Preguntas y Respuestas Sobre Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.)
En el ámbito empresarial es común encontrar casos en los cuales un emprendedor o grupo de emprendedores o empresarios ponen todo su empeño en el desarrollo de un producto o servicio con el propósito de satisfacer una necesidad del mercado y que a su vez les permita obtener ingresos.
Las historias de emprendedores o empresarios que inician de forma independiente o en conjunto con amigos, familiares o colegas para crear una empresa, día a día se repiten en el mundo de los negocios.
Los emprendedores o empresarios tienen claras sus metas: constituir una empresa que les permita desarrollar y comercializar su producto o servicio, satisfacer las necesidades de los clientes, hacer crecer su negocio y sin duda, saben cómo hacerlo. Sin embargo, es común que tengan dudas sobre cuál es el tipo de sociedad bajo el cual constituirán legalmente su empresa. Así mismo, suele suceder que en un inicio los empresarios constituyen su empresa bajo determinado tipo de sociedad y en un momento dado cambien las circunstancias y sea necesario modificar el tipo de sociedad de que se trate.
En esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.), una forma de sociedad prevista por la legislación mexicana con el propósito de fomentar la inversión en México.
¿Qué disposiciones rigen a las sociedades promotoras de inversión?
¿Puede una sociedad anónima ya constituida adoptar la modalidad de sociedad anónima promotora de inversión?
¿Qué pasa cuando haya accionistas de la sociedad anónima que en la asamblea general extraordinaria de accionistas votan en contra de cambiar a la modalidad de sociedad anónima promotora de inversión?
¿Qué es una denominación o razón social de la sociedad anónima promotora de inversión?
¿Cuáles son los datos que deberá contener la escritura constitutiva de la sociedad anónima promotora de inversión?
¿Cuáles son los derechos de los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión?
¿Qué tipo de convenios tienen derecho a celebrar los socios de la sociedad anónima promotora de inversión entre ellos?
¿Quién estará a cargo de la administración de las sociedades anónimas promotoras de inversión?
¿Quién estará a cargo de la vigilancia de las sociedades anónimas promotoras de inversión?
¿Qué funciones tiene el consejo de administración de la sociedad anónima promotora de inversión?
¿Cuáles son las funciones del comité de auditoría de la sociedad anónima promotora de inversión?
¿Cuáles son las funciones del comité de prácticas societarias de la sociedad anónima promotora de inversión?
¿Cuáles son las funciones del auditor externo en relación con la sociedad anónima promotora de inversión?
¿En qué consiste la figura del director general en la sociedad anónima promotora de inversión?
¿Qué características tendrán los consejeros independientes?
¿Quiénes no podrán fungir como consejeros independientes?
¿Las sociedades anónimas promotoras de inversión están obligadas a publicar sus estados financieros en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía?
Las sociedades anónimas promotoras de inversión se rigen por la Ley del Mercado de Valores y en lo no previsto por esta, por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sí, una sociedad anónima puede transformarse en una sociedad anónima promotora de inversión, siempre y cuando se cuente con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas.
Los socios accionistas que voten en contra, podrán ejercer el derecho de separación al valor contable de las acciones en la fecha de su ejercicio.
La denominación o razón social es el nombre que recibe la sociedad, la cual puede estar formada libremente. Para su uso se requiere obtener de la Secretaría de Economía autorización de uso. La denominación irá seguida de las palabras “Promotora de Inversión” o su abreviatura “P.I.”, por ejemplo: Empresa, Sociedad Anónima Promotora de Inversión o Empresa, S.A.P.I.
La escritura o póliza constitutiva deberá contener:
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
- Cláusula de exclusión de extranjeros (en su caso).
- Cláusula de admisión de extranjeros (en su caso).
- El objeto de la sociedad.
- La razón o denominación social.
- La duración de la sociedad.
- El importe del capital social.
- La parte exhibida del capital social.
- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones del capital social.
- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
- La expresión de las aportaciones de cada socio.
- El domicilio de la sociedad.
- La forma de administrar la sociedad y las facultades de los administradores.
- Las facultades de la asamblea general y las condiciones de validez de las deliberaciones, así como para el ejercicio de derecho a voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
- La manera de distribuir las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
- El importe del fondo de reserva.
- Los casos en los que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
Además de lo anterior, podrán contener estipulaciones que:
- Impongan restricciones a la transmisión de propiedad o derechos respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social.
- Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro o para amortizar acciones.
- Permitan emitir acciones que no confieran derecho a voto o que restrinja el voto a determinados asuntos; otorguen derechos sociales no económicos; limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales; confieran el derecho a veto; o requieran del voto favorable de uno o más accionistas respecto a resoluciones de la asamblea general de accionistas.
- Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto a determinados asuntos.
- Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente.
- Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes derivados de actos que ejecuten o de las decisiones que adopten.
Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión tendrán derecho a:
- Designar y revocar en asamblea general de accionistas a un miembro del consejo de administración por cada 10% que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido.
- Nombrar a un comisario por cada 10% que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones con derecho a voto incluso limitado o restringido.
- Solicitar al presidente del consejo de administración respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una asamblea general de accionistas.
- Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la sociedad sin necesidad de resolución de asamblea general de accionistas.
- Oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales siempre que gocen del derecho de voto en el asunto que corresponda.
Los socios de la sociedad anónima promotora de inversión, tienen derecho a convenir entre ellos:
- No desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad durante cierto tiempo, en determinada materia y cobertura geográfica.
- Opciones de compra o venta de acciones representativas de capital social.
- Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio de derecho de preferencia.
- Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.
- Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública.
La administración de las sociedades anónimas promotoras de inversión estará encomendada a un consejo de administración, y no a un administrador único.
Además podrán optar por el régimen de integración, organización y funcionamiento de la sociedad anónima bursátil.
La vigilancia de la sociedad estará a cargo del consejo de administración, un comité de auditoría y el auditor externo.
El consejo de administración de la S.A.P.I.:
- Definirá las estrategias y políticas de los negocios de la sociedad.
- Se ocupará del nombramiento, elección y en su caso destitución del director general de la sociedad y de su retribución integral.
- Aprobará los estados financieros.
- Aprobará los lineamientos y políticas relativos a temas contables y de control interno con la opinión del comité de auditoría.
El comité de auditoría de la S.A.P.I. se encargará de:
- Convocar a asambleas de accionistas.
- Opinar sobre lineamientos de control interno, políticas contables y servicios adicionales que puede prestar el auditor.
- Vigilar que el director general cumpla con los acuerdos de las asambleas y del consejo de administración
- Revisar y discutir los estados financieros con los directivos y el auditor externo.
- Proponer la aprobación de los estados financieros al consejo de administración.
- Solicitar la opinión de expertos independientes, cuando se requiera.
- Designar, supervisar, evaluar y remover al auditor externo.
- Determina las actividades y honorarios del auditor externo.
El comité de prácticas societarias de la S.A.P.I. tiene facultades para:
- Convocar a asamblea de accionistas.
- Opinar sobre transacciones.
- Solicitar opinión a expertos independientes.
- Opina sobre la designación, desempeño, remuneración y otorgamiento de préstamos al director general.
El auditor externo independiente podrá ser convocado a las sesiones del consejo de administración con el carácter de invitado, con voz, sin derecho a voto, y emitirá su dictamen sobre los estados financieros.
El director general de la sociedad anónima promotora de inversión:
- Es el encargado de ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de las estrategias y políticas de los negocios de la sociedad.
- Mantiene los sistemas de contabilidad, control, registro y ejecución de los negocios de la sociedad.
- Presenta informes trimestrales y anuales de sus funciones para la aprobación del consejo de administración.
Los consejeros independientes deberán ser seleccionados por su:
- Experiencia
- Capacidad
- Prestigio Profesional
Además deberán desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.
No podrán designarse ni fungir como consejeros independientes:
- Los directivos relevantes o empleados de la sociedad o de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la sociedad, ni los comisarios de estas.
- Las personas físicas con influencia significativa o poder de mando en la sociedad o en alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que dicha sociedad pertenezca.
- Los accionistas que sean parte del grupo de personas que mantenga el control de la sociedad.
- Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante.
- Los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario de los directivos relevantes o empleados de la sociedad, de las personas físicas que tengan influencia significativa en la sociedad, de los accionistas, de los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores o socios importantes.
No, las sociedades anónimas promotoras de inversión no están obligadas a publicar sus estados financieros como es el caso de las sociedades anónimas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la sociedad anónima promotora de inversión son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.