Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (S.A.P.I.B.)
México forma parte de las veinte economías más importantes a nivel mundial, la participación de las empresas definitivamente ha sido primordial para lograrlo.
La mayoría de los millones de empresas que existen en México se ubican en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Las grandes empresas o de carácter bursátil forman parte de la cadena productiva mexicana, sin embargo, en menor cantidad respecto de las mipymes.
México ocupa el lugar número 11 como exportador mundial y el primero en América Latina, además tiene celebrados 13 Tratados de Libre Comercio con diversos países, lo que permite eliminar las barreras comerciales, tener acceso a mercados internacionales, así como contar con mayor apertura económica.
De tal forma que para impulsar que las empresas mexicanas sean competitivas en mercados internacionales, el legislador mexicano ha ido ajustando y ampliando las figuras jurídicas bajo las cuales se constituyen legalmente las sociedades.
Una de estas figuras es la sociedad anónima promotora de inversión bursátil (S.A.P.I.B.), que está sujeta a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y en lo no previsto, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como según sea el caso, a las Leyes del Sistema Financiero que resulten aplicables. Este tipo de sociedades facilita la transición de una empresa privada al mercado de valores.
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil es una alternativa de sociedad emisora de valores, se trata de un tipo de sociedad intermedia entre la sociedad anónima promotora de inversión (S.A.P.I.) y la sociedad anónima bursátil (S.A.B.), su duración es temporal, toda vez que para transformarse en una sociedad anónima bursátil, cuenta con un plazo que no podrá exceder de diez años o bien con anterioridad a ese plazo, si su capital contable, al cierre del ejercicio fiscal de que se trate supera el equivalente en moneda nacional, a doscientos cincuenta millones de unidades de inversión (UDIS) de acuerdo con los estados financieros anuales, auditados y dictaminados.
Este tipo de sociedad cuenta con todos los beneficios de la sociedad anónima promotora de inversión en cuanto a su régimen societario y garantiza los derechos de minorías para sus accionistas. En cuanto a su gobierno corporativo este tipo de sociedad es más flexible que la sociedad anónima bursátil.
La constitución de una empresa bajo este régimen tiene como intención que la entidad pueda allegarse de capital y recursos humanos suficientes para forjar experiencia y llegar a los mercados públicos.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.