o medios electrónicos?
¿Qué es un contrato de compraventa mercantil?
¿Qué es un contrato de compraventa internacional de mercancías?
¿Cuál es el contrato de permuta mercantil?
¿Qué es el contrato de consignación mercantil?
¿Cuál es el contrato de transporte?
¿Qué es un contrato de seguro?
¿Qué es un contrato de suministro?
¿Cuál es el contrato de préstamo?
¿Cuál es el contrato de arrendamiento financiero?
¿Qué es un contrato de comisión mercantil?
¿Qué es el contrato de tiempo compartido?
¿Qué es un contrato de franquicia?
¿Qué es el contrato de factoraje financiero?
A los contratos mercantiles les resulta aplicable el mismo concepto que para los contratos civiles. Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
La naturaleza mercantil de los contratos será determinada por los sujetos y el objeto del contrato. Los contratos mercantiles se encuentran regulados por la legislación mercantil (Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, entre otras).
De acuerdo con el Código de Comercio, los comerciantes son:
- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
- Las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles.
- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Pueden celebrar contratos mercantiles:
- Los comerciantes, siendo estas todas aquellas personas físicas y morales que según las leyes comunes sean hábiles para contratar y obligarse y a quienes las leyes no prohiban expresamente la profesión del comercio.
- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes.
En los contratos mercantiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse. Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como es el caso de aquellos contratos que de acuerdo con el Código de Comercio u otras leyes deban constar en escritura pública o requieran de solemnidades para su eficacia, o en el caso de contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque las leyes mexicanas no las exijan.
Los contratos mercantiles que no cumplan con los requisitos de forma que dispongan las leyes, no producirán obligación ni acción en juicio.
Si una de las partes contratantes no cumple con las obligaciones pactadas en el contrato, la otra parte podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena de indemnización prescrita en el contrato, pero no podrá exigir ambos.
Sí, los contratos electrónicos pueden ser celebrados por medio de correspondencia, telégrafo, medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología y quedarán perfeccionados desde que la parte que hace la oferta reciba la aceptación de la misma o las condiciones con que la oferta fuere modificada.
El contrato de compraventa mercantil es aquel por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar por ese bien un precio cierto y en dinero.
La compraventa mercantil puede tener por objeto artículos, muebles, mercaderías en estado natural o trabajados, inmuebles, porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles, los productos de la finca o cultivo y otros de naturaleza análoga a los que se refiere la ley.
Son compraventas mercantiles a las que el Código de Comercio les de ese carácter y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar, esto es, con el propósito de especulación comercial, de obtener una ganancia.
Un ejemplo de compraventa mercantil es la que realiza una persona que se dedica a la compraventa de autos, compra un auto para después venderlo en un precio más alto al precio que lo compró y obtener una ganancia.
El contrato de compraventa internacional de mercancías o mercaderías es aquel en el cual las partes contratantes se encuentran en diferentes países, y una de ellas llamada vendedor (exportador) transmite la propiedad de bienes o derechos a la otra llamada comprador (importador), mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
El contrato de permuta mercantil es aquel por el cual cada uno de los contratantes se obligan a dar una cosa por otra, pueden ser muebles, mercaderías o inmuebles, siempre con el propósito de especulación comercial, con el objeto directo y preferente de traficar.
La consignación mercantil es un contrato por el cual una persona (consignante) transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra (consignatario) para que le pague un precio por ello en caso de venderlos o los restituya en el caso de no hacerlo.
Por ejemplo, Cuando el propietario de un automóvil deja su automóvil al propietario de un lote de autos para que lo venda, se dice que lo deja en consignación. El propietario del lote de autos es el consignatario, quien ofrecerá el automóvil en venta a sus clientes y una vez que lo venda y reciba el pago del precio entregará el pago al propietario del automóvil, y si no lo vende entonces regresará el automóvil al propietario.
El contrato de transporte es aquel por el cual una persona (transportista o porteador) se obliga a trasladar personas o bienes de un lugar a otro por cuenta de otra persona (el cargador) a cambio del pago de un precio.
El contrato de transporte por vía terrestre o fluvial es mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cuando siendo cualquiera su objeto el transportista sea comerciante o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.
Por ejemplo, las empresas fabricantes de piezas automotrices (cargador) celebran contratos de transporte con empresas transportistas (transportista, porteador) para trasladar las piezas automotrices terminadas a fabricantes de automóviles.
Es el contrato por el cual una de las partes (aseguradora) se obliga, mediante el pago de una prima que hace la otra parte contratante, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Por ejemplo, en caso de inundación, robo o accidente, la empresa aseguradora estará obligada a pagar al dueño de las mercancías su valor, si el dueño de las mercancías ha pagado una prima.
El contrato de suministro o proveeduría es aquel por el cual una de las partes (suministrante o proveedor) se obliga respecto de la otra parte (suministrado o cliente) a proporcionarle una determinada cantidad de insumos, muebles o servicios durante un periodo de tiempo a cambio de un precio cierto y en dinero.
Por ejemplo, el contrato que una empresa celebra con la compañía de electricidad para el suministro de energía eléctrica.
El contrato de préstamo es aquel por el cual una de las partes (prestamista, prestador o acreedor) se obliga a entregar bienes, títulos valor o dinero a la otra parte (prestatario o deudor) y éste se obliga a restituir a aquel otro tanto de la misma especie y calidad y además el pago de intereses en los casos, términos y condiciones que así se pacte.
El contrato de préstamo será mercantil cuando las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. Se presume mercantil el préstamo que se contrate entre comerciantes.
El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar como contraprestación una cantidad en dinero determinada (renta) en pagos parciales según se convenga y que sea suficiente para cubrir el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y accesorios que se estipulen en el contrato, además el arrendatario se obliga adoptar al término del contrato alguna de las formas de terminación a que se refiere la ley.
Esto es, el arrendatario al vencimiento del contrato o al vencimiento anticipado acordado con el arrendador y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, podrá adoptar alguna de las siguientes opciones de terminación del contrato:
- Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición.
- A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando.
- A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero.
Por ejemplo, cuando una empresa constructora adquiere en virtud de un contrato de arrendamiento financiero maquinaria para la construcción y paga por el uso y goce de la máquina una renta, al finalizar el contrato, la constructora podrá comprar la maquinaria a un precio menor al que fue adquirido por el arrendador, a continuar rentando la maquinaria pagando una renta inferior a la que pagaba o bien la maquinaria podrá ser vendida por el arrendador y la constructora arrendataria podrá recibir una parte del precio de la venta.
El contrato de comisión mercantil es aquel por el cual una de las partes (comitente) confiere o delega un encargo a la otra parte (comisionista) quien se obliga a desempeñarlo y recibe por ello el pago de una comisión.
Por ejemplo, una empresa fabricante de muebles (comitente) celebra un contrato de comisión mercantil con una persona física o moral para que esta promocione y venda los muebles.
El contrato de tiempo compartido es aquel por el cual una de las partes pone a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y otros derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad, sin que en el caso de inmuebles se transmita el dominio de estos.
En México este contrato se encuentra previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor. La ley dispone que el contrato para la prestación del servicio de tiempo compartido debe estar registrado en la Procuraduría Federal del Consumidor.
Por ejemplo, las cadenas hoteleras ofrecen este tipo de servicios de tiempo compartido.
El contrato de franquicia es aquel en virtud del cual una de las partes (franquiciador, franquiciante) concede a la otra parte (franquiciado, franquiciatario) el derecho a utilizar los títulos de propiedad intelectual (marcas, nombres comerciales, patentes, etcétera), los manuales de identidad y de operación (know-how) y la asistencia comercial y técnica de su actividad comercial. Por su parte el franquiciatario se obliga al pago de regalías al franquiciante.
La Ley de Propiedad Industrial y su reglamento establecen que la franquicia deberá estar inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
El contrato de factoraje financiero es aquel por el cual una de las partes (factorante) adquiere de la otra parte (factorado) los derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable.
El factorante al adquirir del cliente los derechos de crédito, por ejemplo facturas, paga al cliente el crédito y cobra un importe por el servicio.
Por ejemplo, una empresa (factorado) tiene facturas por cobrar de diversos clientes, pero en un momento determinado requiere de liquidez para hacer frente a sus necesidades o realizar inversiones, y decide celebrar un contrato de factoraje con un empresa factorante, para obtener esa liquidez, en virtud del contrato, la empresa factorante adquiere el derecho de cobro de las facturas, paga al cliente el monto de las mismas y le cobra una cantidad por el servicio.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los contratos mercantiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.