Pagaré
El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos de crédito son actos de comercio de conformidad con el Código de Comercio y cosas mercantiles de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Un título de crédito es un documento que es necesario para ejercitar el derecho literal que en el mismo se establece.
El pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada suscriptor hace a otra persona llamada tenedor o beneficiario.
Por lo tanto y toda vez que el pagaré es un título de crédito, el tenedor o beneficiario del pagaré tiene el derecho de recibir el pago de la suma determinada de dinero por parte del obligado al pago, es decir del suscriptor del documento.
En México, en nuestros días, no obstante que existen figuras jurídicas específicas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones como son la hipoteca, la prenda o la fianza, es común que las personas utilicen pagarés para garantizar el pago de una cantidad de dinero. Es importante aclarar que un pagaré no es una “letra” como algunas personas lo llaman comúnmente. Si bien la letra de cambio es también un título de crédito, y se encuentra prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, difiere del pagaré.
Como características del pagaré tenemos que:
- El pagaré es un documento autónomo, es decir, existe independientemente del acto o negocio que le dio origen; y,
- El pagaré es un título ejecutivo, es decir, en caso de que exista incumplimiento de pago por parte del suscriptor, el tenedor podrá ejercitar su derecho (obtener el pago de la suma) a través de un juicio por medio del cual el suscriptor demandado será requerido de pago y en caso de incumplimiento al requerimiento, le sean embargados bienes suficientes para cubrir el pago de la suma adeudada.
Para que un pagaré exista, sea válido y pueda surtir efectos legales, deberá tener en su contenido los requisitos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin importar que el documento se encuentre redactado en un formato impreso o bien de puño y letra. En la práctica comúnmente las personas usan formatos impresos disponibles en Internet o de venta en tiendas, pero nada impide legalmente que el documento sea redactado de puño y letra siempre y cuando reúnan los requisitos que dispone la ley.
En virtud de la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de marzo de 2024, los pagarés podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. El pagaré emitido de esta forma deberá de mantenerse íntegro y disponible. Esto es, cuando pueda consultarse en el sistema antes mencionado.
Requisitos del Pagaré
El contenido que debe tener un pagaré de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es el siguiente.
- La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La época y lugar del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. (Cuando se trate de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, este requisito se dará por cumplido, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio)
El Aval en el Pagaré
La figura del aval es una forma de garantizar en todo o en parte el pago de la suma determinada de dinero contenida en el título de crédito, siendo en el tema que nos ocupa, el pagaré.
El avalista es la persona que se obliga de forma solidaria con el signatario al pago de la suma determinada de dinero contenida en el pagaré.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone como requisito que el aval deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.
El Endoso en el Pagaré
La figura jurídica del endoso es un medio para transmitir los títulos de crédito como el pagaré. A través del endoso el tenedor del documento (endosante) manifiesta su voluntad de transmitir el documento a otra persona (endosatario). El endoso deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.
En virtud de la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024, cuando el pagaré sea emitido en medios electrónicos, el endoso deberá realizarse en el sistema de información, relacionándolo de manera indubitable con el pagaré objeto del endoso.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contempla que el endoso puede ser “en propiedad”, “en procuración” o “en garantía”.
- El endoso en propiedad transfiere la propiedad del documento y todos los derechos inherentes a él.
- El endoso en procuración o al cobro no transfiere la propiedad del documento, pero faculta al endosatario para cobrar el documento de forma extrajudicial o judicial.
- En endoso en garantía, en prenda o en otra equivalente, confiere al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos inherentes a él incluso las facultades de cobro judicial o extrajudicial del documento.
Acciones para obtener el Pago del Pagaré
A falta de pago total o parcial del pagaré o cuando el suscriptor del pagaré sea declarado en quiebra o concurso mercantil, el tenedor del documento podrá ejercitar ante los tribunales competentes la acción cambiaria directa y en de regreso.
La acción cambiaria directa se ejerce en contra del suscriptor o su avalista o avalistas si los hubiere. La acción cambiaria de regreso se ejerce en contra de los endosantes o de su avalista o avalistas si los hubiere.
La acción cambiaria podrá ejercitarla el tenedor del pagaré en contra de todos los obligados (suscriptor, endosantes o avalistas) de una vez o bien en contra de alguno o alguno de ellos, sin perder la acción en contra de los otros y sin tener que seguir el orden de las firmas de los endosantes.
Mediante estas acciones el tenedor del documento podrá reclamar el pago del importe total del pagaré, los intereses moratorios desde el día del vencimiento y demás gastos legítimos.
El obligado en vía de regreso (endosantes o avalista) que cumplen con el pago del pagaré podrán exigir mediante la acción cambiaria, el reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado, los intereses moratorios al tipo legal sobre la suma desde la fecha de su pago, los gastos de cobranza y demás gastos legítimos.
La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del pagaré son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.