Preguntas y Respuestas Sobre Pagaré
En nuestros días es común que las personas suscriban pagarés o bien que tengan un pagaré firmado en su beneficio.
Mediante un pagaré una persona se compromete incondicionalmente a pagar a otra persona una suma determinada de dinero, en un lugar determinado, en una fecha determinada, más el pago de intereses o no.
Un pagaré es un título de crédito y como tal su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y demás operaciones consignadas en él son actos de comercio, y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en las demás leyes especiales relativas, por la Legislación Mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles según sea el caso, y en su defecto por el Derecho Común, aplicándose en toda la República Mexicana el Código Civil del Distrito Federal.
Un pagaré deberá reunir los requisitos que dispone la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos requisitos son: la mención de ser un pagaré, la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar de pago, la fecha y lugar en que se suscribe el documento, y la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Si en el pagaré no se menciona que se trata de un pagaré, la cantidad a pagar, o la firma del suscriptor, el documento no surtirá efectos legales, ya que estos requisitos son indispensables para la existencia del documento. Por otra parte, si en el documento no se mencionan los requisitos del nombre del beneficiario, la época y el lugar de pago, así como la fecha y lugar en que se suscribe el documento, el pagaré existirá jurídicamente y estos requistos podrán ser satisfechos hasta antes de la presentación del documento para su pago.
En virtud de la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024, no se desconocerán efectos jurídicos, validez ni exigibilidad de los derechos consignados en los pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.
En México se ha convertido en una práctica común que las personas firmen pagarés a nombre propio o a nombre de un tercero, algunas de ellas lo hacen con desconocimiento de la importancia y trascendencia de firmar esta clase de documentos, incluso se dan casos en los cuales las personas firman estos documentos dejando en blanco alguno o algunos de los requisitos causando perjuicios al beneficiario del pagaré o por el contrario, el suscriptor del pagaré puede ser víctima de la mala fe o del dolo del tomador.
En virtud de la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024, cuando se trate de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el requisito de la firma se dará por cumplido, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio)
A continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas sobre el pagaré que las personas tienen respecto a este documento, a su forma de transmisión o de garantizar el pago.
¿Qué es un pagaré?
¿Qué contenido debe tener un pagaré?
¿Qué consecuencias produce que el pagaré no mencione fecha de vencimiento?
¿Qué pasa si en el pagaré no se menciona el lugar de pago?
¿Puede suscribirse un pagaré dejando en blanco el espacio de la cantidad a pagar?
¿Qué sucede si en el pagaré la cantidad a pagar escrita con números es diferente a la escrita con letras?
¿Qué pasa si en el documento no se menciona que se trata de un pagaré?
¿Qué pasa si el pagaré no contiene firma del obligado a pagar?
¿Se puede pactar o establecer en el pagaré el pago de intereses?
¿Pueden las partes pactar libremente la cantidad que deba pagarse por concepto de intereses moratorios?
¿Sólo tienen validez los formatos de pagaré ya impresos?
¿Qué pasa si una persona firma un pagaré?
¿Quiénes pueden firmar un pagaré?
¿Puede una persona firmar un pagaré a nombre de otra persona?
¿Cuáles son las consecuencias de firmar un pagaré a nombre de otra persona sin hacer mención de que se está firmando a nombre de otra persona?
¿Puede transmitirse un pagaré?
¿Qué es el endoso?
¿Qué datos debe contener un endoso?
¿Cómo puede garantizarse el pago de un pagaré?
¿Qué pasa si el signatario del pagaré no paga total o parcialmente la cantidad estipulada en el pagaré a la fecha de su vencimiento?
¿Qué acciones legales tiene el tenedor del pagaré para reclamar el pago total o parcial del documento?
¿Prescribe la acción cambiaria para reclamar el pago total o parcial del documento?
El pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que hace una persona denominada suscriptora a otra persona denominada beneficiaria o tenedora.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré deberá de contener:
- La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La época y lugar del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre (cuando se trate de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, este requisito se dará por cumplido, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio).
Si un pagaré no menciona la fecha de vencimiento, se considerará que el suscriptor deberá pagarlo cuando el beneficiario o tenedor le presente el documento, esto es cuando lo ponga a su vista.
Si un pagaré no menciona el lugar de pago, se considerará que el lugar de pago será el domicilio del suscriptor del pagaré.
Un pagaré deberá contar forzosamente con la indicación de la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, se trata de un requisito indispensable, de existencia del documento. El señalar la cantidad de pago permite tener certeza del alcance de la obligación a cargo del suscriptor.
En caso de que exista diferencia entre la cantidad a pagar escrita con números y la cantidad escrita con letras, valdrá la cantidad escrita con letras.
La mención de que el documento es un pagaré es uno de los requisitos formales, indispensables y de existencia del pagaré, toda vez que de no contener este elemento resultaría difícil distinguirlo de otros documentos o títulos de crédito y determinar los efectos jurídicos del documento.
La firma del suscriptor del pagaré o de la persona a quien solicita lo haga a su ruego, es uno de los elementos de existencia del documento, requisito indispensable toda vez que la firma es la manifestación de la voluntad de cumplir con la obligación que el documento contiene, que es la promesa de pago de una suma determinada de dinero. Mediante la firma surge la obligación de pago a cargo del suscriptor, sin la firma, el pagaré no surte efectos jurídicos.
Cuando se trate de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el requisito de la firma, se dará por cumplido, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio.
Sí, las partes pueden pactar el pago de intereses moratorios a cargo del suscriptor, si este no paga la suma determinada de dinero contenida en el documento a la fecha de vencimiento del pagaré.
Sí, las partes pueden pactar libremente la cantidad que deba pagarse por concepto de intereses moratorios, sin embargo, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pactar en un pagaré intereses excesivos o desproporcionados está prohibido y en caso de que así se pactara se configura el delito de usura.
Para que un pagaré sea válido es necesario que reúna los requisitos que establece la ley, independientemente de que se trate de un formato impreso o escrito de puño y letra.
Además los pagarés pueden ser emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
La persona que firma o suscribe un pagaré se obliga a pagar la suma determinada de dinero que en el documento se establezca a favor del beneficiario.
Un pagaré puede ser suscrito por todas aquellas personas físicas y morales que tengan capacidad legal para contratar y obligarse de conformidad la ley.
Sí, una persona puede firmar a nombre de otra un pagaré, siempre y cuando esa persona cuente con representación para suscribir títulos de crédito, la cual le podrá ser otorgada mediante poder inscrito ante el Registro Público de Comercio o por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
Si una persona suscribe un título de crédito sin poder legal o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si lo hubiera suscrito en nombre propio.
El pagaré es un título de crédito y como tal puede circular, esto es, puede transmitirse el documento y los derechos que ampara. El pagaré puede transmitirse a través del endoso y mediante la entrega del documento. También puede transmitirse por cesión o por cualquier otro medio legal.
Tratándose de un pagaré emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión se realizará a través del sistema de información en que se hubiere emitido.
El endoso es una forma de transmisión de un título de crédito. A través del endoso el tenedor del documento (endosante) manifiesta su voluntad de transmitir el documento a otra persona (endosatario). El endoso deberá constar en el título de crédito o en hoja adherida a él.
En virtud de la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024, cuando el pagaré sea emitido en medios electrónicos, el endoso deberá realizarse en el sistema de información, relacionándolo de manera indubitable con el pagaré objeto del endoso.Por medio del endoso se puede transmitir el título en propiedad, en procuración o en garantía:
- El endoso en propiedad transfiere la propiedad del documento y todos los derechos inherentes a él.
- El endoso en procuración o al cobro no transfiere la propiedad pero faculta al endosatario para cobrar el documento extrajudicial o judicialmente.
- En endoso en garantía, en prenda o en otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos inherentes a él incluso las facultades que confiere el endoso en procuración.
El endoso deberá de reunir los siguientes requisitos:
- Nombre del endosatario.
- Firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
- La clase de endoso (“en propiedad”, “en procuración”, “en garantía”).
- El lugar y fecha.
La figura del aval es una forma de garantizar en todo o en parte el pago del pagaré. El aval deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.
Tratándose de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, el otorgamiento de aval se realizará a través del sistema de información.
El avalista es la persona que se obliga al pago del documento de forma solidaria con el signatario del pagaré.
El tenedor del documento podrá requerir el pago ya sea de forma extrajudicial o judicialmente.
Tendrá acción cambiaria para reclamar el pago del importe del pagaré, intereses y gastos.
Sí, la acción cambiaria prescribirá en tres años contados a partir del día del vencimiento del pagaré.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del pagaré son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.