Contratos Mercantiles
Los contratos mercantiles son aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir derechos y obligaciones. Y esta definición es tomada del Derecho Civil, ya que en materia Mercantil no existe una definición propia para los contratos ni en la doctrina ni en la legislación.
En ocasiones los sujetos de las relaciones jurídicas que realizan actos de comercio entran en duda o conflicto respecto a la naturaleza del contrato que están por celebrar o han celebrado, es decir, desconocen si el contrato se reputa civil o mercantil.
Los contratos mercantiles pueden ser celebrados por aquellas personas físicas y morales que tienen capacidad legal y que no estén impedidas expresamente por la ley para ejercer el comercio, esto es, por comerciantes.
Además los contratos mercantiles son aquellos que se celebren respecto de objetos de naturaleza mercantil.
Los contratos mercantiles se encuentran regulados por el Código de Comercio y demás leyes mercantiles, y a falta de disposición expresa, será aplicable el Código Civil en Materia Federal.
De acuerdo con el Código de Comercio a los actos mercantiles, les serán aplicables las disposiciones del derecho civil respecto a la capacidad de los contratantes y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.
Los Contratos Mercantiles en las Leyes Mercantiles
Entre los contratos mercantiles celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no, que producen efectos en el ámbito del derecho mercantil están los siguientes:
- Los contratos de compraventa verificados con propósito de especulación comercial.
- Los contratos de alquiler verificados con el propósito de especulación comercial.
- Los contratos de arrendamiento financiero.
- Los contratos de compraventa de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
- Los contratos relativos a obligaciones del Estado.
- Los contratos de suministro.
- Las contratos de transporte de personas o cosas.
- Los contratos de comisión o de agencia.
- Los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
- Los contratos de seguros de toda especie.
- Los contratos de depósito por causa de comercio.
- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
- Los contratos de compraventa que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
Y cualesquiera otros contratos de naturaleza análoga a los expresados.
Los Comerciantes en Derecho
Los contratos mercantiles son celebrados por comerciantes y por aquellas personas que no sean consideradas en derecho como comerciantes pero que al realizar una operación de comercio, quedan sujetas a las leyes mercantiles.
En derecho se consideran comerciantes:
- Las personas físicas y morales con capacidad para contratar y obligarse, que hacen del comercio su profesión habitual, y a quienes las leyes no les prohíben expresamente la profesión de comercio.
- Las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles.
- Las sociedades extranjeras, sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio en México.
Capacidad de las partes en los Contratos Mercantiles
Dispone expresamente el Código de Comercio que a los actos mercantiles, les serán aplicables las disposiciones del derecho civil respecto a la capacidad de los contratantes, y en ese sentido, tenemos que la capacidad de las partes contratantes es un requisito de validez de los contratos.
Las partes pueden ser personas físicas y personas morales y deben tener capacidad legal para celebrar contratos, la falta de capacidad da lugar a la nulidad del contrato.
Si las partes carecen de capacidad para celebrar contratos entonces el contrato será nulo.
Vicios del Consentimiento en los Contratos Mercantiles
Por lo que respecta a los vicios del consentimiento en los contratos mercantiles se aplica lo dispuesto por el derecho civil y así tenemos que en estos contratos la manifestación de voluntad de las partes debe de expresarse sin vicios, de lo contrario, el contrato estará afectado de nulidad.
Los vicios del consentimiento son esas circunstancias que influyen para que una persona manifieste su voluntad.
El error, el dolo, mala fe y la violencia son vicios del consentimiento, entendiendo por ellos lo siguiente:
El error es la falsa apariencia de la realidad. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes cree que celebra un contrato de alquiler y en realidad se trata de un contrato de arrendamiento financiero.
El dolo es una maquinación o artificio que emplea una de las partes para inducir al error a la otra parte para que manifieste su voluntad de celebrar el contrato. Por ejemplo, una persona ofrece transportar mercancía a otra haciéndole creer que la mercancía llegará a su destino en menor tiempo del estipulado y no es así.
La mala fe se produce cuando uno de los contratantes advierte el error en que cae la otra parte y omite hacérselo saber. Por ejemplo, cuando una de las partes contratantes advierte que la otra parte aceptó celebrar un contrato de compraventa de mercancía pensando que cuenta con garantía cuando en realidad no es así.
La violencia se produce cuando se emplea fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una gran parte de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes firma un contrato en virtud de que fue agredida físicamente por la otra parte.
El Cumplimiento de los Contratos Mercantiles
Las partes contratantes deberán cumplir con las obligaciones a que se hayan comprometido en el tiempo, lugar y forma convenidos.
El Código de Comercio dispone que las obligaciones en las cuales no se hubiere fijado un término por las partes o por el mismo código, serán exigibles a los 10 días después de contraídas si producen acción ordinaria y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
En los contratos mercantiles no se reconocerán los términos de gracia y en los cómputos de los días, meses y años se entenderá el día de 24 horas, los meses según los que marque el calendario y el año de 365 días.
Las obligaciones mercantiles se cumplirán en el lugar determinado en el contrato o en aquel lugar que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba considerarse adecuado para hacerlo.
El Incumplimiento de los Contratos Mercantiles
El incumplimiento de los contratos es la falta de ejecución por una de las partes de las obligaciones contraídas. Se trata de la falta de pago o entrega de la cosa o la cantidad debida, o de la prestación del servicio que se hubiere prometido.
En los contratos mercantiles, los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones empezarán:
- Al día siguiente de su vencimiento en aquellos contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley.
- Desde el día en que el acreedor le reclame al deudor judicial o extrajudicialmente el cumplimiento en aquellos contratos que no tuvieren señalado día para su cumplimiento.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los contratos mercantiles son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.